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Mapa Egido Urbano

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Municipalidad de Mar del Plata

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COT - 13. APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

13. APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

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13.1. ENTRADA EN VIGENCIA.

El presente Código regirá a partir de su publicación.

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13.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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13.2.1. LIMITACIÓN DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO.

a) Los permisos de uso de suelo caducarán automáticamente a los ciento ochenta (180) días, contados a partir de su otorgamiento, si no cumplieran con los siguientes requisitos:

b) Obras construidas: acreditar el cumplimiento de la documentación exigida por la Municipalidad para solicitar la aprobación de la correspondiente habilitación.

2) Obras a construir: acreditar haber dado cumplimiento a la documentación exigida por la Municipalidad para solicitar la aprobación de los correspondientes planos de construcción.

b) Los trámites o actuaciones relativos a permisos de uso de suelo que cuenten con fecha de iniciación anterior a la vigencia de este Código, que hubieran acreditado el cumplimiento total de los recaudos exigidos y que según su estado era menester considerar conforme a las normas vigentes al momento de su presentación, se regirán por dichas disposiciones. En caso de concederse el permiso de uso de suelo, dicho permiso caducará automáticamente si, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su otorgamiento, no se efectivizara el destino autorizado.

c) En las habilitaciones efectivizadas con permisos de uso del suelo otorgados con carácter precario, las transferencias, anexiones y ampliaciones serán resueltas por el Departamento Ejecutivo, previo informe de los organismos técnicos correspondientes y conforme a los lineamientos que surjan de aplicar las prescripciones establecidas en el presente Código.

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13.2.2. LIMITACIÓN DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN.

La validez máxima de los permisos de subdivisión (planos aprobados por el Municipio), será de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de aprobación, si dentro de este plazo no convalida esta aprobación en la Dirección Provincial de Geodesia.

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13.2.3. CERTIFICADO URBANÍSTICO - DEFINICIÓN.

El Certificado Urbanístico es una constancia de los indicadores imperantes y de la capacidad potencial de utilización de una parcela para recibir construcciones o ampliaciones, con determinación de usos del suelo genéricos, según las normas vigentes en el momento de su expedición.

Podrá también responder sobre la posibilidad de implantación de hasta dos actividades principales específicas. Además, su contenido informativo tiene la virtud de conservar la aplicabilidad de las normas antedichas hasta los plazos que se mencionan en el artículo 13.2.3.2, aún cuando estas hubiesen sido posteriormente modificadas.

El Certificado no responderá datos singulares cuya aplicación dependa del proyecto adoptado.

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13.2.3.1. Extensión del Certificado Urbanístico.

La Dirección de Ordenamiento Territorial, tendrá a su cargo la evacuación de la información que se solicite.

Toda solicitud debe contar con la autorización del propietario y abonar el correspondiente sellado según arancel.

El Certificado se extenderá en un plazo no mayor de diez días hábiles en los casos generales y de veinte días en el caso que lo requerido obligue a consultar el expediente respectivo.

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13.2.3.2. Validez del Certificado Urbanístico.

El empleo de los datos consignados en él se extenderá por un plazo de noventa (90) días corridos desde su notificación.

Si dentro de ese lapso el peticionante ingresase, en el expediente por el cual se extendió el certificado, el contrato profesional (con fecha y visación del respectivo colegio profesional) por el proyecto de una edificación o de una división parcelaria para el predio en cuestión, quedarán inmovilizados los indicadores hasta la aprobación del mismo.

A tal fin, la validez del certificado urbanístico se extenderá hasta un plazo de quince meses, a contar desde la misma fecha de notificación inicial, para la presentación del legajo técnico en la dependencia pertinente.

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13.3. DEROGACIÓN DE NORMAS.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en el presente Código.

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13.3.1. REMISIÓN A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Decreto Ley Provincial Nº 8912/77 y sus normas complementarias, serán de aplicación en la interpretación de los casos de duda que pudieran presentarse, así como en aquellos aspectos considerados en la ley y no expresamente contemplados en el presente Código.

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13.4. ZONAS EN ESTUDIO.

En los planos de zonificación subsisten aún algunos sectores que no han podido ser definidos en cuanto a sus indicadores urbanísticos y usos del suelo, por falta de estudios particularizados desde la aprobación del C.O.T. por Decreto provincial Nº 706/92 (el 18 de marzo de 1992) por lo que cada presentación de subdivisión o construcción en dichos sectores será motivo de disposiciones particulares del Departamento Ejecutivo, según el dictamen de la dependencia Municipal de Ordenamiento Territorial.

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