![]() Reglamento
General de Construcciones
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| SECCIÓN
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3.14.
COCHERAS -14
Cocheras
-2
Características constructivas
-3
Comunicación con otros usos
-5
Cocheras de vivienda particular
-7
Precauciones contra incendio 3.14.1.
OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR COCHERAS En
toda obra nueva o ampliación se ejecutarán cocheras por lo menos en los casos
exigidos por el C.O.T . 3.14.2.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA a)
Altura. Todo
punto del lugar de estacionamiento y los sitios destinados a la circulación
de vehículos tendrá una altura libre de 2,10m. comprendida entre el solado y
la parte inferior de
vigas u otros salientes. Las
cocheras con capacidad de hasta dos automóviles, tendrán una altura de 2,20m.
como mínimo. El
¨ lugar de estacionamiento ¨ puede, en los apoyos de la estructura del techo o
entrepiso, tener contra los bordes, 1,80m. de altura con cartelas de pendiente mínima
de 15º respecto de la horizontal.. Cuando
se trate de “garaje de guarda mecanizadas ¨ la altura
libre mínima en las plataformas podrá ser de 2m. b)
Iluminación. El
¨ lugar de estacionamiento ¨ y las calles de circulación de vehículos no
requieren iluminación natural. La
iluminación artificial será eléctrica según Reglamento de Instalaciones Eléctricas,
con una tensión máxima contra tierra de 220v. c)
Ventilación. La
ventilación de una cochera debe ser natural y permanente, se impedirá la
existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluídos nocivos y una
concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1/10.000. La
ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica
a condición de producir cuatro renovaciones horarias. En
una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, tendrá una
entrada de aire desde el exterior, en el lado opuesto al que se ubique el
extractor, de una sección de 10 x 30cm. por cada 50m2. de superficie de la
cochera. Cumplirá
con lo normado en el cuadro 3.5. 2. d)
Circulaciones, medios de salida. Las
calles de circulación dentro de las cocheras tendrán un ancho mínimo de 6m.
cuando el estacionamiento se realice perpendicularmente a las mismas; para otros
ángulos de estacionamiento se indica en el gráfico 3.14. 2. los anchos mínimos
de las calles de circulación. La
Dirección podrá autorizar otra forma de estacionamiento. La
distribución se hará de modo que permanentemente quede expedito el camino
entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse
con el vehículo en marcha hacia adelante. En
los planos que se presenten para su aprobación deberá
mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente; además de las cocheras, se indicarán las columnas,
ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo, existente o proyectado que
pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. En
ningún caso la distancia entre los vehículos colocados en
sus respectivas cocheras será inferior a 0, 50m., ni la superficie menor
de 5,50 x 2,40m. Los
espacios reservados para cada coche se marcarán con precisión en los planos,
así como, una vez terminada la construcción,
con pintura indeleble en los pisos o paredes o
columnas . Rampa:
Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y el lugar de
estacionamiento es mayor que un ( 1 ) m . y se accede por un declive superior al
5% habrá junto a la 1ínea Municipal un rellano de 5m. de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 1, 5% . La
rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido
de su eje longitudinal. Las rampas de acceso podrán ser
fijas o móviles: -Rampa
fija: El ancho mínimo será de tres (3) m., convenientemente ampliado en las
curvas para seguridad de giro de los vehículos. Llevará incluída sobre uno de
sus costados una vereda de 0,60m . de ancho
elevada por lo menos de 0,12m.
a 0,18m. sobre el nivel del solado de la rampa. E| solado de la rampa deberá
ser vainillado. Esta
vereda continuará en toda la extensión del rellano horizontal y hasta la Línea
Municipal. -Rampa
móvil: El ancho mínimo será de 2,20m. sin vereda lateral. La rampa móvil
quedará siempre superpuesta a un rampa fija de igual ancho y ambas serán de la
misma longitud . La
ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de a cuerdo con las
previsiones del articulo 30º de la Ordenanza Nº 4939/81. e
) Ascensor de vehículos. La
rampa de acceso puede ser reemplazada por un ascensor o montacargas de vehículos,
de accionamiento eléctrico o hidráulico, los que se regirán por lo
establecido en el artículo 25º de la Ordenanza 4939/81 f
) escalera. En
una cochera habrá por lo menos una escalera con pasamano, que constituya ¨caja
de escalera¨ conectada con un medio de salida general o público. La escalera
tendrá un ancho mínimo de 0,90m. , pedada no inferior a 0,23m. y alzada máxima
de 0,20m. Junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 0,
l2m. g
) Fachadas . Las
fachadas principales y secundarias de una cochera múltiple pueden ser abiertas,
en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el
desplazamiento de vehículos al exterior. h)
Se protegerán las columnas y paredes con defensas adecuadas, sea a la altura de
los paragolpes, montados sobre soportes independientes asegurando el total
aislamiento del efecto de eventuales impactos, sea por baranditas que impidan el
avance de las ruedas traseras más allá del punto de impacto contra los muros.
Las
cocheras podrán comunicarse con establecimientos anexos de engrase, talleres de
reparaciones y afines, siempre que éstos últimos tengan medios de egreso
independientes y que las Reglamentaciones sobre el Uso del Suelo lo permitan. 3.14.4.
COMUNICACIÓN INTERNA DE UNA COCHERA CON EDIFICIO DE VIVIENDA Las
cocheras podrán comunicarse con edificios de vivienda, bajo las siguientes
condiciones: a)
Los medios de egreso serán independientes. b)
La caja de escalera indicada en el inciso f) del artículo
3 14.2. cuando desemboque en un acceso a edificio de viviendas estará
cerrada con puerta de doble contacto y a prueba
de, fuego. c)
Los patios de ventilación
deberán ser independientes. d)
La salida de ventiladores mecánicos serán independientes de
la ventilación de las viviendas. Queda
terminantemente prohibido habilitar locales para vivienda o dormitorios
en el interior de las cocheras, cualquiera sea la planta en que éste se
encuentre ubicado. 3.14.5.
COCHERAS DE VIVIENDAS PARTICULARES 3.14.6.
SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN COCHERAS MÚLTIPLES Una
cochera contará con servicios de salubridad para el personal que trabaje
en él, su cantidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo
3.7.3. 3.14.7.
PRESCRIPCIONES CONTRA INCENDIO EN COCHERAS Una
cochera debe satisfacer lo establecido en “Protección Contra Incendios”
-Capítulo 3.17. - y además lo siguiente: a)
Matafuegos, baldes con agua y con arena: Una cochera contará con
matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el
Cuadro 3.14.7 Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos” artículo
3.18.1. Los
baldes para agua y los baldes para arena deben esta pintados de rojo, ubicados
formando batería de no más de cuatro (4) baldes cada una, colgando de ganchos
o ménsulas, sin trabas, en lugares fácilmente accesibles a una altura entre
1,20 y 1,50m. b)
Exigencias en cochera
ubicada en sótano: Una cochera o parte de ella ubicada en primer sótano y de
superficie mayor de 150m2. cumplirá además la Prevención E .1. Cuadro
3.14.7.
SUPERFICIE DE PISO Hasta
150m2....................................................................... 1
1
1 más
de 150m2. hasta 300m2............................................... 2
2
2 más
de 300m2. hasta 500m2.............................................. 3
3
3 más
de 500m2. hasta 700m2.............................................. 4
4
4 más
de 700m2. hasta 900m2.............................................. 5
5
5 más
de 900m2. hasta 1.200m2.......................................... 6
6
6 más
de 1.200m2. hasta 1.500m2....................................... 7
7
7 más de
1.500m2................................................................
Uno más de c/500m2. de exceso 3.14.8.
GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS EN CELDAS O COCHERAS Cuando
en una cochera la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que
transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor,
además de las condiciones generales exigidas para cocheras, y lo prescrito en
el artículo 24º de la Ordenanza 4939/81, se deberá cumplir lo siguiente: a)
La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará
desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio lindero. b)
En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos, habrá una
“escalera de escape", la que reunirá las condiciones establecidas para
las escaleras secundarias determinadas en el artículo 3.12.2. c)
La fachada si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada
plataforma de guarda, que evite deslizamiento de vehículos al exterior. d)
En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción,
expedición, servicios de lavado,engrase, carga de combustible y/o depósitos,
habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto de la
cochera se colocará un matafuegos en el mecanismo transportador y junto
a la “escalera de escape” de cada plataforma. El matafuego será del tipo
indicado por la Dirección de Bomberos. Además, en cada cuerpo del edificio
habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45mm. con llave
incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de estas cañerías
se unirán y prolongarán hasta la L.M. en la forma establecida en “Protección
contra incendio". Cuando
la instalación de incendio conecte directamente con la red de agua corriente,
habrá una válvula de retención que impida la vuelta de agua a la red del
servicio publico. 3.14.9.
SERVIDUMBRE En
los predios cuya superficie edificable está disminuida por la imposibilidad
de construir cocheras, a fin de alcanzar la superficie máxima reglamentaria,
podrá establecerse servidumbre real con otro predio (artículo 6.2.2.3.
del C.O.T.). 3.14.10.
AISLACIÓN ACÚSTICA En
cocheras de más de dos automóviles se deberán aislar acústicamente todo
paramento, piso o cielorraso que linde con locales habitables pertenezcan
o no al mismo edificio. |