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RGC - 3. PROYECTO DE LAS OBRAS

Indice
3. PROYECTO DE LAS OBRAS
3.5. NORMAS DE HABITABILIDAD

3. PROYECTO DE LAS OBRAS

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3.1. ALINEACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

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3.1.1. LÍNEA MUNICIPAL Y/O DE RETIROS

Toda nueva edificación que se construya, deberá seguir la línea de edificación y/o retiros que se establecen en el C.O.T

No será permitido ampliar ni refaccionar ningún edificio, manteniendo alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos lo justifiquen, de acuerdo a las prescripciones de los artículos del C.O.T.

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3.1.2. ALINEACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE MADERA, ZINC O SIMILARES

En las zonas en que se permita la construcción en madera, zinc o similares, las casillas, galpones, etc., que se edifiquen empleando estos materiales, deberán cumplir con las alineaciones establecidas, para cada distrito.

En los distritos donde no sea obligatorio el retiro de frente, deberán ubicarse a tres ( 3) metros como minino de la Línea Municipal y a un metro con treinta centímetros ( 1,30 m. ) de cada eje divisorio.

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3.1.3. MARCAS DE NIVELACIÓN U OTRAS: SU CONSERVACIÓN

Si la construcción o demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá:

a) conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición;

b) asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;

c) entregarlas a la autoridad respectiva, si no se edificara de inmediato.

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3.1.3.1. PLANO DE COMPARACIÓN DE LOS NIVELES, ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN

Las cotas de nivel en los edificios y la altura máxima los mismos estarán referidos a la cota "cero" correspondiente a la Cota de Parcela, determinada de acuerdo a lo reglamentado en el COT.

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3.1.3.2. COTA DE PARCELA

Según normas del C.O.T.

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3.2. CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y ACERAS

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3.2.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCOS Y ACERAS

Todo propietario de un inmueble, aunque éste sea baldío, ubicado en zonas urbanizadas del partido, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este Reglamento.

Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corté de césped, tanto de la acera como del resto, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y estética.

En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo del responsable.

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3.2.2. ACERAS DETERIORADAS, ARREGLO O RECONSTRUCCIÓN

Cuando la acera se encuentre destruida o removida, en forma tal, que dificulte o impida la libre circulación peatonal, deberá ser preparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las disposiciones vigentes.

Dicha reparación se efectuará por mitades en el sentido longitudinal, no debiendo iniciarse la construcción de la segunda etapa antes de librar al tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material de difícil visualización.

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3.2.3. ZONIFICACIÓN

A fin de reglamentar las características que deben reunir los cercos y aceras, se establecen las siguientes zonas:

1) Se fija como ZONA I a todos los distritos determinados en el C.O.T. como comerciales, de equipamiento o industriales, en los cuales se desarrollan actividades económicas.

2) Se fija como ZONA II a todos los distritos determinados en el C.O.T. como residenciales y en los cuales se desarrollan actividades habitacionales y, no comprendidos en zonas I, III, IV.

3) Se fija como ZONA III al barrio Constitución, limitado por las calles: Avenida Félix U. Camet, Avenida Constitución, calle Marcos Sastre y calle José M. Estrada.

4) Se fija como ZONA IV al área denominada Bosque de Peralta Ramos".

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3.2.4. GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACERAS

Las veredas estarán limitadas por líneas perpendiculares a la L.M., que pasarán por los puntos en que ésta corta a los ejes divisorios de la parcela.

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3.2.4.1. SUBRASANTE:

Deberá prepararse en desmonte o terraplén para que una vez terminada la acera, tenga pendiente hacia la calzada del dos por ciento (2%) como máximo

En caso de haber entrada de vehículos, la mitad de la acera en el sentido longitudinal más cercana al edificio, tendrá una pendiente máxima del 2% en dirección al cordón; la mitad más cercana al cordón tendrá una pendiente no mayor del 12% en el mismo sentido y se unirá al resto de la acera mediante rampitas laterales.

En los casos de calles con desniveles, la D.O.P. determinará las pendientes a adoptar.

En su inclinación hacia la calzada el solado debe terminar a nivel del cordón.

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3.2.4.2. SOLADO DE LAS ACERAS:

El solado de las aceras estará constituido por mosaicos calcáreos, baldosas graníticas y/o cualquier otro material alisado acorde con la zona. Todos los materiales presentarán una superficie rugosa y pareja con suficiente adherencia, tanto en estado seco como mojado, que prevenga accidentes por resbalamiento. Su colocación permitirá su fácil reemplazo en caso de roturas accidentales o por trabajos viales.

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3.2.4.3. ESPACIOS LIBRES PARA ÁRBOLES:

En las aceras totalmente cubiertas por solados se dejarán espacios libres para los árboles, de una dimensión de 0,60 x 0,60 m. y a una distancia de 0,40 m. del filo del cordón de la calzada. El perímetro de estos espacios libres, será sostenido, por lo menos, con un cordón de ladrillos del cal colocados de canto, asentados en la mezcla adecuada y en su parte vista serán revocados con concreto; este cordón no rebasará el nivel e la acera. No podrán construirse jardineras ni maceteros fijos.

Los espacios de comienzo o terminación de hilera de cada cuadra deben estar ubicados alejados de la esquina a una distancia no inferior a 1,30 m. medidos desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Se dejará un mínimo de dos (2) espacios para árboles por frente de parcela de 10m.

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3.2.4.4. GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CERCOS EN ZONA I.

Cercos sobre Línea Municipal y/o divisorias en distritos Comerciales, Industriales o de Equipamiento;

1) Cercos en predios baldíos:

En estos distritos los cercos en terrenos baldíos sobre L.M., se ejecutarán de mampostería de ladrillos de primera calidad, con una altura de dos metros (2 m ); cuando ésta se ejecute de espesor inferior a 0,30 m se deberán ejecutar pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 0,30m. x 0,30 a una distancia no mayor de 3m. entre los mismos. Los cimientos tendrán una profundidad mínima de 0,40 m. desde el nivel de la acera.

Las juntas de los ladrillos a la vista, serán tomadas con toda prolijidad con concreto.

La puerta de acceso será construida con materiales adecuados.

2) En aquellos distritos en que sea obligatorio el retiro de frente, el cerco se construirá en albañilería hasta una altura máxima de 1,40m. medidos desde el nivel de la acera, y en el resto hasta una altura de 2 m , podrá utilizarse los materiales especificados en el artículo 3.2.4.5., apartado 1), inciso b).

En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, el municipio puede ordenar la ejecución de un cerco de albañilería hormigón a fin de impedir la vista de los mismos.

3) Cercos divisorios entre propiedades:

Los cercos divisorios podrán ejecutarse en albañilería hasta una altura de 2m. medidos sobre el suelo o solado del terreno más elevado.

Asimismo podrán utilizarse los materiales indicados en el artículo 3.7.4.5., apartado 1), inciso b), incluso alambre tejido común.

Si el. cerco se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a 0,30m. deberá haber a distancia no mayor de 3m pilares o pilastras que con la pared formen secciones de 30m. x 0,30m. o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.

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3.2.4.5. GENERALIDADES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN ZONA II.

Cercos sobre Línea Municipal y/o divisorias en distritos Residenciales:

1) Cercos sobre la línea Municipal en distritos residenciales:

a) En estos distritos se podrán construir cercos de piedra o material de color que guarde armonía con la edificación y de acuerdo a las reglas del arte; su altura no será mayor de 0,50m. medidos desde el nivel de la acera.

b) Además de lo estipulado precedentemente, los cercos sobre L.M. podrán ejecutarse de:

b.l) Verja de caño, hierro trabajado altura máx.. 2m.;

b.2) Marcos con alambre tejido artístico; h. máx.. 2m.;

b.3) Cercos vivos; altura máx. 1m.

b.4) La combinación de los tipos precedentes con una base de albañilería; en estos casos se respetará la altura máxima fijada para los cercos de mampostería pudiendo llegar con el resto hasta las alturas indicadas precedentemente.

c) En los distritos donde es obligatorio el retiro de frente, en las partes de los ejes divisorios que limitan las áreas no edificables, el cerco divisorio debe realizarse igual a la exigida sobre la L.M.

Este cerco puede seguir la pendiente eventual del talud que salva desniveles en los terrenos naturales.

2) Cercos divisorios entre propiedades en distritos residenciales:

a) En el distrito R7 los cercos divisorios se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en el apartado 1), pudiéndose emplear además el alambre tejido común, con cualquiera de ellos, hasta una h. de 2m.

b) En los demás distritos residenciales, excepto las Zonas III y IV, los cercos podrán ejecutarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.4.5.hasta h. 2m.

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3.2.5. ACERAS EN LA ZONA I

El solado cubrirá totalmente la acera, desde Línea Municipal hasta el cordón de la calzada; será obligatoria la forestación de la misma, salvo las excepciones especificadas en la Ordenanza 6870.

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3.2.6. ACERAS EN LA ZONA II

1) Aceras en los distritos R5, R6, R7 y R8.

Se construirán con un ancho de 1,50m. a partir de la L.M., cubriéndose con césped la superficie restante, comprendida entre el solado y el cordón y/o cuneta.

2) Aceras en los distritos R1, R2, R3 y R4 Ídem 3.2.5

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3.2.7. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA III - BARRIO CONSTITUCIÓN:

1) Cercos sobre L.M. y retiro de frente obligatorio.

Se ejecutaran con elementos que aseguren transparencia, disponiendo una solera asentada sobre pilares del mismo material, estos últimos separados por distancias comprendidas entre dos (2) y tres (3) metros. La altura del cerco respectivo, sobre nivel del terreno, será de 0,50m. Los pilares para medidores se ajustarán a las dimensiones que establece DEBA., adosándose por pares en la línea medianera.

2) Cercos sobre ejes medianeros; ídem 3.2.4.5.1 b).

3 ) Aceras:

a) Calles comerciales: Marcos Sastre, José Manuel Estrada, J.Acevedo, Avda. Constitución y Avda. Carlos Tejedor:

a. 1 ) Materiales: los citados en el articulo 3.2. 4. inc . 2

a.2 ) Medidas: la acera tendrá 1,50m. de ancho, incluyendo el cordón de retén y comenzará a partir de la L.M.

a. 3 ) Pendiente: ídem 3. 2 . 4. inc . 1 ) .

a 4 ) Cordón de retén: se ejecutará de piedra, trabajada a punta gruesa, de un ancho de 0,10m.

a.5 ) Espacio verde: el espacio verde comprendido entre la vereda y el pavimento, será de césped, con una hilera de árboles de acuerdo a reglamentaciones vigentes.

b) Calles residenciales:

b.l ) Materiales: los citados en el artículo 3.2.4.2.

b.2) Medidas: Ancho de acera 0,60m.

b 3 ) Espacios verdes: entre la Línea Municipal y el comienzo de la acera, se dejará un espacio de 0,60m. cubierto con césped, que continuará a partir de la terminación de la misma hasta el pavimento. En estos espacios se plantarán árboles de acuerdo a las reglamentaciones vigentes .

b 4 ) Esquinas: en las esquinas se colocarán pasos de piedra .

b.5) Bancos: en el espacio verde comprendido entre el pavimento y la acera, podrán colocarse bancos.

b.6) Alcantarillas: se ejecutarán las alcantarillas y/o puentes necesarios para guiar el escurrimiento de las aguas y permitir los accesos. En las calles vecinales se podrá colocar una por predio, en coincidencia con las trotadoras.

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3.2.8. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA IV BOSQUE Y JARDÍN DE PERALTA RAMOS

Dispónese que los cercos y aceras en las áreas denominas "Bosque de Peralta Ramos y jardín de Peralta Ramos", nomenclatura catastral: Circunscripción IV - Sección J. J. responderán a las siguientes características:

1)Cercos: Se ejecutarán con las características similares a las dispuestas para la Zona II, Punto 3.2. 6. inc . 1 ).

2) Aceras: Se ejecutarán con lajas de piedra de contorno irregular, a sentadas sobre arena y con juntas tomadas con mortero de cemento de un ancho de un metro ( lm . ) a partir de la L . M

3)Pendiente: La pendiente de la acera. y de las trotadoras será la reglamentada en 3.2. 4. inc.

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3.2.9. ACERAS EN CALLES QUE CARECEN DE PAVIMENTACIÓN

Los propietarios de predios ubicados en zonas urbanizadas no incluidos en definiciones precedentes. v frente a calles sin pavimentar, deberán construir a lo largo de todo el frente de la parcela y junto a la L.M., aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo, en un ancho mínimo de un metro ( 1m. ).

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3.2.10. ACERAS EN PREDIOS DE ESQUINA

Cuando los predios sean de esquina, las aceras se prolongarán, manteniendo el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el cordón o pavimento de la calle transversal. En las sin pavimentar, estas prolongaciones tendrán un largo de dos metros (2m. ) como mínimo.

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3.2.11. TROTADORAS Y ENTRADAS DE LOS INMUEBLES

En correspondencia con las entradas de los inmuebles, se podrá construir sobre la franja de césped, aceras para unir dichas entradas con la calzada: en la entrada de automóviles se ejecutarán dos (2) trotadoras de un ancho máximo de cincuenta centímetros ( 0, 50m. ), separadas un metro ( 1m. ).

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3.2.12. INCUMPLIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y ACERAS.

1) Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en el presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación.

2) Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética.

3 ) En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento o cuando razones de urgencia así lo aconsejaren, el Departamento Ejecutivo podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo al Código Contravencional Municipal.

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3.2.13. ESCALONES Y DESNIVELES ENTRE ACERAS LINDERAS

No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia, la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del 10%.

La D.O.P. podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material.

Cuando este desnivel haya sido producido por incumplimiento de lo normado en el artículo 3.2. 4., no se otorgará ningún tipo de Certificado Final hasta que se verifique su normalización.

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3.3. FACHADAS

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3.3.1. GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTÉTICA URBANA

La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al buen estético de la ciudad.

Ningún edificio o parte de él, podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura optada o el carácter del edificio. Los principios urbanísticos sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.

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3.3.2. APROBACIÓN DE FACHADAS

Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación, a tal efecto es obligatoria la indicación, en los planos, de los materiales, sus acabados y colores La Dirección podrá rechazar los proyecto que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura y/o con las características de la zona.

Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachas aprobadas o existentes, será indispensable presentar un plano total de la misma.

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3.3.3. FACHADAS SECUNDARIAS - TANQUES, CHIMENEAS, CONDUCTOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES

Una fachada secundaria conectada con la fachada principal será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de ésta.

Una fachada secundaria sobre el fondo y conectada con éste responderá a una armonía arquitectónica por sí misma.

Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aislados, se consideran o pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán con armonía con la fachada principal y los materiales serán concordantes con los de ésta.

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3.3.4. CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VÍA PUBLICA

Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales, y tampoco pueden ser visibles terminaciones desde la vía pública. En caso de requerirse la sobre elevación de conductos existentes en el frente de un predio, edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio, siempre que esté situado a más de tres metros (3m.) del plano de la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.

Estos conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.

Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos, además no podrán sobresalir de la línea de edificación y se aprobarán cuando sean de material resistente a impactos de acuerdo a lo especificado en las normas IRAM.

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3.3.5. SALIENTES EN PISOS BAJOS

No se permitirá en las fachadas de los pisos bajo una saliente de la L.M , como ser escalones, zócalos, vidrieras o móviles. guarda-cantones, etc.

Las aberturas: puertas, ventanas o celosías de planta baja, no podrán sobresalir en su barrido, de la L.M.

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3.3.6. SALIENTE DE MARQUESINAS

De acuerdo a lo establecido en el C.O.T., se permitirá a ejecución de marquesinas a partir de una altura de 2,60m. de la cota de parcela en L.M. o en línea de edificación y a 0,15m. del eje medianero. La construcción de las mismas se regirá por la siguiente reglamentación:

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3.3.6.1.

La construcción de marquesinas será autorizada únicamente por la D.O.P., siempre que no se afecten las condiciones del patrimonio forestal, el que prevalecerá, en todos los casos, a la instalación de las mismas.

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3.3.6.2.

No se autorizará el pago de los derechos de ocupación del espacio aéreo sobre la vía pública, si previamente no se exhiben los planos debidamente visados por la D.O.P.

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3.3.6.3.

Si el crecimiento de un árbol se viera entorpecido por una marquesina instalada sin planos aprobados, la misma deberá ser adecuada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, desde la puesta en vigencia de este Reglamento.

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3.3.6.4.

Para obtener el correspondiente permiso, se deberá presentar el plano y el cálculo de su estructura resistente, con la aclaración del material a emplear en la cubierta, debidamente firmado por un profesional capacitado y, si corresponde, de su instalación eléctrica por profesionales habilitados, ambos debidamente matriculados. Además se deberá suscribir los compromisos indicados en 3.3.6.7.c) y 3.3.6.9.

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3.3.6.5.

La marquesina se instalará por encima de un plano horizontal ubicado a una altura mínima de 2,60 metros sobre el nivel de vereda en la L.M., no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén, excepto en aceras de un ancho mayor de cuatro metros, y en este caso, a una distancia de 50cm. del filo del cordón y alejadas de la esquina en idénticas condiciones que las normadas en el apartado 3.2.4.3. Las columnas serán de un diámetro no mayor que 80 mm. y a distancia entre sí no menor de 2,50m.

Los materiales utilizados en la estructura resistente serán tratados de manera que no sean alterados por el óxido.

La cubierta podrá ser de vitraux, cristales armados con malla metálica, acrílico u otro tipo de material, que a juicio de la Dirección de Obras Privadas, no afecte la seguridad pública ni la estética de la ciudad.

Las ménsulas o sostenes, deben instalarse por encima de la altura mínima permitida.

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3.3.6.6.

a) Cuando la cuadra esté incluida dentro de la zona exceptuada de plantar árboles, delimitada por las calles Boulevard Patricio Peralta Ramos, Belgrano, Mitre y Avenida P Luro (excluida ésta), y no tenga árboles.

a.1) Si la marquesina estuviera a siete metros (7 m) de altura o más, podrá avanzar hasta la vertical del comienzo de la calzada.

a.2) si su altura fuera inferior a siete metros (7m.), siempre cumplimentando el mínimo de dos metros con sesenta centímetros (2,60m.) deberá retirarse como mínimo cincuenta centímetros (0,05m.) del filo del cordón de la calzada.

b) Cuando la cuadra tenga árboles o corresponda que los tenga solamente se autorizara la instalación de marquesina a una altura mínima de 2,60m.; en tal caso, dejarán libre como mínimo 0,05 m. desde el cordón de la vereda y un cuadro vacío 2,40m. en el sentido paralelo a la L.M. con 1,90m. en sentido transversal, en correspondencia con cada árbol. La distancia mínima del eje medianero será de 0,15 m. La marquesina podrá ser accesible si su dimensión se corresponde con la admitida para balcones.

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3.3.6.7.

Si frente al predio en que se instalará la marquesina, hay instalaciones para el servicio público, la misma deberá adecuarse a lo siguiente:

a) frente a columnas de alumbrado, postes telefónicos o e electricidad, columnas de señalización de tránsito u otro tipo de columna o poste, con destino similar, el borde más saliente se mantendrá a sesenta centímetros (0,60m.) del eje del poste o columna, en toda su circunferencia, medido sobre nivel de vereda, en toda su altura, hasta sobrepasarlo en un metro ( 1m.) manteniendo en todos los casos los retiros expresados en el Artículo 3.3.6.6. incisos a y b.

b) frente a refugios peatonales, kioscos o puestos de posición y venta, la marquesina deberá instalarse dejando una luz de un metro (1m.) entre la parte mas alta del techo de los mismos y la parte mas baja de la marquesina.

c) frente a cámaras subterráneas de servicios públicos, instalados sobre la vereda, se podrá construir una marquesina, previo a dejar constancia en la solicitud de permiso, de que será retirada, cuando por el tipo de reparación a realizarse en la cámara subterránea así se lo exija.

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3.3.6.8.

Las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe correspondiente, evitando su caída a la vía pública. La tubería de bajada para el desagüe, deberá estar empotrada o adosada, y tendrá descarga a la calzada por debajo de la vereda.

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3.3.6.9.

El propietario se comprometerá en el expediente de permiso de construcción, a reformar la marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.

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3.3.6.10.

Las marquesinas deberán mantenerse en perfecto estado de pintura, higiene y conservación, por cuenta de los propietarios del fondo de comercio donde estuviera adosada o del propietario del inmueble.

Recibirán un adecuado mantenimiento los sostenes y ménsulas que sean afectados por la acción del tiempo y de las condiciones climáticas.

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3.3.6.11.

Se deberá presentar en la D.O.P. un informe técnico avalado por un profesional responsable sobre el estado de los componentes de la marquesina, como así también de las condiciones generales de seguridad de la misma.

Este informe deberá ser presentado en los siguientes casos:

1)Para las ya existentes, dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento y luego cada cinco (5) años

2) para las a construir, cada cinco (5) años a partir de su terminación.

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3.3.6.12.

Para los edificios de propiedad horizontal ya habilitados se tendrá en cuenta lo normado por la Ley 13.512.

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3.3.6.13.

Las marquesinas a instalarse en la zona peatonal determinadas por la Ordenanza Nº 4560/79, no podrán exceder un vuelo de tres metros (3m. ) desde la L . M . No se admitirán columnas para su sostén. Podrán colocarse anuncios en el borde frontal, de una altura máxima de 1,20 metros, y en los bordes laterales de una altura máxima de 0,80 m., ambos contados desde los 2,60m desde el nivel del solado.

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3.3.7. SALIENTE DE BALCONES Y CUERPOS CERRADOS

De acuerdo con lo estipulado en el Código de Ordenamiento Territorial, se permitirá bajo las condiciones allí establecidas, la ejecución de balcones y cuerpos cerrados fuera de la Línea Municipal, de la Línea de Edificación, de la Línea de Frente Interno y de la Línea de Retiros Laterales.

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3.3.7.1.

El borde exterior de los balcones laterales distará no menos de tres metros del eje medianero del solar (art. 2658 del Código Civil Argentino).

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3.3.7.2.

La baranda exterior del balcón tendrá una altura no menor de 1m. ni mayor de 1,20m . medidos desde su solado; sus caladuras, los espacios entre hierros, balaústres u otro elementos constructivos resguardarán de todo peligro; podrá construirse antepecho de albañilería con las alturas indicadas precedentemente.

Únicamente se permitirá la colocación de cristales templados en las barandas o láminas de material plástico de suficiente espesor y resistencia, debidamente asegurados en marco! metálicos. Cuando se utilice alguno de estos materiales se indicará en planos de construcción y se presentará croquis de detalle de los mismos.

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3.3.8. TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos y rebatibles hacia la LM en los edificios en propiedad horizontal se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación Cualquier parte de su estructura debe distar más de 0,15m. del eje medianero y no menos e 2,20m. del solado de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará mas abajo que 2m. medidos desde la acera. El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta 50m. de la arista del cordón de la calzada, salvo en calles voladas. Los toldos ubicados en calles peatonalizadas adoptan iguales características, respetando un vuelo máximo de 3 metros, sin columnas para su sostén.

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3.3.8.1. TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS

En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas o con refugios peatonales o quioscos autorizados por la autoridad municipal, se aplicaran los retiros exigidos en los artículos 3.3.6.6. inciso b) y 3.3.6.7.

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3.3.8.2. APROBACIÓN DE TOLDOS

La instalación de toldos de vuelo no mayor de 2 metros necesita autorización previa. Los toldos con vuelo mayor de 2 m. se asimilarán al tratamiento dado a Marquesinas en los artículos precedentes.

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3.3.8.3. CUBIERTA DE TOLDOS

El material de cobertura de los toldos deberá ser de impermeable con tratamiento ignífugo, de fibra de vidrio translúcido o de aluminio adonizado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de chapa de zinc, hierro acanalado, fibrocemento, maderas o de materiales de fácil combustión.

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3.3.8.4. TOLDOS CON CERRAMIENTO DE LA VÍA PUBLICA

a) Las autorizaciones o permisos serán otorgados mediante su presentación por escrito y el llenado de los siguientes requisitos:

1- Nombre y apellido o razón social.

2- Número de expediente de habilitación.

3- Croquis del proyecto por duplicado, conteniendo planta, cortes y vistas con discriminación de los materiales a utilizar.

4- Oblar los aranceles tributarios de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente.

b) Cumplimentados los requisitos precedentes, la dependencia competente dispondrá la verificación de las condiciones proyecto y del lugar físico donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa para la construcción del cerramiento.

c) La autorización definitiva será otorgada por escrito previa constatación de la concordancia del proyecto aprobado la obra terminada.

d) La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio

deberá cumplir con las condiciones que se enumeran a continuación:

1- La distancia al cordón de la vereda será de 1 m. como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 0,50m. del mismo.

2- En caso de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia de 1,50m. desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.

3- En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de ochava.

4- Deberá dejarse libre la franja comprendida entre línea municipal y una paralela a la misma trazada a 2 m.

5.- El retiro del cerramiento vertical desde los ejes de medianería será como minino de 1m.

Decidido el retiro del módulo el espacio físico que ocupara deberá restablecer las condiciones propias de la zona.

e) La construcción del módulo deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

1- Deberán ser fácilmente desmontables y removibles.

2- Se permitirá una zona opaca en la parte inferior, no mayor a 0,30m. a partir del nivel de la vereda.

3- En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente hacia la avenida y ambos laterales. Su ingreso y egreso se efectuará solamente por el frente interno.

4- La altura del frente interno será de 2,80m. y la del frente externo de 2,40m.

5- La cenefa tendrá un ancho de 0,40m.

6- Los elementos que formen la estructura de los cerramientos tendrán que ser rígidos y de

proporciones esbeltas.

7- Las estructuras deberán realizarse con los siguientes materiales: aluminio anodizado, chapa doblada, acero inoxidable, madera, fibra de vidrio o plástico.

8- Los paneles del cerramiento vertical deberán ser transparentes. Debe asegurarse la correcta

ventilación del lugar de conformidad a las prescripciones vigentes.

f) En todos los casos la superficie del módulo no podrá ser inferior a los 20 m2. ni mayor de 40 m2., ni estar a distancia menor de 1,30m. medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

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3.3.9. CARTELES DE PROPAGANDA

Los carteles de propaganda cuya instalación queda a cargo únicamente de instaladores registrados en la Municipalidad deben responder a las siguientes normas, excepto en el Pases Comercial del Centro para el que rigen las disposiciones excepto en el Paseo Comercial del Centro para el que rigen las disposiciones especiales de la Ordenanza No 4560:

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3.3.9.1.

La altura mínima de la instalación será de 2,60 metros contando desde el nivel vereda, pudiendo a dicha altura volar hasta una distancia de 0,50m. del cordón de la acera y hasta un máximo de 2,50m.

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3.3.9.2.

Los anuncios o carteles publicitarios de una superficie superior a los cuatro metros cuadrados, los con estructuras especiales o los que se ubiquen a una altura superior a 1 ocho metros contados desde el nivel vereda, con carácter previo a su instalación deberán presentar planos de su estructura resistente y sostén, debidamente firmados por profesional matriculado.

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3.3.9.3.

No se admitirán columnas de sostén en la vía pública.

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3.3.9.4.

Los anuncios o carteles publicitarios deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.

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3.3.9.5.

Los carteles de propaganda no deberán en ningún caso entorpecer el normal crecimiento de los árboles.

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3.3.9.6.

Sobre azotea y por encima del plano límite la altura máxima de los carteles de propaganda no podrá exceder 6m., teniendo además en cuenta lo normado en el C.O.T. con referencia al cono de sombra, y su ancho máximo no podrá superar la 3º parte del frente sobre el que se apoya.

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3.4. PATIOS

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3.4.1. DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS

Un patio de cualquier categoría puede ser dividido por cercos interiores, siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a 1,30m.; la altura de estos cercos no podrá ser superior a 1 ,80m. medidos sobre el suelo o solado más elevado.

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3.4.2. ACCESO A PATIOS

Todo patio contará, por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.

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3.4.3. PROHIBICIÓN DE CUBRIR PATIOS

Sólo son permitidos los toldos de tela y los metálicos o de material plástico rebatibles y/o plegables. Un toldo siempre debe conservar su carácter de móvil, ya sea en su totalidad o en sus partes integrantes; en virtud de ello los toldos que cumplen esos requisitos son aquellos totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón fijo, sus aletas son movibles, con giro no menor de 90º respecto a su posición de cierre.

Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su superior.

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3.5. NORMAS DE HABITABILIDAD

Las normas de habitabilidad adoptadas en el presente reglamento, plantean los requisitos dimensiónales, de ventilación, iluminación y de acondicionamiento mínimo obligatorio de los locales.

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3.5.1. NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS

Toda vivienda que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.1., a los requisitos del C.O.T. y en el caso de viviendas comprendidas en los alcances de la Ordenanza 6685, a lo allí dispuesto. NORMAS DE HABITABILIDAD PARA VIVIENDAS SUPERFICIES Y MEDIDAS MINIMAS 3.5.1. * NO SE INCLUYEN EN LA SUPERFICIE ROPEROS EMBUTIDOS 1º Y 2º DORMITORIOS DENSIDAD = 2 HAB. C/U, 3º DORMITORIO DENSIDAD = 1 HAB. {3 hab. A partir de los 17m2 // 1 hab. Hasta 6,99 m2} SE CONSIDERAR DORMITORIO TODO LOCAL SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO COMO TAL POR SU SITUACIÓN EN LA PLANTA Y POR SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN.

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3.5.2. NORMAS DE HABITABILIDAD DE FUNCIONES VARIAS

Todo local de edificio, que se proyecte o edifique por iniciativa pública ó privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.2. y a los requisitos del Código Ordenamiento Territorial y/o Normas Particulares de la Actividad.

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3.5.3. NORMAS DE REQUISITOS ESPECIALES

La Municipalidad podrá disponer requisitos específicos para edificios y locales especiales, no previstos en el presente Reglamento atendiendo a sus características funcionales y sus condiciones ambientales.

Los mencionados requisitos integrarán el presente Reglamento y hasta el momento de su aprobación integral, los titulares y/o profesionales deberán atenerse a las normas vigentes para tales edificios y/o locales en todo aquello no expresamente señalado en el presente Reglamento y el Código de Ordenamiento Territorial.

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3.5.4. CONSTRUCCIONES OFICIALES O DE CULTOS

Las construcciones realizadas por el Estado a través de sus distintas jurisdicciones o empresas, así como las emprendidas por las instituciones religiosas y destinadas al culto, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

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3.5.5. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

A los efectos de este Reglamento, los locales se clasifican como sigue:

1- Locales de primera clase:

Dormitorio; comedor; sala de estar; biblioteca; estudio; consultorio; escritorio; oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Reglamento.

2- Locales de segunda clase:

Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchado; locales auxiliares a los de primera clase.

3- Locales de tercera clase:

Local para comercio y/o trabajo; depósito comercial y/o industrial; vestuario colectivo en club y/o asociación; gimnasio y demás locales usados para practicar deportes; cocina de hotel; restaurante; casa de comida; comedor colectivo o similares: sala común de juegos infantiles.

4- Locales de cuarta clase:

Pasaje; corredor; vestíbulo; salita de espera anexa a oficina o consultorio; guardarropa; cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio; tocador, despensa; ante-comedor; depósito no comercial ni industrial; depósito de no más que 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; kioscos; sala de cirugía; sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas; laboratorio para procesos fotográficos.

5 - Locales de quinta clase:

Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: oficina para portería y/o administración; cuarto de máquinas; dependencias del personal de servicio; todos éstos sin valor locativo independiente. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes o corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.

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3.5.6. ATRIBUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS PARA CLASIFICAR LOCALES

La determinación del uso de cada local será la que surja de su ubicación en planta, de sus dimensiones, iluminación, ventilación, etc., y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos.

La Dirección de Obras Privadas puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía, en algunas de las establecidas en el artículo 3.5.5. y cuadros 3.5.1. y 3.5.2., cualquier local no incluido en dicho artículo. La Dirección asimismo puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.

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3.5.7. GENERALIDADES SOBRE ALTURA MINIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MINIMA ENTRE SOLADOS

La altura mínima Libre de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que el 80% de la altura minina.

La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local, más el espesor del entrepiso superior, estimado en un mínimo de 0,15m., medida esta que incluye el solado, contrapiso, losa de hormigón armado y cielorraso aplicados sin embargo el espesor del entrepiso podrá reducirse, para lo cual, a efectos de su aprobación, el interesado deberá presentar croquis demostrativo y memoria técnica.

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3.5.7.1. ALTURAS MINIMAS DE LOCALES

La altura mínima de cada local varía de acuerdo con su clase y uso.

Las alturas libres cuando no se consigna la misma en los cuadros 3.5.1. y 3.5.2., son las siguientes:

(sigue cuadro)

Clase del

Local

Altura libre mínima

Del local

Exigibles

En

Locales

h

Primera

2,40 m.

Todos

Segunda

2,20 m.

Todos

Tercera

3,00 m.

Todos

Cuarta

Y

Quinta

2,10 m.

2,40 m.

2,60 m.

3,00 m.

Hasta 16 m2.

Más de 16 m2 hasta 30 m2

Más de 30 m2 hasta 50 m2

Más de 50 m2

En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios, etc.), las salas de internación, tendrán altura libre no inferior a 3 m. Los mayores de 50 m2. Y 2,60 m. Los menores de 50 m2.

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3.5.7.2. ÁREA Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE

El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados.

Aquellos usos no indicados en los cuadros 3.5.1. y 3.5.2. cumplirán con los siguientes valores mínimos:

Lado

Mínimo

m.

Area

Mínima

M2.

Primera clase:

En vivienda colectiva del tipo transitorio

(Hotel en cualquiera de sus denominacio-

nes, casa de pensión) y edificios de sa-

nidad, las habitaciones individuales ten-

drán.........................................................

En caso de escritorios y oficinas: Locales

Individuales tendrán ..............................

Unidades de uso de más de dos locales,

Cada uno tendrá ....................................

Tercera clase..........................................

2,80

3,00

2,50

3,00

10,00

12,00

9,00

16,00

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3.5.8. LADOS Y SUPERFICIES MÍNIMAS ÚTILES DE AMBIENTE CON LOCALES ADYACENTES QUE NO VENTILEN DIRECTAMENTE

A los efectos de la determinación de los lados y superficies mínimas, se seguirán las normas siguientes:

a ) los salientes adyacentes al perímetro del local considerado solamente serán computados, a los efectos de la de determinación de la superficie mínima útil, cuando se vinculen al ambiente principal por un lado no menor que el ancho mínimo hasta una profundidad no mayor que la mitad de dicho lado.

b ) Los nichos o salientes del local, cuyos lados de vinculación sean menores al ancho mínimo, solamente serán permitidos hasta una profundidad de un metro ( 1 m. ) y no se computarán a los efectos de la determinación de la superficie mínima útil.

c ) En todos los casos, la superficie total de los salientes, no podrá ser mayor al 40% de la superficie útil del local al que están vinculados y a través del cual ventilan.

d ) A los efectos del cumplimiento de las condiciones de ilum. y vent., los salientes se computarán con sus dimensiones reales adicionándolas al local principal.

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3.5.9. DIMENSIONES MÍNIMAS ÚTILES

En los casos de locales de forma irregular, limitados por lados rectos y/o, curvos, el ancho y superficie mínima útil se determinarán sobre un rectángulo inscriptible.

Asimismo se permitirá la reducción de uno de sus lados hasta un diez por ciento ( 10% ) siempre que se aumente la superficie en un porcentaje igual a la reducción del lado.

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3.5.10. LOCALES CON ENTREPISO

Autorizase la ejecución de locales comerciales con entrepiso (dúplex), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a ) Altura mínima de los locales, h', sobre o bajo el entrepiso 2,30 m.; la altura entre el solado y la parte inferior de cualquier viga no será inferior a dos metros ( 2 m.).

b ) Altura mínima total, h, del ambiente, cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 cm,).

c ) La superficie del entrepiso S2 responderá a la siguiente formula:

S2 <= h adoptado - h mínimo reglamentario X S1 S2< S1

h mínimo reglamentario

siendo h mínimo reglamentario el valor que figure en cada caso en el cuadro 3.5.2.

d ) A efectos de la ventilación se computará la suma de ambas superficies.

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3.5.11. ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE

Un local de primera clase recibirá luz de día y ventilación del Espacio Urbano.

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3.5.11.1. ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS

a) Un local de segunda clase puede recibir luz del día ventilación por vano que dé por lo menos a patio auxiliar.

b) Vanos

El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase se proyectará en base a los coeficientes indicados en los cuadros 3.5.2. y 3.5.1., con las limitaciones que siguen:

1 ) cocinas y lavaderos de viviendas.

vano mínimo iluminación = i = O,50m2.

vano mínima ventilación = v = 0,25 m2.

2 ) baños, retretes y orinales.

Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir ilumínación y ventilación por patio; no obstante ello, en 1os casos especificados a continuación, deberán respetarse las prescripciones que se detallan en cada caso en particular

2.1) Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar a la vIa pública; los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos de dos metros (2 m.) sobre el nivel de la acera.

2.2.) Cuando los baños, retretes u orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya o pozo de aire y luz, estos locales tendrán un vano mínimo de 0,50 m2. y área de ventilación no menor de 0,15m2. por ventanillas regulares ubicadas en sus planos verticales.

En caso de agrupar estos locales en compartimentos, el vano o claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.

2.3.) Ventilación por conducto, ver 3.5.15.

3 ) Escaleras.

Las escaleras podrán iluminar lateralmente o centralmente.

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3.5.11.2. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE TERCERA CLASE

a) Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano.

Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas.

La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.

b) Vanos.

Los vanos de iluminación se calcularán con los coeficientes indicados en el cuadro 3.5.2.

c) Ventilación.

La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles

Los locales de comercio y/o trabajo con profundidad mayor que 6m. y hasta 10m., complementarán la ventilación mediante Conducto, según lo establecido en “Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo” (3.5.17.), ubicados en zona opuesta a la ventilación principal.

Los locales de comercio y/o trabajo con profundidad mayor que 10m. deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones a efectos del cómputo:

-sobre patio auxiliar se admitirá esta ventilación no mayor que el 30% de la requerida;

-sobre extensiones apendiculares se admitirá esta ventilación no mayor que el 15% de la requerida.

Los depósitos comerciales o industriales ventilarán naturalmente o por conducto de 10cm. x 30cm. p/cada 50m2 de superficie.

El área mínima de los vanos de ventilación se calculará con los coeficientes indicados en los cuadros 3.5.2.

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3.5.11.3. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CLASE

Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar.

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3.5.11.4. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE QUINTA CLASE

a) Un local de quinta clase habitable con altura menor 3m. sólo recibirá luz del dia y ventilación del espacio urbano. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía, según el mismo destino de cada uno;

b) Vanos.

Cuando un local de quinta clase sea habitable, tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuese de primera cla. Los demás locales cumplirán las exigencias de este Reglamento por analogía, según el uso o destino de ellos.

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3.5.12. VENTILACION E ILUMINACION DE LOCALES A TRAVES DE SALIENTE CUBIERTO

Un local puede recibir iluminación y ventilación naturas a través de partes cubiertas, como ser: galería, porch, balcón, alero u otro voladizo, siempre que se satisfaga las condiones enumeradas a continuación:

a) En balcones, con tres (3) de sus lados abiertos, el valor “s” máximo del saliente se establece en función de la altura del dintel del vano:

s

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3.5.13. VENTILACION E ILUMINACION POR EL LADO MENOR DE UN LOCAL RECTANGULAR

Cuando el largo “a” de un local rectangular sea mayor dos veces el ancho “b”y además el vano se ubique en el lado menor o próximo a éste, dentro del tercio lateral, del lado mayor, el área de iluminación y ventilación, deberá incrementarse según un coeficiente en función de la relación del lado mayor al lado menor:

i = A (r – 1) x

Donde:

r = a

b

i = área mínima del total de los vanos de iluminación;

A = área libre de la planta del local;

x = coeficiente, cuyo valor se encuentra indicado en los cuadros 3.5.2.

Ventilación: Cuando se trate de un local comercial o de trabajo, se deberá cumplir además lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3.5.11.2. “iluminación y ventilación de locales de tercera clase".

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3.5.14. VENTILACION DE COCINA POR CONDUCTO EN EDIFICIOS CON MAS DE UN PISO ALTO

La cocina debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “Cocina” con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto, que servirá a un solo local y que satisfará las siguientes características:

1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,0l m2, lado no menor que 0,10m. uniforme en toda su altura, realizado con tubería de caras internas lisas.

El conducto rematará a 0,60m. por lo menos, sobre la azotea inaccesible o techo inclinado, o a 2m. por lo menos, sobre azotea transitable.

El conducto no se apartará más del 45% de la vertical.

2) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la campana o pantalla deflectora;

3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50m y de sección igual a la de dicho conducto, con tiraje forzado.

Las cocinas deberán cumplir además con la ventilación requerida en 3.5.2. y 3.5.11.1.

La Dirección puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los incisos precedentes.

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3.5.15. VENTILACION NATURAL DE AMBIENTES SANITARIOS POR CONDUCTOS

De acuerdo a lo establecido en el cuadro 3.5.2. la ventilación de baños, retretes y orinales puede realizarse por conductos que llenaran las siguientes características:

a ) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03m2 (10 x 30 cm.), uniforme en toda su altura, realizado con tubería de caras internas lisas. El conducto rematará a 0,60 m. por lo menos, sobre la azotea inaccesible o techo inclinado, o a 2m. por lo menos, sobre la azotea transitable, salvo lo normado en 3.5.20.

b ) La abertura de comunicación del local con el conducto llevará rejilla fija o regulable, la que tendrá un Área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local;

c ) El tramo que conecte la abertura con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50m. y de caras internas lisas; para mayor distancia, y hasta 3m. se exigirá tiraje forzado.

d ) El conducto rematará a 0,60m, por lo menos, sobre azotea inaccesible o techo inclinado, y su boca permanecerá constantemente abierta; el remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.

e ) Los ambientes sanitarios podrán ventilar por conducto horizontal, no mayor de 1, 50m. de longitud total, a espacio urbano o patio auxiliar; en estos casos el conducto tendrá una sección transversal de 0,04 m2. (20 x 20 cm.), y sus extremos llevarán rejilla fija o regulable, de área libre igual a la sección transversal del conducto.

Para distancias mayores que la estipulada precedentemente, y hasta un máximo de tres metros (3 m.) se exigirá ventilación forzada por medios mecánicos, los cuales estarán conectados a la llave de encendido de la luz del ambiente.

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3.5.16. VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS, POR CONDUCTOS

Aquellos locales ubicados en sótanos y depósitos comerciales o industriales, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos, de las características determinadas en el artículo anterior.

Estos conductos pueden rematar, según convenga al proyecto, en un patio auxiliar o al espacio urbano, o bien en la azotea.

El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación .

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3.5.17. VENTILACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO, POR CONDUCTO

a ) El conducto de la ventilación complementaria en locales de trabajo, tendrá rejilla fija para que la ventilación sea contínua.

b ) Las características de estos conductos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 3. 5.15.

c ) La D.O.P. puede obligar a la colocación dispositivo mecánico para aumentar el tiraje de ventilación complementaria.

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3.5.18. VENTILACION DE CUARTO DE CALDERAS Y OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS. CUARTOS DE DISPOSITIVO DE BASURA

Estos locales poseerán entrada de aire desde el exterior y conductos de ventilación independiente, con una sección mínima de 0,20 m2. Las chimeneas o conductos de descarga de residuos pueden sustituir al conducto de ventilación.

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3.5.19. VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS

a) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos;

b) En edificios no residenciales, la D.O.P. puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire, en volúmenes y/o cuantías proporcionales a la actividad que en él se desarrolle .

La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad de personas en el momento de producirse fallas en la instalación (o en el funcionamiento) y hasta su total reparación y puesta en marcha.

c ) En estos locales y/o edificios se instalarán equipos auxiliares de energía, los que entrarán en funcionamiento automáticamente en caso de fallar la fuente de energía pública, a fin de mantener las condiciones de ventilación e iluminación establecidas.

d) La ventilación mecánica directa (no entubada) que prohibida a medianera lateral, contrafrente y vía pública o espacio aire luz debiendo realizarse únicamente a los cuatro vientos.

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3.5.20. SISTEMA DE VENTILACION POR COLECTOR DE VENTILACION

Los ambientes sanitarios y vestuarios, de acuerdo a lo prescripto en el cuadro 3.5.2. pueden ventilar mediante sistemas de conductos únicos, denominados "Colectores de Ventilación" (CoVe o similar ), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a ) Los conductos serán verticales o no se apartarán más del 15% de la vertical, uniformes en toda su altura, realizados en tuberías prefabricadas con superficies interiores lisas;

b ) Si las secciones no son circulares, la relación de sus lados debe ser como mínimo 2: 3;

c ) La sección del conducto principal "colector" será de 400cm2.

Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso; si hubiera dos (2) locales por piso, esa sección basta para sólo cinco (5) pisos.

Los conductos secundarios tendrán una sección de 180cm2.

d ) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso deberá ser llevado hasta la salida sobre el techo o azotea.

e ) La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 1,50m. La abertura del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá rejilla fija o regulable, que debe empero, dejar permanentemente abierta una sección de 25cm2.; para distancias mayores se deberá colocar tiraje forzado (máximo 3 m. ) .

f ) El conducto principal rematará a cuatro vientos por sobre la terraza o techos, a la altura mínima siguiente:

1) 2m. sobre una azotea transitable;

2) 0,60m. sobre. azotea inaccesible o techos inclinados y además 0,20m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 3m. del remate;

3) 2,40m. de todo vano de local habitable;

g ) En el remate de estos conductos debe colocarse un dispositivo o sombrerete aerodinámico.

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3.5.21. VENTILACION E ILUMINACION DE CUARTO DE MAQUINA ASCENSORES

Tendrán un vano de iluminación con un área mínima de un, metro cuadrado ( 1 m2). La ventilación se efectuará por dos (2) vanos, con una superficie equivalente al 0,025 de la superficie de la sala y un mínimo de 0, 30m2 cada vano, cubiertos con rejillas fijas; su colocación podrá ser:

a ) vanos laterales, colocados en lados opuestos;

b) vano lateral y cenital (claraboya);

c ) vano lateral y conducto independiente, de sección equivalente .

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3.5.22. ILUMINACION ARTIFICIAL DE LOCALES

En aquellos locales donde se permite iluminación artificial en reemplazo de la natural o como complemento de ésta, se deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

En el Reglamento de Instalaciones Eléctricas se especifican los locales y las condiciones que deben cumplir las instalaciones donde es obligatorio la existencia de luces de emergencia.

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3.6. MEDIOS DE SALIDA

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3.6.1. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA

Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.

Las salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado.

En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.

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3.6.2. SALIDAS EXIGIDAS

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos . En este caso habrá una vereda de 0, 60m, de ancho mínimo y de 0,12m. a 0,18m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.

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3.6.3. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria.

La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos uniformes para todos los casos, de acuerdo a lo estipule el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

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3.6.4. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS.

Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección para adquirir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.

La vivienda de encargado, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

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3.6.5. PUERTAS Y/O PANELES FIJOS DE VIDRIO EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS

Se podrán usar puertas de vidrio pero supeditado a que utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla lo siguiente:

a) Puertas.

Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, partes despulidas, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90m. y 1,50m. de altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido.

b) Paneles fijos.

En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas , muretes, barandas ,etc. o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la Línea Municipal o a menos de tres metros (3m. ) de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.

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3.6.6. VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

En un edificio, los corredores y pasillos del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina o uso similar si se cumple lo siguiente:

a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2, 50m . de la línea de fachada; excepto lo dispuesto en el articulo 5. 8. 1.

b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas 80 se pueden ubicar más adentro que 2,50m. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas .

En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.

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3.6.7. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso y ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Dirección aprobar otro medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Reglamento no resulte practicable.

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3.6.8. NUMERO DE OCUPANTES - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

El número de ocupantes por superficie de piso, a los efectos del cálculo de los medios de salida exigidos, es el número teórico de personas computables en la proporción de una persona por cada “x” metros cuadrados. El valor de “x” se establece en el siguiente cuadro:

USO x m2./pers

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes 1

b) Edificios educacionales. Templos 2

c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados,

ferias, exposiciones. 3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad. 5

e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño..8

f) Viviendas privadas y colectivas (2 personas por dormitorio) ver 3.5.1.

g) Edificios industriales 16

h) Salas de juego 2

i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja y 1 subsuelo 3

j) Idem plantas superiores 8

k) Hoteles, planta baja y restaurante 3

l) Idem pisos superiores 20

m) Depósitos 30

En subsuelos, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulte del cuadro anterior.

El número de ocupantes en edificios sin uso definido por propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por analogía.

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3.6.9. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO

a) Locales frente a vía publica.. Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en “piso bajo” con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 25m. de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible.

Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida Gral. o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceda esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio, éste segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en “Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos", la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado.

b) Locales interiores.

Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos (2) puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.

La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 20m.

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3.6.10. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SOTANOS Y SEMISÓTANO.

a) Número de salidas.

En todo edificio con “superficie de piso” mayor que 1000 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya “superficie de piso” exceda de 600m2. excluyendo el piso bajo, tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Reglamento, siendo una de ellas Caja de escaleras y pudiendo ser la otra “auxiliar exterior", conectada con un medio de salida general o público.

b) Distancia máxima a una caja de escalera.

Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará más que 25m. de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.

c) Situación de la caja de escalera.

La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será por lo menos “caja de escalera".

d) Independencia de las salidas.

Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. En todos los casos, las salidas de emergencia se abrirán en el sentido de la circulación y respeto estipulado en el artículo 3.6.13.

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3.6.11. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS ENTREPISOS

Cuando la superficie de un entrepiso exceda de 300m2 será tratado como un piso independiente.

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3.6.12. PUERTAS DE SALIDA (iguales dimensiones para pasillos y corredores).

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3.6.12.1.

El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio. El ancho total mínimo se expresará en unidades de ancho de salida que tendrán 0,55m. cada una para las dos primeras y 0,45m. para las siguientes. El ancho mínimo permitido es de dos unidades. En todos los casos, el ancho se medirá entre paramentos.

El número “n” de unidades de ancho de salida exigidas se calculará con la siguiente fórmula: “n” = N/100, donde N es el número total de personas a ser evacuadas. Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.

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3.6.12.2.

A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Cuando por cálculo corresponda no más de tres (3) unidades de ancho de salida, bastará con un solo medio de salida o escalera de escape.

b) Cuando por cálculo corresponda cuatro (4) o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes, se obtendrá por la expresión:

“n"/4 + 1.

Las fracciones mayores de 0,50 se redondearán a la unidades siguiente.

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3.6.13. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. :

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de pasos es de 2m.

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3.6.14. ANCHO DE CORREDORES DE PISO

El ancho mínimo de pasillos, pasajes o corredores de uso común y/o público que den a un medio exigido de salida será de l,10m. para las primeras 50 personas que puedan circular por ellos más 0,15m. por cada 50 personas o fracción excedente.

Frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de éstas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,50m., ensanchándose en la misma proporción establecida anteriormente.

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3.6.15. ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VIA PUBLICA

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar “ancho de corredores de piso".

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3.6.16. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Reglamento, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuído en el sentido de la salida.

a) Caso general.

1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0, 25m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja;

2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor le 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m2.

3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160 la escalera acomodará por lo menos la mitad y el reseto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m2.

b)Caso de locales de actividades específicas mencionadas en la Sección V: se establecerán en cada uno de los capítulos correspondientes .

El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en el “ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos".

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3.6.17. PASAMANOS EN LAS ESCALERAS EXIGIDAS

Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.12.5. de este Reglamento.

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3.6.18. ESCALERAS MECÁNICAS

En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que:

a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;

b) Esté encerrada, formando caja de escalera;

c) Tenga un ancho no inferior a 1,20m. medido sobre el peldaño;

d) Marche en el sentido de la salida exigida;

e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles excepto: las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; el pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho; el enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3mm. de espesor, adherido directamente a la caja; ésta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible;

f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.

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3.6.19. RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.

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3.6.20. PUERTAS GIRATORIAS - CARACTERÍSTICAS

Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construída y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto.

Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1, 65m.

Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos; de 6 mm. de espesor ¡ pueden ser construidas Íntegramente dé cristal pero en este caso solamente se admitirá el cristal templado .

No se computarán las puertas giratorias en el cálculo de la; medidas exigidas de salida del articulo 3. 6. 12.

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3.6.21. ANCHO DE SALIDA PARA VEHÍCULOS

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3m.

En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser de 2,30m.

En un predio donde se maniobre con vehículos, tales como: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4m.

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3.6.22. SALIDA PARA VEHÍCULOS EN PREDIO DE ESQUINA

Una salida para vehículos no puede estar ubicada en la Línea Municipal de Esquina (ochava).

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3.6.23. RAMPAS PARA DISCAPACITADOS

En edificio de gran afluencia de público tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculo, exposiciones, grandes tiendas o supermercados, será obligatoria la construcción de rampas de acceso para silla, de rueda de una pendiente no mayor del 6% en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reemplazadas por elementos mecánicos de elevación.

El ancho mínimo de tales rampas será de 1,30m.

Cuando la longitud de la rampa exceda los cinco (5) metros deberán realizarse descansos de 1,80m. de largo como mínimo.

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3.6.24. PUERTAS PARA DISCAPACITADOS

En los edificios determinados en el artículo precedente las puertas de acceso a despacho, sanitarios y todo local que suponga ingreso del público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85m. como mínimo.

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3.7. SERVICIOS DE SALUBRIDAD

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3.7.1. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO DONDE SE HABITE O TRABAJE

En un predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:

a) Un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro;

b) una pileta de cocina;

c) una ducha y desagüe de piso;

d) las demás exigencias impuestas por Obras Sanitarias.

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3.7.2. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDA

(Ver normas de habitabilidad - ver cuadro 3. 5.1.)

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3.7.3. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

En un edificio público, comercial y/o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro lugar de este Reglamento, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a) El número de personas que trabajan y el de las personas que permanezcan en un local, se calcula según lo dispuesto en: “Coeficiente de ocupación" 3. 6. 8

La proporción de los sexos será computada como 50% de hombres y 50% de mujeres. ~

b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos a través de un antebaño cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos Antebaños no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.

c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y

obreros los siguientes servicios:

Inod.

Ming.

Lav.

Ducha

Vestuario

Hombres e/1 y 3

Hombres e/4 y 6

1

1

-

1

1

1

1

1

0,90m2/pers.

0,90m2/pers.

Mujeres e/1 y 6

1

-

1

1

0,90m2/pers.

Se aumentará en caso de haber más de 6 personas:

1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20 ,

1 lavabo y 1 orinal por cada 20 personas o fracción de 20;

Se colocará una ducha por sexo, por cada 10 personas ocupadas en industria y/o depósitos insalubres y en la elaboración de alimentos, provista de agua fría y caliente.

d) Los Establecimientos gastronómicos, a excepción de los que exploten el rubro “comidas para llevar”, y los establecimientos comerciales de gran afluencia de público, grandes tiendas, supermercados, autoservicios, bazares, cuya superficie exceda de 150 m2 de superficie en el sector de venta al público, edificios y locales oficiales, estaciones, exposiciones, bancos y otros que la D.O.P. establecerá por analogía, deberán contar con servicios sanitarios exclusivos para el público de ambos sexos.

Los servicios sanitarios para el público contarán con acceso directo desde los locales, por antebaño exclusivo, y su ubicación será señalada convenientemente.

Para los servicios sanitarios públicos regirán las mismas disposiciones (de ventilación, medidas, etc. ) de los artículos correspondientes, y se habilitarán en las cantidades que se determinan a continuación:

Superficie del local en m2.

Cantidad de artefactos

Para hombres

Cant. de artefaactos

para mujeres

Inodoro

Orinal

Lavabo

Inodoro

Lavabo

Hasta 50

1

1

1

1

1

De 51 a 100

2

2

2

2

2

De 101 a 250

2

3

3

3

3

De 251 a 350

3

4

4

4

4

Para locales de superficie mayor de 350m2., por cada 250m2 o fracción, la cantidad de artefactos se incrementará a razón de uno ( 1 ) más de cada uno de los señalados.

e) Para sala de espectáculos, divertimentos y deportes, ver reglamentación especifica en Sección 5.

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3.7.4. GENERALIDADES SOBRE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES

Las condiciones generales para los servicios sanitarios, que serán exclusivos para cada establecimiento, serán los indicados a continuación:

a) Paredes con terminación lisa y lavable ;

b) Cielorraso de material incombustible con terminación lisa;

c) Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe;

d) Revestimiento sanitario impermeable, de fácil limpieza, de 2,10m. de altura como mínimo, con terminación que impida la acumulación de suciedad en el borde;

e) Ventilación en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, o ventilación por conducto individual de 10 x 30 cm. o conductos sistema “Co-Ve” o similar;

f) El ingreso a los ambientes sanitarios será independiente para cada sexo.

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3.7.5. CARACTERÍSTICAS PARTICULARIZADAS DE LOS AMBIENTES SANITARIOS

a ) Retretes:

E1 local donde se instale el retrete estará separado de la antecámara por pared completa con puerta de cierre total, sin ninguna otra abertura, salvo las ventilaciones reglamentarias.

La puerta contará con cerrojo de cierre interno y llave maestra desde el exterior.

Sus medidas mínimas serán:

0,80m. de lado mínimo;

l m2. de superficie mínima.

Este ambiente contará con ventilación exclusiva, no pudiéndose ventilar otros ambientes a través del mismo. Deberá poseer una percha por lo menos .

b) Orinales o mingitorios:

Se colocarán en ambientes separados de retretes y lavabos por lo tanto en los baños de hombres siempre habrá tres ambientes. Se permitirá que en un mismo ambiente se coloquen los mingitorios y lavamanos, sin por ello suprimir el antebaño, cuando los ambientes sanitarios esten ubivados en el exterior se podrá suprimir el antebaño, a condición de que los orinales se coloquen de forma tal que no sean visibles al abrir la puerta y que en el exterior se coloquen frente a ellos pantallas tabique de media altura fijas.

Entre los mingitorios se colocarán divisiones impermeables y opacas, separados entre sí 60 cm. como mínimo y con una saliente mínima de 35 cm.

El desagüe de los artefactos se hará a canaleta abierta de gres de 10 cm. de diámetro o directa a la red cloacal; el depósito de descarga será munido con una llave de agua a resorte y que no tenga descarga automática que funcionaría se uso o no el artefacto.

Las dimensiones mínimas del ambiente serán tales que permita instalar la cantidad necesaria de artefactos más un paso de ancho igual o mayor de 0,90 m.

E1 ambiente de los orinales podrá comunicar con el local del retrete por pared de baja altura, la que no podrá ser inferior a 2m., y la puerta podrá ser de las llamadas “media puerta", la que distará no más de 0,30m.: del solado y su altura no será inferior a 1,80mt

c) Antebaños – lavabos:

En comunicación ,directa con el local principal se ejecutará un antebaño, en el cual se podrán instalar los lavabos; una misma antecámara no podrá ser común a sanitarios de ambos sexos.

Las antecámaras estarán separadas de cualquier ambiente por pared completa y puerta de cierre total y estarán dotadas de la ventilación reglamentaria.

Se omitirá la exigencia de la antecámara cuando el baño comunique directamente a patio abierto, colocándose en este último contiguo a la puerta de entrada, los lavamanos; cuando se encuentren en este caso los baños de ambos sexos y sea contiguo uno de otro, habrá frente y entre ellos, pantalla tabique de media altura. Asimismo, deberán evitarse las vistas a los linderos.

En todos los casos, el trayecto desde locales principales a los servicios sanitarios será cubierto.

Las dimensiones mínimas del ambiente serán las que permitan instalar la cantidad exigida de artefactos, considerando un ancho mínimo de 0,60m. para cada lavabo y el espacio necesario para el batido de la puerta.

d) Vestuarios y duchas:

Las duchas y vestuarios se ubicarán en locales independientes de los locales sanitarios, contarán con una antecámara para su acceso, la cual podrá ser común con los sanitarios.

La superficie de los vestuarios se calculará a razón de 0,90 m2. por persona y por turno, con una superficie mínima de 3 m2. y lado no menor de 1,50m., contarán con iluminación y ventilación propias y estarán dotados de armarios individuales y bancos.

Las duchas contarán con agua fría y caliente, y podrán integrarse a los vestuarios con tabiques de media altura.

Las áreas y lados mininos se hallan determinados en el cuadro 3.5.2.

e) Sanitarios para discapacitados (Ley 9767-Dec. 896/83).

En los edificios definidos en 3.6.23. habrá por lo menos un local sanitario para discapacitados con las siguientes características:

1) inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50m. del nivel del solado con barrales metálicos laterales fijados a pisos y paredes.

2) Lavatorio ubicado a 0,90m. del solado, sin pie.

3) Sistema de alarma accionado por botón pulsador ubicado a no más de 0,60m. del solado.

4) La puerta de acceso abrirá hacia afuera, con una luz libre de 0,95m.

5)La dimensión mínima del local será calculada de manera de dejar libre el acceso al inodoro desde tres lados para la maniobra con silla de ruedas.

6)Los pisos deberán ser antideslizantes.

7) El acceso a estos sanitarios será señalizado con el símbolo internacional del discapacitado.

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3.8. SERVICIO DE SANIDAD

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3.8.1. FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD RELATIVA A SERVICIO DE SANIDAD

La Municipalidad puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en Edificios, locales o grupos habitacionales que por su carácter así lo requieran.

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3.8.2. LOCAL DESTINADO A SERVICIO DE SANIDAD

El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios, será independiente de otros y tendrá fácil acceso.

Su área estará adecuada al núcleo poblacional al que prestará servicios.

Su construcción se adecuará a lo establecido en las normas de Arquitectura Sanitaria, este Reglamento y el Código dé Ordenamiento Territorial.

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3.9. INSTALACIÓN DE ASCENSORES

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3.9.1. OBLIGACIÓN DE INSTALAR ASCENSORES

En todo edificio multifamiliar o de usos múltiples con más de tres pisos altos, será obligatoria la instalación de uno o más ascensores. En hoteles, edificios de sanidad y geriátricos, dichas normas regirán a partir del segundo piso alto.

La cantidad y/o la capacidad de tales elementos se calculará de modo que simultáneamente puedan ser utilizados por no menos del 5% de los habitantes de los edificios de departamentos y no menos del 7% de los usuarios de edificios de oficinas o de usos múltiples, empleando para dicho cálculo los coeficientes de densidad del cuadro 3.6.6. con exclusión de las cifras correspondientes a la planta baja.

Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente mas de 8 personas, se exigirá un mínimo de dos ascensores, y un mínimo de tres en caso de tener que transportar más de 20 personas simultáneamente.

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3.9.2. REGLAMENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGA

Será de aplicación el Reglamento de Ascensores y Montacargas (Ord. 4939/81) con referencia a la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estos equipos, sin perjuicios de las normas especiales contenidas en los artículos siguientes del presente capítulo.

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3.9.3. CAJA DE ASCENSORES - DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS

Las dimensiones de las cajas serán en general las fija el Reglamento específico, con las siguientes excepciones:

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3.9.3.1. DIMENSIONES DE CAJAS DE ASCENSORES PARA LISIADOS (ver 3.9.5.)

Por lo menos uno de los ascensores exigidos será apto paara el ingreso de lisiados, y su caja corresponderá a las siguientes medidas mínimas:

a) En caso de preverse dotar a la cabina de puertas manuales:

Frente del pasadizo 150 cm. - Fondo del pasadizo 176 cm.

b).En caso de preverse dotar a la cabina de puertas semiautomáticas o puertas automáticas unilaterales: Frente del pasadizo 150 cm. y Fondo del pasadizo 205 cm.

c) En caso de preverse dotar a la cabina de puertas automáticas bilaterales: Frente del pasadizo 195 cm. y fondo del pasadizo 195 cm.

Todas estas medidas se entienden de luz libre entre paramentos revocados.

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3.9.3.2. ALTURAS DE LAS CAJAS DE ASCENSORES

En casos de preverse la instalación de ascensores a velocidad de 45 metros por minuto, el sobre recorrido inferior no será menor de 1 ,20m. ni mayor que 1 ,40m. y el sobre recorrido superior no menor que 3,80 metros a contar desde los solados de las últimas paradas.

Para los ascensores de velocidad de 60 metros/minutos, las me medidas correspondientes serán de 1,50m. mínimo a 1,70m. máximo para el sobre recorrido inferior y de 4,20m. mínimo para el superior.

Para mayores velocidades se deberá consultar tales medida previamente al Departamento de Instalaciones Complementarias.

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3.9.3.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se tendrán en cuenta muy especialmente las normas de prevención contra incendios enunciadas en 3.17.8.2. inc. b).

En el caso de existir cajas de ascensores en las que no se prevean paradas en tramos de más de dos pisos, las mismas deberán contar con puertas de escape de material incombustible y provistos de trabas electromecánicas ubicadas a la altura de cada segundo piso.

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3.9.4. ESPECIFICACIONES EDILICIAS PARA LOS CUARTOS DE MAQUINAS

Al presentarse los planos del cuarto de maquinas o de los ascensores, y/o monta autos y/o montacargas, se indicar con claridad la ubicación y las medidas lateral la o de la maquinas y tableros de control.

Entre cada maquina y los paramentos habrá en todo el contorno del equipo y/o su sobrebase un espacio libre de 0,60m.

El espacio mínimo entre dos maquinas y/o sus sobrebases y/o cualquier otro elemento fijo no será menor de 0,60m. en cualquier punto de su medición.

Los paramentos y techos del cuarto de maquinas deberán distar a no menos de 0,20m. de los del tanque de agua.

La escalera de acceso deberá rematar en un descanso de no menos de 0,80m. de ancho y 1,20 de largo y deberá permitir el batido de la puerta para afuera en su totalidad.

La iluminación artificial superará los 20W. por m2.

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3.9.5. CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINAS

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3.9.5.1. Caso General:

Las cabinas responderán a las normas del Reglamento. Aquellas que utilicen puertas automáticas, serán provistas de puertas cenitales de escape manuales con traba electromecánica de ventilación reglamentaria.

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3.9.5.2. Cabinas de ascensores para discapacitados (Ley 9767).

Habrá en cada edificio por lo menos una cabina para uso de lisiados o discapacitados que tendrá las siguientes características:

Ancho libre de la puerta: 0,85m.;

Medidas mininas interiores: 1,10 por 1,40 metros; en edificios de sanidad 1,10 x 2,40 metros. Pasamanos separados de 0,05 m. de las paredes en los la dos libres de puertas;

La separación del piso de cabina y el correspondiente al nivel de ascenso y descenso no será mayor que 2 cm.

La botonera de control permitirá que la selección de paradas pueda ser efectuada por no-videntes. La misma se ubicará a una distancia de aproximadamente 0,50 m. a contar desde la puerta y a una altura de 1,20 m. del nivel del piso como mínimo y 1,50 m. como máximo (medidas externas entre botones)

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3.9.6. MATERIALES Y UBICACIONES DE LOS ASCENSORES

Se someterá a previa autorización de la D.O.P. todo uso de materiales no previstos en los Reglamentos existentes para ser usados eventualmente en cajas, maquinarias y/o cabinas de ascensores .

Asimismo, la D.O.P. podrá autorizar, previo estudio técnico, la instalación de ascensores llamados panorámicos” en el exterior de los inmuebles, siempre que no se afecten las reservas correspondientes al espacio urbano y/o reglamentos del C.O.T.

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3.9.7. PROHIBICIÓN DE COLOCAR ELEMENTOS AJENOS

En las cajas de ascensor y en las salas de maquinas no podrán ubicarse elementos ajenos al funcionamiento de estos equipos tales como cañerías de agua, vapor o gas, desagües, antenas, cajas de derivaciones o similares.

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3.10. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

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3.10.1. LOCALES PARA CALDERAS Y OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS

Los locales para calderas y otros dispositivos térmicos en cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación permanente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3. 5.18

b) En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar cuatro renovaciones horarias de su volumen.

c) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0, 50m . alrededor de la mitad del perímetro del aparato;

d) Tener una altura que permita un espacio de un ( 1 ) metro sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,60m.

e) Tener fácil y cómodo acceso;

f) No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a estos.

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3.10.2. LOCALES PARA MEDIDORES

Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente:

a) Medidores de electricidad;

No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La instalación de los medidores se hará de acuerdo a lo determinado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

b) Medidores de gas:

No comunicará con otros locales que tengan: tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos u otros dispositivos similares.

La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones de Gas del Estado.

Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior 1 metro de ancho libre de circulación.

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3.10.3. LOCALES PARA COMPACTADORES O EMBOLSADO DE BASURA

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3.10.3.1. LOCALES PARA SISTEMAS DE DISPOSICIÓN DE BASURAS EN EDIFICIOS NUEVOS

El local donde se instalará el compactador o embolsador de basura deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El local del embolsador o compactador deberá tener acceso directo desde la vía pública. En el caso de que ello no sea posible, el acceso deberá verificarse por medio de uno los ascensores del edificio o bien proveerse un medio mecánico para el transporte vertical de la basura;

b) La superficie del local no será menor que 6 m2. con un lado mínimo de 2m.

c) Todos los elementos constructivos del embolsador de basura del compactador deberán ser:

En general:

1) resistentes al fuego;

2) de superficies lisas, impermeables, anticorrosivos, de fácil limpieza y resistentes al impacto;

En particular:

3) los muros serán revestidos en toda su altura con elementos impermeables;

4) los pisos serán de materiales de fácil lavado;

5) el piso tendrá un declive del 2% en dirección de la cloaca.

d) Ventilación: de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.5.18 habrá entrada inferior y salida superior de aire, la que podrá ser forzada por medios mecánicos. La salida será ir pendiente de cualquier otra del edificio y estarán protegidas contra el acceso de insectos y roedores por mallas de material inoxidable.

e) Instalaciones: se proveerá como mínimo al local del sistema de un pico de abastecimiento de agua del tipo "para manguera" y un desagüe primario, donde también se verterá el liquido exprimido por el compactador.

La provisión eléctrica será la necesaria para el sistema más un tomacorriente monofásico capsulado, más alumbrado con una iluminación de 150 luz, más el eventual requerimiento ventilación mecánica.*

f) Protección contra incendio: se deberá colocar una instalación de rociadores de agua con mando manual desde el exterior o bien su extinguidor en las proximidades de la puerta del lado exterior.

* En caso de haber compactador, 1a instalación eléctrica se ajustara o lo dispuesto por el Reglamento de Instalaciones Eléctricos.

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3.10.3.2. INSTALACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES

En los edificios existentes, podrán instalarse sistemas de compactación o embolsado central de basura, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El local deberá tener salida directa a la calle, o bien indirecta por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse al nivel de la acera.

b) En caso de no poder cumplir con la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado a un máximo de 200 N (20 kg. de masa) cada uno, y deberá proveerse de un porta envase para su transporte.

c) Se podrán utilizar los conductos existentes del anterior sistema de incineración, siempre que respondan por su construcción o encamisado posterior a las condiciones de higiene y resistencia fijadas en el artículo 4.12.9.6. del presente Reglamento.

d) En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse un sistema de desagüe automático por sistema de agua en el sumidero si hubiera compactador. En el mismo caso, deberá poder instalarse una segunda bomba manual portátil.

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3.11. INSTALACIONES QUE AFECTAN AL ESPACIO PUBLICO

Deberán proveerse las instalaciones adecuadas para evitar la propagación de ruidos molestos, de vibraciones, de emanación de gases o líquidos, de radiaciones, etc., a la vía pública o espacios cerrados con concurrencia de público.

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3.12. ESCALERAS Y RAMPAS

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3.12.1. ESCALERAS PRINCIPALES. CARACTERÍSTICAS

Las escaleras principales de un edificio serán fácilmente accesibles y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. Una escalera principal tendrá las siguientes características:

a) Tramos:

Los tramos

b) Línea de huella y compensación de escalones: Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m.

Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo, sobre la línea de huella, iguales entre si y responderán a la siguiente formula:

2a + p = entre 0, 60 y 0, 63m .

donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18m.

p = (pedada), no será menor que 0,25m.

Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0, 25m .

La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:

- Las pedadas de hasta 4 escalones en la parte más critica (junto al limón interior) pueden tener 0,12m. como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.

- La medida se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.

- Cuando el radio es mayor de 1m. se considera la escalera, como de tramos rectos.

c ) Ancho libre:

El ancho libre de una escalera se mide entre paramentos. Los anchos mínimos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3. 5. 2. son:

1) Locales de comercio: cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50m2. se permitará escalera de ancho 0,70 m. En los demás casos se utilizará la formula de ancho de salida 3.6. 12.

2) Viviendas colectivas: 0,90m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos (2) pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1m. cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda; 1,10m. para la escalera general que intercomunique todos los pisos del edificio .

d) Altura de paso:

La altura de paso será por lo menos de 2, 20m . y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a este.

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3.12.2. ESCALERAS SECUNDARIAS. CARACTERÍSTICAS.

a ) Características:

1) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La altura no excederá de 0,20m. La pedada no será menor que 0,23m. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada .

2) Ancho 1ibre: El ancho libre no será menor que 0,80m. Cuando las escaleras sean de forma helicoidal (de caracol ) el diámetro mínimo será de 1, 50m . y el ancho libre 0, 70m .

3) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2 ,20m. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.

b ) Casos de aplicación:

Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes locales:

1) Sala de máquinas de ascensores

2) Sótano o subsuelo común, de vivienda colectiva.

3) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero y/o encargado, o comercio.

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3.12.3. ESCALERAS VERTICALES O DE GATO

La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes:

- azoteas intransitables,

- techos,

- tanques,

Esta escalera se distanciará no menos que 0,15m. de los paramentos , su ancho mínimo será de 050m., debe poseer una protección, formada por un enrejado de diámetro 0,70m.

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3.12.4. RAMPAS

Para comunicar pisos entre si puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de l ,10m., la pendiente máxima será del 10% y su solado será antideslizante.

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3.12.5. BARANDAS Y PASAMANOS DE ESCALERAS

Las escaleras tendrán en sus lados libres la correspondiente protección lateral por medio de balaustrada o barandas la altura de éstas, medida desde el medio del peldaño o solada de los descansos, no será menor que 0,90m.

En las cajas de escalera el pasamanos se colocara a una altura de 0,90m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,025m. se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos.

Cuando la escalera sea de un ancho mayor de 1,50m. se colocarán pasamanos en ambos lados, los cuales no distarán entre sí más de 2,40m .

Cuando el ancho de escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios, estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.

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3.12.6. ESCALERAS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS - LUGARES DE DIVERSION - COMERCIOS - ETC.

El ancho de estas escaleras se calculará de acuerdo con el criterio establecido para cada caso en la sección 5º.

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3.13. Bauleras

La construcción de Bauleras se regirá por las siguientes normas:

a) Lado mínimo 1,20m.;

b) Superficie mínima 2,50m2.;

c) Altura mínima 2,10m .;

d) Pasillo de circulación 1,10m.;

e) Las Bauleras deberán ser construidas con materiales incombustibles. Se admitirán divisiones de alambre tejido sobre bastidores metálicos.

f) Se admitirán Bauleras superpuestas pero las mismas deberán contar con escalera (ancho mínimo 0,80m.) y pasillo de circulación de material incombustible o escalera móvil corrediza con rellano de acceso no menor de 0,80 x 0,50m.

g) No se permitirá la construcción de Bauleras superando el plano límite.

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3.14. COCHERAS

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3.14.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR COCHERAS

En toda obra nueva o ampliación se ejecutarán cocheras por lo menos en los casos exigidos por el C.O.T.

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3.14.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA

a) Altura.

Todo punto del lugar de estacionamiento y los sitios destinados a la circulación de vehículos tendrá una altura libre de 2,10m. comprendida entre el solado y la parte inferior

de vigas u otros salientes.

Las cocheras con capacidad de hasta dos automóviles, tendrán una altura de 2,20m. como mínimo.

El ¨ lugar de estacionamiento ¨ puede, en los apoyos de la estructura del techo o entrepiso, tener contra los bordes, 1,80m. de altura con cartelas de pendiente mínima de 15º respecto de la horizontal..

Cuando se trate de “garaje de guarda mecanizadas ¨ la altura libre mínima en las plataformas podrá ser de 2m.

b) Iluminación.

El ¨ lugar de estacionamiento ¨ y las calles de circulación de vehículos no requieren iluminación natural.

La iluminación artificial será eléctrica según Reglamento de Instalaciones Eléctricas, con una tensión máxima contra tierra de 220v.

c) Ventilación.

La ventilación de una cochera debe ser natural y permanente, se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluídos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1/10.000.

La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir cuatro renovaciones horarias.

En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, tendrá una entrada de aire desde el exterior, en el lado opuesto al que se ubique el extractor, de una sección de 10 x 30cm. por cada 50m2. de superficie de la cochera.

Cumplirá con lo normado en el cuadro 3.5. 2.

d) Circulaciones, medios de salida.

Las calles de circulación dentro de las cocheras tendrán un ancho mínimo de 6m. cuando el estacionamiento se realice perpendicularmente a las mismas; para otros ángulos de estacionamiento se indica en el gráfico 3.14. 2. los anchos mínimos de las calles de circulación.

La Dirección podrá autorizar otra forma de estacionamiento.

La distribución se hará de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha hacia adelante.

En los planos que se presenten para su aprobación deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente; además de las cocheras, se indicarán las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo, existente o proyectado que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.

En ningún caso la distancia entre los vehículos colocados en sus respectivas cocheras será inferior a 0, 50m., ni la superficie menor de 5,50 x 2,40m.

Los espacios reservados para cada coche se marcarán con precisión en los planos, así como, una vez terminada la construcción, con pintura indeleble en los pisos o paredes o columnas .

Rampa: Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y el lugar de estacionamiento es mayor que un ( 1 ) m . y se accede por un declive superior al 5% habrá junto a la 1ínea Municipal un rellano de 5m. de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 1, 5% .

La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal.

Las rampas de acceso podrán ser fijas o móviles:

-Rampa fija: El ancho mínimo será de tres (3) m., convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. Llevará incluída sobre uno de sus costados una vereda de 0,60m . de ancho elevada por lo menos de 0,12m. a 0,18m. sobre el nivel del solado de la rampa. E| solado de la rampa deberá ser vainillado.

Esta vereda continuará en toda la extensión del rellano horizontal y hasta la Línea Municipal.

-Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20m. sin vereda lateral. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a un rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud .

La ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de a cuerdo con las previsiones del articulo 30º de la Ordenanza Nº 4939/81.

e ) Ascensor de vehículos.

La rampa de acceso puede ser reemplazada por un ascensor o montacargas de vehículos, de accionamiento eléctrico o hidráulico, los que se regirán por lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza 4939/81

f ) escalera.

En una cochera habrá por lo menos una escalera con pasamano, que constituya ¨caja de escalera¨ conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo de 0,90m. , pedada no inferior a 0,23m. y alzada máxima de 0,20m. Junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 0, l2m.

g ) Fachadas .

Las fachadas principales y secundarias de una cochera múltiple pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el desplazamiento de vehículos al exterior.

h) Se protegerán las columnas y paredes con defensas adecuadas, sea a la altura de los paragolpes, montados sobre soportes independientes asegurando el total aislamiento del efecto de eventuales impactos, sea por baranditas que impidan el avance de las ruedas traseras más allá del punto de impacto contra los muros.

i) Ambos extremos de las rampas, o las puertas de los ascensores estarán provistas de alarmas visuales ( luz roja y eventualmente verde) y de alarma acústica de un nivel de decibeles que no sea molesto para los vecinos. Tales alarmas funcionarán mientras un coche ocupe la rampa o ascensor

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3.14.3. COMUNICACIÓN INTERNA DE COCHERAS MULTIPLES CON OTROS USOS

Las cocheras podrán comunicarse con establecimientos anexos de engrase, talleres de reparaciones y afines, siempre que éstos últimos tengan medios de egreso independientes y que las Reglamentaciones sobre el Uso del Suelo lo permitan.

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3.14.4. COMUNICACIÓN INTERNA DE UNA COCHERA CON EDIFICIO DE VIVIENDA

Las cocheras podrán comunicarse con edificios de vivienda, bajo las siguientes condiciones:

a) Los medios de egreso serán independientes.

b) La caja de escalera indicada en el inciso f) del artículo 3 14.2. cuando desemboque en un acceso a edificio de viviendas estará cerrada con puerta de doble contacto y a prueba de, fuego.

c) Los patios de ventilación deberán ser independientes.

d) La salida de ventiladores mecánicos serán independientes de la ventilación de las viviendas.

Queda terminantemente prohibido habilitar locales para vivienda o dormitorios en el interior de las cocheras, cualquiera sea la planta en que éste se encuentre ubicado.

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3.14.5. COCHERAS DE VIVIENDAS PARTICULARES

A las cocheras anexas a las casas particulares y desmotadas al deposito de más de dos automóviles, les serán aplicadas las condiciones de higiene y seguridad exigidas por este Reglamento; y a juicio de la D .O. P . los requisitos especiales de habilitación- y funcionamiento establecidos para las cocheras en general.

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3.14.6. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN COCHERAS MÚLTIPLES

Una cochera contará con servicios de salubridad para el personal que trabaje en él, su cantidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.7.3.

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3.14.7. PRESCRIPCIONES CONTRA INCENDIO EN COCHERAS

Una cochera debe satisfacer lo establecido en “Protección Contra Incendios” -Capítulo 3.17. - y además lo siguiente:

a) Matafuegos, baldes con agua y con arena: Una cochera contará con matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el Cuadro 3.14.7 Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos” artículo 3.18.1.

Los baldes para agua y los baldes para arena deben esta pintados de rojo, ubicados formando batería de no más de cuatro (4) baldes cada una, colgando de ganchos o ménsulas, sin trabas, en lugares fácilmente accesibles a una altura entre 1,20 y 1,50m.

b) Exigencias en cochera ubicada en sótano: Una cochera o parte de ella ubicada en primer sótano y de superficie mayor de 150m2. cumplirá además la Prevención E .1.

Cuadro 3.14.7.

SUPERFICIE DE PISO Manual Matafuego con agua - Baldes con arena

Hasta 150m2....................................................................... 1 1 1

más de 150m2. hasta 300m2............................................... 2 2 2

más de 300m2. hasta 500m2.............................................. 3 3 3

más de 500m2. hasta 700m2.............................................. 4 4 4

más de 700m2. hasta 900m2.............................................. 5 5 5

más de 900m2. hasta 1.200m2.......................................... 6 6 6

más de 1.200m2. hasta 1.500m2....................................... 7 7 7

más de 1.500m2................................................................ Uno más de c/500m2. de exceso

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3.14.8. GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS EN CELDAS O COCHERAS

Cuando en una cochera la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, además de las condiciones generales exigidas para cocheras, y lo prescrito en el artículo 24º de la Ordenanza 4939/81, se deberá cumplir lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio lindero.

b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos, habrá una “escalera de escape", la que reunirá las condiciones establecidas para las escaleras secundarias determinadas en el artículo 3.12.2.

c) La fachada si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamiento de vehículos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado,engrase, carga de combustible y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto de la cochera se colocará un matafuegos en el mecanismo transportador y junto a la “escalera de escape” de cada plataforma. El matafuego será del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Además, en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45mm. con llave incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y prolongarán hasta la L.M. en la forma establecida en “Protección contra incendio".

Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de agua corriente, habrá una válvula de retención que impida la vuelta de agua a la red del servicio publico.

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3.14.9. SERVIDUMBRE

En los predios cuya superficie edificable está disminuida por la imposibilidad de construir cocheras, a fin de alcanzar la superficie máxima reglamentaria, podrá establecerse servidumbre real con otro predio (artículo 6.2.2.3. del C.O.T.).

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3.14.10. AISLACIÓN ACÚSTICA

En cocheras de más de dos automóviles se deberán aislar acústicamente todo paramento, piso o cielorraso que linde con locales habitables pertenezcan o no al mismo edificio.

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3.15. OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS

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3.15.1. APERTURA DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS O PRIVATIVOS ENTRE PREDIOS

Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Reglamento, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio medianero o privativo entre predios, siempre que se presente la autorización por escrito del lindero y que los mismos se cierren con bastidor resistente y vidrios, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm., en paneles de 0,20 m. de lado o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano estará a no menos que 1,80m. por sobre el solado del local.

En el caso de no poder localizar al dueño del lote lindero, se prescindirá de la exigencia de su autorización, dejando constancia en la solicitud del permiso de obra del compromiso, sea de cerrar el vano en mampostería a solo pedido del lindero y a costo del propietario de la construcción, sea a autorizar al lindero a taparlo con nueva construcción de propio derecho.

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3.15.2. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRIÓ VIBRACIONES O RUIDOS

Toda instalación y/o sus conductos, que produzca frió o calor y aquellas que puedan producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacargas, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, se aislarán y separarán convenientemente de las muros divisorios, privativo contiguo predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.

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3.15.3. DISTANCIA DE INSTALACIONES QUE PRODUZCAN CALOR FRIÓ

Los hornos industriales, fraguas, cocinas de hotel, restaurantes, los conductos de humo de hogares y/o calderas y la cámaras frigoríficas, estarán separadas de los muros divisorio medianeros o privativos contiguo a predio lindero por lo menos 0,16m., de acuerdo con el artículo 2622 del Código Civil.

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3.15.4. INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS MEDIANERO O PRIVATIVO

a) Si a pesar de encontrarse una instalación separada de los muros divisorios o privativos entre predios linderos, produjera en las fincas linderas trepidaciones molestas, el D.E. podrá ordenar su traslado a otro lugar más alejado de esas paredes y que se adopten las disposiciones conducentes a suprimir las molestias ocasionadas.

b) Regirá asimismo todo aquello que está específicamente determinado en el Código Civil, sobre restricciones al dominio y en particular, lo establecido en los artículos 2649, 2650 y 2655.

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3.15.5. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD

A un muro divisorio medianero o privativo, entre predios linderos o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio, no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación sin interponer un muro o murete debidamente impermeabilizado u otro material efectivamente aislante, independientemente de la aislación vertical que posea el muro al cual se arrimará dicha instalación.

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3.15.6. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA

Las molestias que se aleguen como provenientes de una finca lindera sólo serán objeto de atención para aplicar el presente Reglamento cuando se requiera restablecer la higiene, seguridad y salubridad o la estética, y en los casos que menciona la Ley como atribución municipal, como por ejemplo lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 27 del 30/7/68 y Decreto Nº 913 del 26/8/68.

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3.16. REFORMAS Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS

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3.16.1.

Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas, con tabiques, mamparas u otros dispositivos fijos, siempre que:

a) El material de las divisiones de ambiente sea de material incombustible;

b) El medio divisor no rebase los 2,20m. de altura, medidos sobre el solado del local;

c) Cuando el medio divisor tome toda la altura libre del local, cada una de las partes deberá cumplir por completo, como si fuera independiente, las prescripciones del C.O.T. y éste Reglamento.

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3.17. PROTECCION CONTRA INCENDIO

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3.17.1.

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3.17.2. METODOLOGÍA

Las Condiciones de Incendio que deberán cumplirse en el proyecto y construcción de edificios están determinadas en el cuadro de “Protección Contra Incendio".

Para determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestación y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.

a) Esa sistematización se ajustará a lo indicado en el Cuadro de Protección Contra Incendio (Condiciones Especificas).

b) La “Resistencia al Fuego", que deben poseer los distinto riesgos, conforme a la carga de fuego máxima que representan, se ajustará a lo establecido en los cuadros 3.17.2.bl y 3.17.2.b2 en los que se introduce el concepto de “Resistencia al Fuego” (F), por el que se fija “la cualidad de índole funcional hasta la cual un elemento constructivo resiste el fuego (tiempo en minutos, del ensayo de la curva de características)".

c) Carga de Fuego: La carga de fuego de un sector de incendio está representada por el peso en madera por unidad de superficie (kg/m2), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o de los materiales contenidos en dicho sector de incendio.

El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4. 400 Cal/kg. con poder calorífico inferior a 18,41 MJ/kg.

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3.17.2.1.

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3.17.2.1.1.

USOS

CONDICIONES

RI-

ES-GO

SI-

TUA-CION

CONSTRUCCION

EXTINCION

S1

S2

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8

C9

C10

C11

E1

E2

E3

E4

E5

E6

E7

E8

E9

CO-

MER-

CIO

VIVIENDA RESIDENCIA

COLECTIVA

3

Æ

BANCO-HOTEL

3

Æ

Æ

Æ

Æ

ACT.ADMINISTRATIVAS

3

Æ

Æ

Æ

LOCALES

COMERCIALES

2

Æ

Æ

Æ

SATISFARA LO INDICADO EN DEP.DE INFLAMABLES

3

Æ

Æ

Æ

Æ

4

Æ

Æ

Æ

Æ

GALERIA COMERCIAL

3

Æ

Æ

Æ

Æ

SANIDAD Y

SALUBRIDAD

4

Æ

Æ

Æ

Æ

INDUSTRIA

2

Æ

Æ

Æ

Æ

SATISFARA INDICADO EN DEPOSITO DE INFLAMABLES

3

Æ

Æ

Æ

4

Æ

Æ

Æ

DEPOSITO DE

GARRAFAS

1

Æ

Æ

Æ

DEPOSITOS

2

Æ

Æ

3

Æ

Æ

Æ

Æ

4

Æ

Æ

Æ

Æ

EDUCACION

4

Æ

Æ

ESPEC-

TACU-

LOS

Y

DIVER-

SIONES

CINE-TEATRO

3

Æ

Æ

Æ

Æ

Æ

Æ

TELEVISION

3

Æ

Æ

Æ

Æ

Æ

ESTADIO

4

Æ

Æ

Æ

Æ

OTROS

RUBROS

4

Æ

Æ

Æ

Æ

ACT. RELIGIOSAS

4

Æ

ACT. CULTURALES

4

Æ

Æ

Æ

AU-

TO-

MOTO-

RES

ESTACION DE SERVICIO-GASAGE

3

Æ

Æ

Æ

Æ

INDUSTRIA-TALLER MECANICO-PINTURA

3

Æ

Æ

Æ

Æ

COMERCIO

DEPOSITO

4

Æ

Æ

Æ

Æ

GUARDA

MECANIZADA

3

Æ

Æ

Æ

AIRE LIBRE

(EXCLUSIVO PLAYAS

DE EST.)

DEPOSITOS E INDUSTRIAS

2

Æ

Æ

3

Æ

Æ

Æ

4

Æ

Æ

Æ

Æ GARAGE: NO CUMPLE LA CONDICION C8 CUANDO NO TIENE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE

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3.17.2.1.2.
USOS SEÑALADOS

EN EL CUADRO

DE PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIO

COMPRENDE

VIVIENDA

RESIDENCIA

COLECTIVA

BANCO

HOTEL

ACTIVIDADES

ADMINISTRATIVAS

SANIDAD Y

SALUBRIDAD

EDUCACION

ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES (otros rubros)

ACTIVIDADES

CULTURALES

CASA DE FAMILIA – CASA DE DEPARTAMENTOS

COOPERATIVA DE CREDITO – ENTIDADES FINANCIERAS – CREDITOS DE CONSUMO

HOTEL EN CUALQUIERA DE SUS DENOMINACIONES – CASAS DE PENSION

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3.17.2.2.

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3.17.2.2.1.

CARTA DE FUEGO

RIESGOS

Riesgo 1

Riesgo 2

Riesgo 3

Riesgo 4

Riesgo 5

NP Menor o igual a 15 Kg/m2

NP

NP

F 60

F 60

F 30

15 a 30 Kg/m2

NP

NP

F 90

F 60

F 60

30 a 60 Kg/m2

NP

NP

F 120

F 90

F 60

60 a 100 Kg/m2

NP

NP

F 180

F 120

F 90

Mayor a 100 Kg/m2

NP

NP

NP

F 180

F 120

los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determine la D.O.P. en cada caso, cuando así lo estime necesario.

Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia misma al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero.

La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluída la resistencia del revestimiento o

sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte.

En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado.

Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio, deberá ser objeto de una pericia técnica, a efecto de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de proceder a su habilitación.

Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aprobadas por la D.O.P.

b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar asesoramiento de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

c) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra más de 10m. sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.

d) Todo edificio con más de 27m. de altura y hasta 47 m. Llevará una cañería de 64 mm. de diámetro con llave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.

e) Si el edificio tiene más de 47m. de altura total, medidos desde la cota de parcela del predio deberá cumplir con la condición E.1.

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3.17.2.2.2.

CARTA DE FUEGO

RIESGOS

Riesgo 1

Riesgo 2

Riesgo 3

Riesgo 4

Riesgo 5

NP Menor o igual a 15 Kg/m2

NP

NP

F 60

F 60

F 30

15 a 30 Kg/m2

NP

NP

F 90

F 60

F 60

30 a 60 Kg/m2

NP

NP

F 120

F 90

F 60

60 a 100 Kg/m2

NP

NP

F 180

F 120

F 90

Mayor a 100 Kg/m2

NP

NP

NP

F 180

F 120

los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determine la D.O.P. en cada caso, cuando así lo estime necesario.

Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia misma al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero.

La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluída la resistencia del revestimiento o

sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte.

En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado.

Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio, deberá ser objeto de una pericia técnica, a efecto de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de proceder a su habilitación.

Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aprobadas por la D.O.P.

b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar asesoramiento de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

c) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra más de 10m. sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.

d) Todo edificio con más de 27m. de altura y hasta 47 m. Llevará una cañería de 64 mm. de diámetro con llave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.

e) Si el edificio tiene más de 47m. de altura total, medidos desde la cota de parcela del predio deberá cumplir con la condición E.1.

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3.17.3. DOCUMENTACIÓN INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

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3.17.4. MODIFICACIONES O ALTERACIONES DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con las modificaciones introducidas, de acuerdo a lo estipulado precedentemente.

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3.17.5. PLANOS PARA SOLICITAR INSPECCIÓN FINAL DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

En oportunidad de solicitar la Inspección Final de Obra se presentará un transparente y cinco copias, todos en colores convencionales de acuerdo a lo ejecutado en obra.

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3.17.6. DESTINO DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

Tres juegos de copias se entregarán al interesado, de los cuales uno lo retendrá para sí; otro juego será para presentar ante O.S.S.E., para el pertinente tramite de conexión, y el tercero para acompañar a la solicitud de habilitación.

Un juego se remitirá a la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires

El resto de la documentación será archivada.

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3.17.7. COPIAS DE ORIGINALES DE PLANOS DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

La solicitud de copias de planos de la instalación deberá efectuarse ante la D.O.P., quien las espedirá y autenticará, previo pago de los Derechos que establezca la Ordenanza Fiscal vigente.

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3.17.8. DETALLES DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO

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3.17.8.1. CONDICIONES DE SITUACIÓN

Las condiciones de situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos.

a) Condiciones Generales de Situación:

1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolla en un predio de más de 8.000m2. se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio

2) En las cabeceras de los cuerpos de edificios que posean solamente una circulación vertical, fija, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas.

b) Condiciones Específicas de Situación:

Las condiciones especificas de situación serán caracterizadas con la letra “S” seguida de un número de orden.

Estas condiciones son las siguientes:

-Condición S.1.:

El edificio deberá separarse de las líneas divisorias y de la vía pública conforme a lo establecido en “Explosivos” y en “Requisitos particulares para depósito de inflamables".

-Condición S.2.:

Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 2m. de altura máxima; cuando la tipología del edificio sea “entre medianeras” o de “semiperímetro libre” los muros divisorios tendrán las características enunciadas precedentemente, en toda su altura.

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3.17.8.2. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

Las condiciones de construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio:

a) Condiciones Generales de Construcción:

1) Todo el elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de “Resistencia al Fuego” (F) 3.17.2.b 1 y 2, que corresponda a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria.

2) Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio, deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado. El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.

Las aberturas que comunican al sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular.

3) En los riesgos 3 a 7 del cuadro 3.17.1., las puertas de los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínimo de F-60, y abrirán hacia el exterior con cierre automático aprobado, y doble contacto.

4) Los sótanos con superficie de planta igual o mayor que 8 m2., deberán tener en su techo aberturas de ataque de características físicas, técnicas y mecánicas apropiadas a sus fines, a juicio de la D.O.P.

Cuando existan dos o mas sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 25 m. Cuando la distancia sea superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, ante un frente de fuego, lograr sin atravesarlo, una de las salidas.

5) En subsuelos, en los riesgos 1 a 3 del cuadro 3.17.1., el acceso a! ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.

6) La caja de escaleras en edificios de más de un piso alto, quedará separada de los medios internos de comunicación, por puertas como las ya citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura.

Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera.

7) El acceso a sótanos, salvo los indicados en inciso 5, se realizará de modo que forme escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.

8) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 30m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá cuando la altura sea mayor de 15m.

9) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cuales quieran sean las características que ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la planta que sirven, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas sin atravesarlo, la evacuación, a través de la línea natural de libre trayectoria.

10) A una distancia inferior a 5m. de la Línea Municipal, en el nivel de acceso existirán

elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.

Se asegurará mediante líneas especiales el funcionamiento del tanque hidroneumático de incendio, u otro sistema directamente afectado a la extinción, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica por una intervención.

11) En edificios de más de 30m. de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos de características contra incendio, aprobados por la Dirección.

b) Condiciones específicas de construcción:

Las condiciones específicas de construcción serán caracterizadas con la letra "C", seguida de un número de orden.

- Condición C1:

Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector.

Sus puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra-puertas aprobados.

- Condición C2:

Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que acceden de medio interno de circulación de ancho no menor a 3m. no deberá cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.

- Condición C3:

Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor de 1.000 m2. debiéndose tener en cuenta para el cómputo de la superficie los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente a riesgo mayor.

Si la superficie es superior a 1.000 m2. deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no exceden el área antedicha. En lugar de la interposición de muros contrafuego podrá instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000m2.

- Condición C4:

Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego. El lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficie cubierta que no superen los 3.000m2.

- Condición C5:

La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más aberturas que la que corresponda a las de ventilación, la visual de operador, las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público y fuera de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50m. de lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.

- Condición C6:

a) Un local donde se revelan o sequen películas inflamables será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.

b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas en las siguientes secciones:

1) Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de un metro del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50m. y que el punto más alejado del local diste no más que 3m. del mencionado eje.

Talleres de revelación, cuando solo se utilicen equipos blindados.

c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de 30m3.; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.

d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, serán a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local, y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.,

Condición C7:

En los depósitos de materiales en estado líquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.

- Condición C8:

Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente.

Se exceptúa estaciones de servicios donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningún caso se permitirá ejecución de subsuelos.

- Condición C9:

Se colocará un equipo electrógeno auxiliar de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.

- Condición C10:

Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de materiales incombustibles con resistencia no menor de F30; las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer", y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1m. sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad elevadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2. cubierto con una lámina del mismo material, cuyo espesor no será inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior.

Poseerán contrapesos para facilitar su accionamiento y los mismos serán sujetos al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon.

Su movimiento deberá ser manual y si se lo desea además, electromecánico. En su parte central inferior contará con una puerta de 1,80m. x 0,60m. de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relación al escenario con cerramiento automático a resorte..

La D.O.P. podrá autorizar, en reemplazo del telón de seguridad, la instalación de un cano perforado que correrá en la parte superior del borde del escenario y será capaz de proveer una fuerte cortina de agua destinada a separar el fuego y humo del escenario de la platea. La D.O.P. hará en cada caso la estimación del volumen de agua necesario para que la cortina de agua funcione a pleno hasta completar la evacuación de la sala, y, si fuera necesario, exigirá la instalación de un tanque intermedio.

Los depósitos de decorados, ropas y utilería, así como los talleres, no podrán emplazarse debajo del escenario.

Habrá un sector destinado a vigilancia y seguridad, instalado preferentemente a la entrada de la sala, en la boletería o en la administración, en el que se hallarán llaves maestras para en caso de incendio, poder cortar el suministro de todos los fluídos, excepto la iluminación de emergencia, hacer funcionar el telón de seguridad o de agua, y efectuar las necesarias llamadas a los organismos de seguridad. Dicho sector estará comunicado con todos los demás mediante pulsadores de alerta auditivos o visuales.

- Condición C11:

Los medios de salida del edificios con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas) serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a gas o vela compuestos por soporte y globo de vidrio rojo, o por sistemas de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.

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3.17.8.3. CONDICIONES GENERALES DE EXTINCIÓN

Las condiciones de extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.

a) Condiciones Generales de Extinción:

1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Reglamento.

2) Independientemente de lo establecido en las condiciones especificas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo; matafuegos distribuídos a razón de uno por cada 200 m2. o fracción del respectivo piso y a no más de 20 m. de distancia entre ellos. Los matafuegos cumplirán lo establecido en " Matafuegos " .

3) Salvo para los riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos u operables desde el exterior, de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso.

4) Toda pileta de natación, o estanque con agua, excepto el tanque de incendio, cuyo fondo se encuentra sobre la cota de parcela, de capacidad no menor a 30 m3., deberá equiparse con una cañería de 76 mm. de diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63, 5 mm. de diámetro .

5) Toda obra en construcción que supere los 30 m. de altura, poseerá una cañería provisoria de 64 mm. de diámetro interior, que remata en una boca de impulsión situada en la Línea Municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 64 mm. en cada planta en donde se realicen tareas de armado del encofrado.

b) - Condiciones Específicas de Extinción:

Las condiciones especificas de extinción serán caracterizadas con la letra "E" seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes:

- Condición E1:

Habrá un servicio de agua contra incendio.

a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de oficio expresados en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5.

En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 20m.

b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:

1 ) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la superficie hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. y un máximo de 40 m3 . por cada 10.000 m2 . de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la producción de 4 litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3. contenida en tanques no inferiores a 20 m3. de capacidad cada uno.

2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1

kg/cm 2. descarga por boquillas de 13 mm. de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa devidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistena. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre las inconveniencias de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitición por otro distinto de igual o mayor eficacia.

- Condición E2:

En salas con más de 1.000 localidades habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida por el Reglamento vigente en Obras Sanitarias para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20m3.

El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que 5m por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Condición. El número de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de la sala tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.

- Condición E3:

Cada sector de incendio o conjunto de sectores incendio comunicados entre sí con superficie cubierta mayor que 600m2. deberá cumplir la condición E1; la superficie citada se reducirá a 300m2. en subsuelos.

- Condición E4:

Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí, con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2. deberá cumplir con la Condición El. La superficie citada se reducirá a 500m2. en subsuelos.

- Condición E5:

En los estadios abiertos o cerrados con más de 1.000 localidades, se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.

- Condiciones E6:

Se realizará una conexión directa de 76 mm. con la red de Obras Sanitarias.

- Condición E7:

Cumplirá la Prevención E1 si el uso posee más de 500m2 de superficie sobre la cota de parcela o más de 150 m2. si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano.

- Condición E8:

Si el uso tiene más de 1.500m2. de superficie cubierta, cumplirá con la Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800m2. Habrá una boca de impulsión.

- Condición E9:

Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirán la condición E1; cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500m2., respectivamente, de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre los cuales funcionan.

c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación de las Condiciones E3, E4, E7 o E8, según corresponda, se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo,1m2. por cada 2m2. de la superficie cubierta ocupada para ese uso en otra planta o viceversa.

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3.17.9. Certificado de la Dirección respecto del cumplimiento de "Condiciones Específicas de Extinción".

Cuando se exijan “Condiciones especificas de extinción", la Dirección otorgará un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Capítulo "De la protección contra Incendio " y afines.

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3.17.10. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPÓSITOS DE INFLAMABLES

Los depósitos de inflamables -exceptuando los tanques Subterráneos- además de lo establecido en " Clasificación detallada de industrias y depósitos “Inflamables", deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Para más de 100 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes:

1) Deberán poseer piso impermeables y estanterías antichisposas incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.

2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá poseer lámpara con malla estanca, y llave ubicada en el exterior.

3) La ventilación será natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.

4)Deberá estar equipado con cuatro (4) matafuegos de C02 de 3,5kg. de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor de 10 entre sí.

b) Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes,

deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a), y además:

1) deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3m., valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamable.

2) La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo de C02 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad.

Para más de 1.000 litros de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:

1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se pueda alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.

2) Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, para que en el eventual caso de derrame de líquido, se lo recoja con canaletas o rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 102mm de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito.

3) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero será función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3m. para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1m. por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. En todos los casos esta separación será libre de cualquier material.

4) La instalación de extinción deberá estar equipada con dos líneas de 63,5mm. de diámetro interior, y boquilla de niebla a una presión de 4 kg/cm2. en posible servicio simultaneo si posee mas de 5.000 litros, en caso contrario se proveerá una sola línea, y además en ambos casos, matafuegos adecuados.

d) No se permitirá en ningún caso "la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él".

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3.18. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

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3.18.1. TANQUE DE AGUA CONTRA INCENDIO

Un tanque exigido en " Condiciones Generales de Extinción" cumplirá con lo dispuesto en "Tanques de bombeo y de reserva de agua" (4.13.1.) y además:

a) Cuando el Reglamento de Obras Sanitarias exija, debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la red general de la ciudad. La D.O.P. puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema;

b) El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio;

c) El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio. En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:

v = v1 + 0,5 v2

donde v1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente;

donde v2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.

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3.18.2. CAÑERIAS Y BOCAS DE INCENDIO

Las Cañerías y las bocas de incendio exigidas en 3.17.8.3., reunirán las siguientes características:

a) Las cañerías verticales de bajada: el diámetro interno no será inferior a 76 mm. con ramales de diámetro no menor que 50 mm. La presión de prueba será de 5 kg/cm 2. sobre la presión estática.

b) Bocas de incendio: serán válvulas con rosca macho de paso capaz de conectar las mangueras en uso en el Destacamento de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20m. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45º y se pintarán de rojo.

c) Mangueras: cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus uniones de bronce a rosca, ajustables a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la casería. El diámetro puede ser de 63,5 mm. o de 50 mm. según las necesidades de la instalación. Cada manguera se complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared que no moleste al paso.

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3.18.3. MATAFUEGOS

Un matafuego exigido en 3.17.8. será manuable, apropiado para cada finalidad.

Se fijará mediante grampas a una altura entre 1,20m. y 1,50m., sobre el solado.

Deben proceder de firmas autorizadas y su carga completa estará actualizada.

Esto último será certificado por la tarjeta que deberá estar colocada en el aparato (Decreto Provincial 628/81).

No se aceptarán matafuegos para automotores y, a juicio de la inspección y según la índole del comercio, se aceptarán granadas matafuegos, estableciéndose para cada caso y según corresponda los siguientes tipos:

a) Matafuegos soda-ácido: se usarán cuando acumulen sustancias carbonizables (papel, maderas, telas, granos, etc.);

b) Matafuegos tipo espuma química: para combustibles líquidos y grasas (nafta, aceites, pinturas, solventes, ceras, etc.);

c) Matafuegos a base de anhídrido carbónico: para líquidos inflamables y equipos electrónicos (motores sin interruptores);

d) Carros de espuma (rodantes): para grandes riesgos de cualquier origen.

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