La Página de Servicios para Arquitectura, Ingeniería y Construcción de Mar del Plata.

Cargando reloj..
Cargando clima..
Buscador

  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
Mapa Egido Urbano

Mapa Interactivo, Relevamiento de datos.-

Auspicia

Municipalidad de Mar del Plata

Acompañan

RGC - 1. GENERALIDADES

1. GENERALIDADES

ver indice

1.1. TÍTULO - ALCANCE - OBLIGACIONES

Esta ordenanza será conocida y citada como el REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES y regirá en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

ver indice

1.1.1. TÍTULO

ver indice

1.1.2. ALCANCES

Las disposiciones del Reglamento General de Construcciones alcanzan a los asuntos que se relacionan con:

- La construcción, demolición, refacción, ampliación o modificación de edificios, estructuras e instalaciones.

- El uso, mantenimiento o inspección de construcciones y predios. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades oficiales o particulares.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Reglamento o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

Prevalecerán las normas de este Reglamento cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra norma municipal anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.

ver indice

1.1.3. OBLIGACIONES

El propietario, profesional o empresa comprendido en los "Alcances del Reglamento General de Construcciones", debe conocer sus prescripciones y queda obligado a cumplirlos.

ver indice

1.1.4. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO

Toda la documentación que se relacione con el Reglamento General de Construcciones, será escrita en idioma nacional, salvo el caso de los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.

Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensables redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo .

Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal.

ver indice

1.1.5. REDACCIÓN

Las palabras y expresiones de este Reglamento se consignan con el siguiente criterio:

a) El género masculino, incluye el femenino y neutro;

b) El número singular, incluye el plural;

c) El verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.

ver indice

1.2. ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN

ver indice

1.2.1. ACTUALIZACIÓN

En el caso de requerirse en el futuro la modificación de uno o más puntos del presente Reglamento para incorporar o suprimir de sus disposiciones modalidades que hagan a necesidades o conveniencias de cambios de las estructuras, el estudio de la actualización estará a cargo de una Comisión nombrada al efecto por el Departamento Ejecutivo.

Las actualizaciones que se introduzcan al Reglamento, estarán en vigencia a los TREINTA ( 30 ) días de su publicación en el Boletín Municipal, salvo que se establezca una fecha distinta.

ver indice

1.2.2. PUBLICACIÓN

Cualquiera sea la forma en que se publique el Reglamento General de Construcciones se mantendrá en lo posible inalterada la continuidad de su articulado. Periódicamente el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la publicación en fascículos, de las hojas que correspondan a actualizaciones del presente Reglamento.

ver indice

1.3. DEFINICIONES - ABREVIATURAS

ver indice

1.3.1. DEFINICIONES

Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Reglamento, tienen los siguientes significados:

A:

Acera: espacio de la vía pública comprendido entre el filo del cordón de la calle y la Línea Municipal, destinado al tránsito de peatones.

Aleros: elemento arquitectónico voladizo no transitable.

Altura de la fachada: medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio.

Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y / o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente.

Antecocina: local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de esta.

Ascensor: mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este termino no incluye los montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismo similares.

B:

Balcón: elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por una baranda, parapeto o balaustrada.

C:

Caja de escalera: escalera contenida entre muros de resistencia al fuego; de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve sus accesos serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital y pasamanos.

Carga y descarga: espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.

Conducto: elemento cerrado lateralmente, abierto en sus extremos por los que comunica distintos espacios.

Cochera: espacio, estructura o edificio donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o bienes.

Cota de acera: cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la construcción de la acera (pendiente máxima 2%) en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.

Cota de parcela: nivel del predio, determinado de acuerdo con las disposiciones (de este Reglamento y del C.O.T.).

CH:

Chimenea: conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

D:

Despensa: local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.

Dirección de Obras Privadas: repartición municipal a la que le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Reglamento y del C.O.T..

E:

Estar: ver sala común.

Entrepisos: estructura resistente horizontal, accesible, con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.

Estructura: armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.

F:

Fachada principal: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Municipal o con la línea de edificación.

G:

Galería o Pasaje Comercial: espacio en un edificio donde alrededor o a lo largo de un pasillo común con una o mas salidas directas a la vía pública, se instalan varios locales comerciales independientes entre sí.

H:

Hall: local de acceso a otros locales.

I:

Instalaciones Complementarias: equipamientos que resultan útiles para el buen funcionamiento de una construcción.

L:

Línea Municipal: línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o de la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.

Línea Municipal de Esquina: línea determinada por el Dpto. de CATASTRO para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos Líneas Municipales.

Local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.

Local habitable: el que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas.

Local de habitación transitoria: todos aquellos locales de vivienda dedicados exclusivamente a las tareas domésticas en los mismos, por ejemplo: cocina, antecocina, lavadero, etc.

Local no habitable: locales dentro de las viviendas no aptos para la habitación o morada de las personas, por ejemplo: cuartos de baño, retretes, despensas, pasillos, vestíbulos, depósitos, cocheras, etc.

M:

Marquesina: alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocios. Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias: a los efectos de la acción del fuego, las materias son:

a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos);

b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son:

- Primera categoría: hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona);

- Segunda categoría: más de 40 ºC hasta 120°C ( kerosene, aguarrás, ácido acético).

Cuando la temperatura de inflamación excede los 120ºC, se considerarán como muy combustibles;

c) Muy combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que las encendió ( hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón);

d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón, todos ellos ignifugados);

e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado

Muro exterior: muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.

N:

Nivel del cordón: cota del cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela; en las calles que carecen de cordón, se tomará en el centro de la calzada.

O:

Obra: trabajo que corresponde a todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.

Ochava: ver Línea Municipal de esquina.

P:

Palier: pequeño hall de acceso a locales de un piso.

Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.

Piso: espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.

Playa de estacionamiento de vehículos: parcela, puede ser pública o privada; de explotación comercial o a titulo gratuito, o como servicio complementario de otro uso.

Predio de esquina: el que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.

Predio intermedio: aquel que no es predio de esquina.

R:

Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba; rehacer una instalación.

Refaccionar: ejecutar obras de conservación.

Retrete o toillette: local sanitario en el que se podrá instalar no mas que un inodoro, un bidet y un lavabo.

S:

Sala común: local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes.

Semisótano: piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo, acera adyacente o cota de parcela.

Solado: revestimiento del suelo natural o de un piso.

Sótano: piso situado bajo el nivel de la cota de parcela.

Superficie cubierta: área techada delimitada por los bordes externos de los muros o tabiques envolventes.

Superficie semicubierta: espacio con por lo menos dos de sus lados abiertos.

Superficie de local: área techada delimitada por el filo interior de los tabiques envolventes.

T:

Tabique: muro delgado no apto para soportar cargas.

V:

Vidriera: bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.

Vitrina: escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales no comunicado con locales.

Volumen edificable: el máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Ordenamiento Territorial.

Volumen edificado: el total construido en la parcela.

ver indice

1.3.2. ABREVIATURAS

C.O.T. -Código de Ordenamiento Territorial

D.E. -Departamento Ejecutivo

D.O.P. -Dirección de Obras Privadas

Decr. -Decreto

P.L. -Plano límite

L.M. -Línea Municipal

Ord. -Ordenanza

O.S. -Obras Sanitarias

ver indice