Reglamento General de Construcciones
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SECCIÓN 3

Índice

3.14. COCHERAS  

-14          Cocheras

                               -1            Obligaciones

                               -2            Características constructivas

                               -3            Comunicación con otros usos

                               -4            Comunicación con vivienda

                               -5            Cocheras de vivienda particular

                               -6            Servicio de salubridad

                               -7            Precauciones contra incendio

                               -8            Guarda mecanizada

                               -9            Servidumbre

                               -10          Aislación acústica

3.14.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR COCHERAS

En toda obra nueva o ampliación se ejecutarán cocheras por lo menos en los casos exigidos por el C.O.T .  

3.14.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA

a) Altura.

Todo punto del lugar de estacionamiento y los sitios destinados a la circulación de vehículos tendrá una altura libre de 2,10m. comprendida entre el solado y la parte inferior

de vigas u otros salientes.

Las cocheras con capacidad de hasta dos automóviles, tendrán una altura de 2,20m. como mínimo.

El ¨ lugar de estacionamiento ¨ puede, en los apoyos de la estructura del techo o entrepiso, tener contra los bordes, 1,80m. de altura con cartelas de pendiente mínima de 15º respecto de la horizontal..

Cuando se trate de “garaje de guarda mecanizadas ¨ la altura  libre mínima en las plataformas podrá ser de 2m.

b) Iluminación.

El ¨ lugar de estacionamiento ¨ y las calles de circulación de vehículos no requieren iluminación natural.

La iluminación artificial será eléctrica según Reglamento de Instalaciones Eléctricas, con una tensión máxima contra tierra de 220v.

c) Ventilación.

La ventilación de una cochera debe ser natural y permanente, se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluídos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1/10.000.

La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir cuatro renovaciones horarias.

En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, tendrá una entrada de aire desde el exterior, en el lado opuesto al que se ubique el extractor, de una sección de 10 x 30cm. por cada 50m2. de superficie de la cochera.

Cumplirá con lo normado en el cuadro 3.5. 2.

d) Circulaciones, medios de salida.

Las calles de circulación dentro de las cocheras tendrán un ancho mínimo de 6m. cuando el estacionamiento se realice perpendicularmente a las mismas; para otros ángulos de estacionamiento se indica en el gráfico 3.14. 2. los anchos mínimos de las calles de circulación.

La Dirección podrá autorizar otra forma de estacionamiento.

La distribución se hará de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha hacia adelante.

En los planos que se presenten para su aprobación deberá  mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente; además de las cocheras, se indicarán las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo, existente o proyectado que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.

En ningún caso la distancia entre los vehículos colocados en  sus respectivas cocheras será inferior a 0, 50m., ni la superficie menor de 5,50 x 2,40m.

Los espacios reservados para cada coche se marcarán con precisión en los planos, así como, una vez terminada la   construcción, con pintura indeleble en los pisos o paredes o  columnas .

Rampa: Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y el lugar de estacionamiento es mayor que un ( 1 ) m . y se accede por un declive superior al 5% habrá junto a la 1ínea Municipal un rellano de 5m. de longitud mínima cuya  pendiente no excederá del 1, 5% .

La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido  de su eje longitudinal.

Las rampas de acceso podrán ser fijas o móviles:

-Rampa fija: El ancho mínimo será de tres (3) m., convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. Llevará incluída sobre uno de sus costados una vereda de 0,60m . de ancho  elevada por lo menos de  0,12m. a 0,18m. sobre el nivel del solado de la rampa. E| solado de la rampa deberá ser vainillado.

Esta vereda continuará en toda la extensión del rellano horizontal y hasta la Línea Municipal.

-Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20m. sin vereda lateral. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a un rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud .

La ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de a cuerdo con las previsiones del articulo 30º de la Ordenanza Nº 4939/81.

e ) Ascensor de vehículos.

La rampa de acceso puede ser reemplazada por un ascensor o montacargas de vehículos, de accionamiento eléctrico o hidráulico, los que se regirán por lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza 4939/81

f ) escalera.

En una cochera habrá por lo menos una escalera con pasamano, que constituya ¨caja de escalera¨ conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo de 0,90m. , pedada no inferior a 0,23m. y alzada máxima de 0,20m. Junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 0, l2m.

g ) Fachadas .

Las fachadas principales y secundarias de una cochera múltiple pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el desplazamiento de vehículos al exterior.

h) Se protegerán las columnas y paredes con defensas adecuadas, sea a la altura de los paragolpes, montados sobre soportes independientes asegurando el total aislamiento del efecto de eventuales impactos, sea por baranditas que impidan el avance de las ruedas traseras más allá del punto de impacto contra los muros.


i) Ambos extremos de las rampas, o las puertas de los ascensores estarán provistas de alarmas visuales ( luz roja y eventualmente verde) y de alarma acústica de un nivel de decibeles que no sea molesto para los vecinos. Tales alarmas funcionarán mientras un coche ocupe la rampa o ascensor

 

 

 



3.14.3. COMUNICACIÓN INTERNA DE COCHERAS MULTIPLES CON OTROS USOS

Las cocheras podrán comunicarse con establecimientos anexos de engrase, talleres de reparaciones y afines, siempre que éstos últimos tengan medios de egreso independientes y que las Reglamentaciones sobre el Uso del Suelo lo permitan.

 

3.14.4. COMUNICACIÓN INTERNA DE UNA COCHERA CON EDIFICIO DE VIVIENDA

Las cocheras podrán comunicarse con edificios de vivienda, bajo las siguientes condiciones:

a)                      Los medios de egreso serán independientes. 

b)                      La caja de escalera indicada en el inciso f) del artículo  3 14.2. cuando desemboque en un acceso a edificio de viviendas estará cerrada con puerta de doble contacto y a prueba  de, fuego.

c)                       Los patios de ventilación deberán ser independientes.

d)                      La salida de ventiladores mecánicos serán independientes de  la ventilación de las viviendas.

Queda terminantemente prohibido habilitar locales para vivienda o dormitorios en el interior de las cocheras, cualquiera sea la planta en que éste se encuentre ubicado. Vuelve al inicio. 

3.14.5. COCHERAS DE VIVIENDAS PARTICULARES

A las cocheras anexas a las casas particulares y desmotadas al deposito de más de dos automóviles, les serán aplicadas las condiciones de higiene y seguridad exigidas por este Reglamento; y a juicio de la D .O. P . los requisitos especiales de habilitación- y funcionamiento establecidos para las cocheras en general. Vuelve al inicio.

3.14.6. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN COCHERAS MÚLTIPLES

Una cochera contará con servicios de salubridad para el personal que trabaje en él, su cantidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.7.3. Vuelve al inicio. 

3.14.7. PRESCRIPCIONES CONTRA INCENDIO EN COCHERAS

Una cochera debe satisfacer lo establecido en “Protección Contra Incendios” -Capítulo 3.17. - y además lo siguiente:

a)        Matafuegos, baldes con agua y con arena: Una cochera contará con matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el Cuadro 3.14.7 Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos” artículo 3.18.1.

Los baldes para agua y los baldes para arena deben esta pintados de rojo, ubicados formando batería de no más de cuatro (4) baldes cada una, colgando de ganchos o ménsulas, sin trabas, en lugares fácilmente accesibles a una altura entre 1,20 y 1,50m.

b)         Exigencias en cochera ubicada en sótano: Una cochera o parte de ella ubicada en primer sótano y de superficie mayor de 150m2. cumplirá además la Prevención E .1.  

Cuadro 3.14.7.  

               SUPERFICIE DE PISO
Manual
Matafuego con agua - Baldes
con arena

Hasta 150m2.......................................................................     1                 1                       1

más de 150m2. hasta 300m2...............................................        2                 2                       2

más de 300m2. hasta 500m2..............................................         3                 3                       3

más de 500m2. hasta 700m2..............................................         4                 4                       4

más de 700m2. hasta 900m2..............................................         5                 5                       5

más de 900m2. hasta 1.200m2..........................................          6                 6                       6

más de 1.200m2. hasta 1.500m2.......................................          7                 7                       7

más de 1.500m2................................................................        Uno más de c/500m2. de exceso

Vuelve al inicio. 

3.14.8. GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS EN CELDAS O COCHERAS

Cuando en una cochera la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, además de las condiciones generales exigidas para cocheras, y lo prescrito en el artículo 24º de la Ordenanza 4939/81, se deberá cumplir lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio lindero.

b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos, habrá una “escalera de escape", la que reunirá las condiciones establecidas para las escaleras secundarias determinadas en el artículo 3.12.2.

c) La fachada si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamiento de vehículos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado,engrase, carga de combustible y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto de la cochera se colocará un matafuegos en el mecanismo transportador y junto a la “escalera de escape” de cada plataforma. El matafuego será del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Además, en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45mm. con llave incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y prolongarán hasta la L.M. en la forma establecida en “Protección contra incendio".

Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de agua corriente, habrá una válvula de retención que impida la vuelta de agua a la red del servicio publico. Vuelve al inicio. 

3.14.9. SERVIDUMBRE

En los predios cuya superficie edificable está disminuida por la imposibilidad de construir cocheras, a fin de alcanzar la superficie máxima reglamentaria, podrá establecerse servidumbre real con otro predio (artículo 6.2.2.3. del C.O.T.). Vuelve al inicio. 

3.14.10. AISLACIÓN ACÚSTICA

En cocheras de más de dos automóviles se deberán aislar acústicamente todo paramento, piso o cielorraso que linde con locales habitables pertenezcan o no al mismo edificio. Vuelve al inicio.