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Mapa Egido Urbano

Mapa Interactivo, Relevamiento de datos.-

Auspicia

Municipalidad de Mar del Plata

Acompañan

COT - 7. SISTEMA VIAL.

7. SISTEMA VIAL.

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7.1. TRAMA VIAL DEL PARTIDO.

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7.1.1.

Clasificación: Las vías se clasifican de acuerdo con su función, como integrantes de las Redes Interregional, Regional y Departamental o Rural.

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7.1.1.1. Red Interregional.

a) Composición: está integrada por las rutas Nº 2, Nº 226, Nº 88 y Nº 11.

b) Función: vías que vinculan al Partido de General Pueyrredon con los centros urbanos de la Provincia y del País.

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7.1.1.2. Red Regional.

a) Composición: está integrada por rutas que carecen de continuidad fuera de la región; camino nuevo a Miramar (prolongación de la Avenida Edison hacia el Sud) ; camino Camet/Batán y camino Batán/Los Acantilados.

b) Función: vías que vinculan al Partido con Partidos adyacentes y confieren entidad regional al área de influencia de Mar del Plata.

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7.1.1.3. Red Departamental o Rural.

a) Composición: está integrada por los caminos que conforman la trama vial del Partido.

b) Función: vías que vinculan las diferentes áreas rurales y urbanas del Partido y se conectan con la red vial primaria de Mar del Plata.

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7.1.2. APERTURAS PREVISTAS.

a.1) Vía de conexión de las localidades de Camet / Batán / Estación Chapadmalal (Ruta de Circunvalación Provincial).

a.2) Prolongación de la anterior hasta alcanzar los tramos Norte y Sud de la Ruta Nº 11.

b) Vías de penetración, costa / interior, camino prolongación de Avenida Juan B. Justo y camino según eje Marisol / Chapadmalal.

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7.2. TRAMA VIAL DEL EJIDO.

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7.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA PÚBLICA.

Clasificación: Las vías se clasifican de acuerdo con su función, como integrantes de las redes Primaria, Secundaria, Terciaria y Cuaternaria.

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7.2.1.1. Red Vial Primaria.

a) Composición: está integrada por las avenidas de tránsito rápido, de acuerdo con lo establecido en lista y plano correspondiente.

b) Función: prolongar dentro de la ciudad los accesos que vinculan a ésta con su región y el resto del país; distribuir el tránsito regional a la Red Secundaria y permitir el rápido ingreso y egreso a los distritos centrales, a la costa balnearia y a los extremos del ejido.

En dirección NO - SE En dirección SO - NE

Avda. Mario Bravo Bulevar Marítimo (M. Martínez de Hoz, P.Peralta Ramos, F. U. Camet.)

Avda. Fortunato de la Plaza Avda. Tomás A. Edison

Avda. Juan B. Justo Avdas. J. Peralta Ramos / Independencia

Avda. Colón Avdas. Polonia / J.H. Jara / CarlosTejedor

Avda. Pedro Luro Avdas. Pte. Perón / Champagnat / Zabala

Avda. Libertad Avdas. C. Gardel / A.Alió / Della Paolera

Avda. Constitución Avda. F. Errea

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7.2.1.2. Red Vial Secundaria.

a) Composición: está integrada por las Avenidas con menor ancho y continuidad y calles de jerarquía funcional diferencial, que sirven como aliviadores o para vincular parcialmente sectores.

b) Función: son primordialmente conectoras entre las vías primarias y también ofician como colectores y distribuidores de centros generadores y receptores de tránsito. Absorben elevado caudal de transporte público automotor y sirven de interconexión entre diferentes sectores urbanos.

En dirección NO - SE En dirección SO - NE

Avda. Coelho de Meyrelles Avda. Cervantes Saavedra

Estrada Alem (s.a e.: desde Av. Juan B. Justo hasta

Rodriguez Peña (s.a e.) Cerrito / Olavarría (s.a e.)

Avda. Juan José Paso Buenos Aires e / Colón y Luro (s.a e.: vereda Vértiz (s.a e.) par)

Guido / Gutierrez (s.a e.)

Av. Canosa

Av. Tetamanti

Las vías sujetas a ensanche (s.a e.) integrarán la red secundaria en el futuro.

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7.2.1.3. Red Vial Terciaria o calles colectoras/distribuidoras.

Son aquellas calles separadas entre sí a ritmos regulares. Permiten o permitirán encauzar el tránsito más pesado (aprovisionamiento / mudanzas / construcción) o más rápido, con la máxima continuidad obtenible en relación a la más fina y menos dinámica trama de acceso vecinal (trama cuaternaria).

Estas calles colectoras deben actuar como pioneras en materia de mejorados, pavimentos y alumbrado público de los sectores que alimentan, y servir a la vez como vías aptas para el transporte público de pasajeros. Actúan como aliviadoras de las calles de acceso domiciliario.

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7.2.1.4. Red Vial Cuaternaria o calles de acceso domiciliario.

Las restantes calles, que pueden tener menor sección, quedan exclusivamente para permitir el acceso vehicular domiciliario a todas las unidades parcelarias de las áreas urbanas, las que sólo accidental y periódicamente reciben vehículos de carga.

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7.2.2. CALLES ESPECIALES.

Algunas calles de la ciudad de exclusivo acceso domiciliario denominadas diferenciadas, constituyen un acierto para ciertos barrios jardín, pues con trocha para un sólo vehículo, permiten conformar jardines al frente de las casas. Poseen desvíos de su eje de modo de dificultar el tránsito rápido vehicular, para que provoque menor peligro para la infancia. Son opcionales.

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7.2.2.1. Calles de acceso al Distrito R7B1.

Establécese los siguientes accesos vehiculares a la Reserva Forestal Bosque de Peralta Ramos: Don Arturo y Mario Bravo, Las Margaritas y Mario Bravo, Diagonal EE.UU. y calle 18, Atahualpa y Los Chañares (397), Vernet y/o Las Achiras.

La Municipalidad instalará la señalización e infraestructura pertinente, en coincidencia con los accesos descriptos.

Los restantes accesos a la Reserva Forestal Bosque de Peralta Ramos, serán exclusivamente de carácter peatonal. La Municipalidad efectuará las adecuaciones necesarias a tal fin, disponiendo para ello de especies vegetales exclusivamente.

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7.2.2.2. Calles de acceso al Distrito R7B2.

La Subsecretaría de Gestión Ambiental realizará un relevamiento de la opinión fehaciente de los vecinos que permita redefinir los accesos vehiculares a las Reservas Forestales “ El Grosellar” y “Montemar”.

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7.2.2.3. Calles de acceso al Distrito R7B3.

Establécese los siguientes accesos vehiculares a las Reservas Forestales:

“El Sosiego”: Los Tilos y la Ruta Nº 2, Los Cedros y la Ruta Nº 2.

“Estación Camet”: Moyano y la Ruta Nº 2, F. Camet y la Ruta Nº 2, Puerto Madryn y la Ruta Nº 2, Calle Sembrador y la Ruta Nº 2.

"Las Margaritas": Las Rosas y Ruta Nº 2.

La Municipalidad autorizará a las Asociaciones Vecinales de Fomento “Estación Camet” y "Las Margaritas" a instalar señalización en coincidencia con los accesos descriptos.

Los restantes accesos a las Reservas Forestales “El Sosiego”, “Estación Camet” y "Las Margaritas" serán exclusivamente de carácter peatonal.

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7.2.3. VÍAS PEATONALES.

Su característica es estar vedadas al tránsito vehicular regular para que oficien de paseos peatonales, ejemplo: calle San Martín.

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7.2.4. CUADRO DE ANCHOS TEÓRICOS DE CALZADA PARA CANALIZACIONES DE INFRAESTRUCTURA.

Vías Anchos

primarias 26,50 m.

secundarias 12,00 m.

terciarias 12,00 m.

cuaternarias 8,50 m.

especiales 7,00 / 3,50 m. (ancho virtual 7.00 m.)

sujetas a ensanche (s.a e.) 14,00 m.

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7.2.5. VÍAS CON LÍNEAS DE EDIFICACIÓN PARTICULARIZADA POR ENSANCHE.

En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las calles SUJETAS A ENSANCHE, deberá respetarse un retiro de frente obligatorio de 5,00 m., o el que resulte del estudio particularizado en cada caso. La franja de parcela comprendida entre la línea municipal y la línea de edificación deberá permanecer libre de toda construcción. Tampoco se admitirán instalaciones subterráneas que no sean transitorias o conexiones a las redes de infraestructura. La superficie de dicha franja se incluye como espacio libre a los efectos del cómputo del F.O.S. establecido y se computa a los efectos de aplicar el F.O.T. correspondiente. La dependencia municipal de Ordenamiento Territorial deberá estudiar soluciones para poder materializar el ensanche en aquellos tramos ya consolidados.

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7.2.5.1. Casos Especiales.

Decláranse sujetas a ensanche las siguientes vías circulatorias relacionadas con el nuevo centro emisor-receptor constituido por la Terminal de Ómnibus, Terminal de Cargas y Estadio:

a) La Avenida Canosa, se continuará sobre la calle Nº 168 (ver plancheta intraejidal Nº A17 ), en el tramo comprendido entre la Avenida Juan B. Justo y la calle Vértiz, con las siguientes características:

a.1) Entre la Avenida Juan B. Justo y la calle 12 de Octubre:

Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 m.), dos metros (2,00 m.) a expensas de la vereda norte y cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 m.) a expensas de la vereda correspondiente al Parque Municipal de los Deportes que se retrotraerá en igual medida.

a.2) Entre calles 12 de Octubre e Irala:

Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 m.), seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m.) a expensas de la vereda noroeste.

a.3) Entre calles Irala y Vértiz:

Calzada de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 m.), tres metros (3,00 m.) a expensas de la vereda sudeste y seis metros con cuarenta centímetros (6,40 m.) de la vereda noroeste, con línea de edificación de treinta metros (30,00 m.), vale decir retiro de frente de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m.) para cada parcela frentista.

b) Avenida Canosa desde calle Vértiz hasta Génova:

Calzada de catorce metros (14,00 m.) con líneas de edificación de veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 m.); vale decir un retiro de frente de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) en aquellas parcelas correspondientes a subdivisiones existentes a la fecha 24-10-86 .

b.1) Declárase de interés prioritario las acciones necesarias para continuar la traza de la Avenida Canosa desde calle Vértiz hasta empalmar con el viejo camino a Miramar, encomendando al Departamento Ejecutivo el estudio de la misma, tendiente a reordenar y desarrollar, no sólo el sector en el que se implantará la nueva Estación Terminal de Ómnibus sino también toda el área que atraviese el nuevo trayecto, a fin de encauzar el tránsito vehicular proveniente del Sud y Sudoeste de la Ciudad y hacia ellos. Una vez establecidas las restricciones al dominio correspondiente, se incorporará dicha información al Catastro Municipal.

c) Calle De los Inmigrantes desde Avenida Juan B. Justo hasta calle Vértiz:

Calzada de catorce metros (14,00 m.) con líneas de edificación a veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 m.), vale decir retiro de frente de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.).

c.1) El retiro de frente de 1,50 m. exigido en el inciso c) será para constituir la nueva Línea Municipal (L.M.) una vez ensanchadas calzada y vereda de la calle De los Inmigrantes en este tramo solamente.

Por tal motivo no podrán existir instalaciones ni construcciones propias dentro del espacio comprendido entre ambas líneas municipales, la original y la dispuesta por el retiro obligatorio, separadas ambas por un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.).

d) Calle Monseñor Enrique Rau (Nº 160, continuación de Avenida Lisandro de la Torre) entre las calles San Salvador y Vértiz:

Calzada de catorce metros (14,00 m.) con líneas de edificación a veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 m.), vale decir retiro de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.).

e) Calle Dorrego entre las Avenidas Juan B. Justo y Juan José Paso:

Calzada de catorce metros (14,00 m.) con líneas de edificación a veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 m.) vale decir retiro de frente de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.).

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7.3. ACTIVIDADES A DESARROLLARSE EN LA VÍA PÚBLICA.

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7.3.1. CIRCULACIÓN VEHICULAR Y ESTACIONAMIENTO.

La dependencia municipal de Ordenamiento Territorial es el organismo de competencia para su estructuración. Una vez que finalice el estudio del sistema vial urbano, serán incorporadas al C.O.T. las normas con incidencia urbanística relativas al estacionamiento y circulación vehicular.

Circulación de Bicicletas: Se admitirá su circulación en las Bicisendas y estará sujeta a la reglamentación que al respecto dicte el Departamento de Transporte y Tránsito.

Estacionamiento: Se autoriza en las avenidas pertenecientes a la red vial primaria, quedando sujeto a estudio en las vías correspondientes a la red secundaria con mano única de circulación.

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7.3.2. OCUPACIÓN DE LAS ACERAS.

a) Kiosco o puesto de exposición y venta de flores y plantas.

Kiosco o puesto de exposición y venta de frutas y verduras.

Kiosco o puesto de exposición y venta de golosinas y cigarrillos.

Kiosco o puesto de exposición y venta de diarios y revistas.

Kiosco o puesto de exposición y venta de libros.

b) Servicios públicos o comerciales.

Acceso o ventilación de cámaras de servicios públicos.

Recolección de correspondencia.

Lustre de calzado.

Mesas y sillas de confiterías y bares.

La ocupación de las aceras como consecuencia de las actividades antedichas se ajustará a las siguientes limitaciones:

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7.3.2.1. Kioscos o puestos de exposición o venta.

a) Localización

Venta de flores y plantas: en la red primaria, secundaria y terciaria.

Venta de frutas y verduras: en la red terciaria de 17,32 m de ancho.

Venta de golosinas y cigarrillos: en toda la red primaria, secundaria y terciaria, excepto en las vías menores de 17,32 m. de ancho.

Venta de diarios y revistas: en toda la red primaria, secundaria y terciaria, excepto en las vías menores de 17,32 m. de ancho.

Venta de libros: en toda la red primaria, secundaria y terciaria, excepto en las vías menores de 17,32 m. de ancho.

Venta de artículos varios, en mesas portátiles: Prohibido. Sujeto a autorización especial del Departamento Ejecutivo.

Queda prohibido el desarrollo de toda actividad comercial en la vía pública en las calles peatonales pertenecientes a la Red Terciaria. El desarrollo de la actividad en la misma será reglamentada por el Departamento Ejecutivo según las oportunidades de conveniencia del momento, previo informe de los organismos técnicos correspondientes.

b) Los módulos a utilizar deberán tener las siguientes características:

Medidas máximas:

Base: 0,96 m. de ancho.

2,00 m de largo.

Altura: 2,20 m.

c) Sobre despliegue

1.- Kioscos instalados sobre veredas de calles:

Cuando el módulo se encuentre desplegado no podrá superar un desarrollo total de 4,00 m. en el sentido paralelo al cordón de la vereda, no admitiéndose su despliegue en sentido perpendicular al cordón.

2.- Kioscos instalados sobre veredas de avenidas:

Cuando el módulo se encuentre desplegado no podrá superar un desarrollo total de 4,00 m. en el sentido paralelo al cordón de la vereda y de 1,40 m. en el sentido perpendicular al cordón, incluyendo la profundidad del módulo (0,96 m.)

d) Sobre Visera

La visera integrante de su estructura no podrá exceder 1,60 m. medidos en el sentido normal al cordón, incluyendo esta medida la profundidad del módulo (0,96 m.) y, su altura no podrá ser inferior a 1,90 m, libre de cualquier obstáculo permanente o accidental.

e) En veredas de calles o avenidas de dimensiones inferiores a 3,00 m. de ancho no se admitirá la instalación de kioscos.

f) Para todos los casos, el paso libre para los peatones no podrá ser inferior a 1,50 m.

g) Queda prohibida la utilización de instalaciones complementarias que no formen parte del módulo propiamente dicho.

h) En los módulos se utilizarán solamente aquellos elementos materiales que cuenten con la debida aprobación municipal, no pudiendo efectuarse sobre ellos ningún tipo de propaganda.

i) Los módulos deberán ser de color amarillo cromo en sus planos exteriores y color siena en sus planos inferiores. Asimismo deberán llevar en su plano exterior y con caracteres visibles el número de permiso municipal.

j) La ubicación de los mismos deberá observar una distancia a esquina no menor de cinco (5,00) metros del encuentro de las líneas municipales de edificación (línea municipal de frente y ochava).

k) Dichos puestos de venta deberán ubicarse a 0,50 m. del cordón de la vereda debiendo quedar totalmente libre el espacio restante medido desde el módulo de venta hasta la línea municipal de edificación, a efectos de no entorpecer el tránsito peatonal.

Los módulos existentes que no cumplan con las medidas reglamentadas descriptas en el presente artículo deberán adaptarse a estas normas, para lo cual tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la respectiva notificación fehaciente.

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7.3.2.1.1. Kioscos de diarios y revistas existentes.

Los vendedores de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en actividad, podrán seguir en su ubicación actual y en las mismas condiciones, siempre que se ajusten a las normas exigidas en el artículo 7.3.2.1. Si en tales casos hubiere razones fundamentales para su reordenamiento, la Delegación local del Ministerio de Trabajo entenderá, conjuntamente con el Departamento Ejecutivo, en la fijación de nuevas condiciones de trabajo a las que deberá ajustarse el permisionario.

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7.3.2.2. Acceso o ventilación de cámara de servicios públicos.

Sus dimensiones deberán estar condicionadas a la aprobación expresa que en cada caso deberá hacer la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental. Su localización estará regulada por el cuadro ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA VÍA PÚBLICA SEGÚN SU CLASIFICACIÓN.

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7.3.2.3. Recolección de correspondencia.

a) Los buzones a utilizar quedarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Obras, Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental a propuesta del Correo Argentino. La distribución especial de los mismos será la determinada por el Cuadro ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA VÍA PÚBLICA, SEGÚN SU CLASIFICACIÓN.

b) A efectos de facilitar la utilización de los buzones por los automovilistas, aquellos que se localicen en calles y avenidas de una sola mano deberán emplazarse sobre el lado izquierdo de la circulación, con la abertura orientada hacia la calzada.

En correspondencia con la ubicación del buzón se preverá un espacio destinado a estacionamiento para uso exclusivo de los depositantes y del Correo Argentino.

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7.3.2.4. Mesas y sillas de confiterías y bares.

La ocupación de las aceras con mesas y sillas de confiterías y bares estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) La ocupación no podrá exceder los limites de los ejes divisorios de la parcela afectada al uso confitería o bar, en el sentido longitudinal.

b) En los casos de parcelas de esquina afectadas al uso confitería o bar, las mesas y sillas sólo podrán colocarse a una distancia no menor a cinco (5) metros del encuentro de las líneas municipales de edificación (línea municipal de frente y ochava).

c) La ocupación con mesas y sillas podrá comenzar a una distancia no menor a 0,50 m. del cordón de la vereda y deberá finalizar guardando una distancia mínima de 1,50 m. medidos desde la línea municipal de edificación hasta el borde de la mesa más próxima, a efectos de no entorpecer el tránsito peatonal.

d) Las mesas y sillas a utilizar deberán ser movibles, no admitiéndose ningún tipo de instalación fija.

Queda prohibido ocupar la acera con mesas y sillas en sectores destinados a parada de transporte público de pasajeros.

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7.4. CONTROLES VIALES EN LA VÍA PÚBLICA DEL EJIDO.

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7.4.1. ZONA DE SEGURIDAD DE LA BOCACALLE.

Se denomina zona de seguridad de la bocacalle al polígono determinado por cordones de la calzada y la prolongación virtual de la ochava. Dentro de la zona de seguridad de la bocacalle, QUEDA PROHIBIDO el estacionamiento y la parada de colectivos, taxímetros y vehículos particulares y la colocación de cualquier objeto con la excepción de las columnas públicas, las de señalización luminosa y las de nomenclatura vial. Se admitirán los cuerpos salientes cerrados o marquesinas en las condiciones establecidas en el capítulo respectivo (Volúmenes Edificables).

La Municipalidad señalizará con pintura amarilla todos los cordones correspondientes a la zona de seguridad de la bocacalle en el sector comprendido por todas las calles pavimentadas del Partido. Sólo serán admitidas las detenciones de emergencia de vehículos particulares de altura máxima 1,50 m.

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