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RGC - 5. NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS

Indice
5. NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS
5.8. COMERCIAL.
5.9. INDUSTRIAL
5.9.1. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL.
5.11. ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN.
5.12. SANIDAD
5.14. DEPORTIVO–SOCIAL

5. NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS

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5.1. EDIFICIOS PARA COCHERAS

Las condiciones constructivas para cocheras colectivas o de carácter comercial serán similares a aquellas normadas en el capítulo 3.14. para las cocheras en edificios de viviendas. Las instalaciones electromecánicas de acomodamiento automático de automóviles se ajustarán a lo dispuesto por Ordenanza 4939 y deberán contar con autorización previa del organismo técnico competente .

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5.2. Estaciones de sericios

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5.2.1. UBICACION Y/O EMPLAZAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

A fin de autorizar la instalación de una estación de servicio, deberá presentarse el acuerdo previo de la Secretaría de Energía conforme con lo establecido por la Resolución SEE Nº 125/71, derivada de la Ley Nacional Nº 17.319 y concordantes, y aprobados por Uso del Suelo, de acuerdo a las Ordenanzas que se dicten al efecto.

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5.2.2. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA ESTACION DE SERVICIO.

La construcción de estaciones de servicio estará sujeta a las siguientes reglamentaciones:

a) Surtidores y acceso a los mismos:

Deberá observarse estrictamente lo normado por la Ley 6312 y el “Reglamento de Accesos a Estaciones de Servicio” de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

b) Lavado manual y/o engrase de automotores:

El lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos de 3m. de la L.M.

c) Instalación de tubería a presión:

Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricantes, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso.

d) Carga de acumuladores:

Si se cuenta con local para la carga de acumuladores, este será de uso exclusivo, dotado de ventilación cruzada a efectos del perfecto barrido de gases.

e) Almacenamiento de solventes y lubricantes:

El almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el C.O.T.

f) Instalaciones anexas:

Una estación de servicio puede tener además de las oficinas de administración y control, local de gomería y depósito para cámaras y cubiertas, y local de venta de repuestos y accesorios para mecánica ligera. Así también se permite las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja, chapa y pintura.

g) Garage y/o playa de estacionamiento en estaciones de servicio:

Una estación de servicio puede estar anexa a Garage y/o playa de estacionamiento, siempre y cuando se cumplan las características constructivas de los mismos.

h ) Otros detalles constructivos:

Si la ubicación fuera en predio intermedio, tendrá un mínimo de l7m. de frente, con su playa de abastecimiento y circulación limitando con dicho frente y bocas de recepción a distancia ubicadas junto al cordón de la acera.

Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera, intercalando en la línea de edificación cercos de hasta 3m. de longitud y de 0,60 a 0,80m. de altura, construidos con caño metálico de un mínimo de 51mm. de diámetro nominal, o mampostería de 30 cm. de espesor, dejando aberturas de hasta 12m. de longitud en dicha línea. En todos los casos, se evitará obstrucción que dificulte evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia.

Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja.

(Siguen Anexos VIII)

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5.2.3. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN ESTACION DE SERVICIO.

Se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7.3. inciso c), en cuanto a sanitarios para el personal.

Además habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo, como mínino.

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5.2.4. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS CONTRA INCENDIO EN ESTACION DE SERVICIO.

Una estación de servicio satisfará lo establecido en el capítulo 3.17 "Protecciones contra incendios” y “además" Prescripciones complementarias contra incendio en Garage" (3.14.7.).

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5.2.5. SUPERFICIE DE ESPERA PARA ATENCION EN SURTIDORES.

Se preverá dentro de la parcela una superficie mínima equivalente a dos módulos de 5,50 por 2,40 metros para vehículos en espera de atención por cada surtidor.

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5.2.6. ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO.

Deberá preverse un espacio para estacionamiento de vehículos perfectamente individualizado cuya superficie deberá quedar en estrecha relación con los servicios que se prestan.

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5.2.7. ESCURRIMIENTO DE LÍQUIDOS.

En todo el largo del acceso a una estación de servicio y sobre la L.M. se colocará una rejilla sumidero.

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5.3. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA (Conforme a Ordenanza 6872)

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5.3.1. DEFINICIÓN

Defínase como playa de estacionamiento descubierta al predio o parte de él, que se destine al estacionamiento público de vehículos automotores.

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5.3.2. Las playas de estacionamiento contarán obligatoriamente con cercas y aceras definidas en el capítulo 3.2

El ancho mínimo de parcela apta para el fin de uso indicado no podrá ser inferior a ocho metros con sesenta y seis (8,66m) centímetros, para estacionamiento con acomodador; caso contrario el ancho mínimo será de doce (12) metros.

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5.3.3. SOLADOS:

El predio deberá estar íntegramente pavimentado ó compactado y engranzado sin ningún tipo de depresión anegable. Sobre el pavimento se deberá señalizar en forma indeleble la distribución de acceso y módulos de estacionamiento en concordancia con el plano presentado para la obtención del permiso.

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5.3.4. MUROS PERIMETRALES:

Los muros, cercos y muretes separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos, protuberancias que pudieran aparecer como resultado de demoliciones que pudieran haberse producido en la parcela. Deberán estar protegidos en toda su longitud por defensas a la altura de los paragolpes de los vehículos mediante elementos adecuados, o mediante un cordón de 0 ,15 m. de altura distante de un ( 1 ) metro de los muros. Asimismo, todos los muros se deberán revestir hasta una altura mínima de dos con veinte (2,20 m) metros con ladrillos o plaquetas de ladrillos a la vista conjuntas rehundidas y tomadas con material hidrófugo dejando su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color blanco hasta una altura mínima de cinco ( 5 ) metros, contándose esta altura y toda otra que pudiera estipularse, desde el nivel del solado de la playa.

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5.3.5. CERCOS Y MURETES:

En los tramos del perímetro de la parcela en los cuales no existen muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cercos de dos con veinte (2,20) metros de altura . Sobre las líneas municipales, incluyendo las correspondientes a las ochavas, se deberán construir los muretes que limitan las playas con mampostería de ladrillo visto de cero con treinta (0,30) metros de ancho y una altura mínima de 1 (un) metro, el que se interrumpirá solamente en coincidencia con los accesos.

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5.3.6. LOCAL DE CONTROL:

Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control y cuidado de la misma para atención del público el que a los efectos de sus dimensiones, se considerará según lo normado para kiosco y por sus terminaciones como locales de tercera clase, contando con el servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales .

La construcción se realizará con mampostería de ladrillo a la vista u otro material revestido de plaquetas de ladrillo, al igual que el murete del cerco, con el cual integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado ó cerámico con un voladizo de cero con ochenta (0,80 m.) en correspondencia con la abertura de atención al público, siendo su borde de un espesor de cero con veinte metros (0,20 m. ).

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5.3.7. ACCESOS:

Tendrán ancho uniforme mínimo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) y en ningún caso el eje de ellos podrá estar ubicado a menos de quince metros (15m.) del punto de intersección de las líneas municipales de las esquinas, excepto parcelas en esquina de menor dimensión de frente a la línea municipal. Cuando la capacidad de la playa supere los cincuenta (50) módulos de estacionamiento será obligatoria una salida complementaria de similares características a la anterior independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa y sonorización indicadoras de egresos de vehículos.

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5.3.8. MOVIMIENTO VEHICULAR:

Tanto el ingreso como el egreso de vehículos deberá realizarse en marcha hacia adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento, debe quedar permanentemente expedito prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marca en el pavimento deberán tener como mínimo dos metros cuarenta centímetros (2,40m) de ancho y cinco metros (5m) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.

El solicitante deberá demostrar el plano que presente para la habilitación o aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplimentar con las presentes condiciones.

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5.3.9. PREVISIÓN CONTRA INCENDIOS:

Deberán cumplimentarse con lo establecido en prescripciones complementarias contra incendios, para el caso de estaciones de servicio.

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5.3.10. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL:

Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a los muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a treinta (30) luz con una uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante el horario nocturno. Deberá instalarse una luz anterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con su cerramiento adecuado. El haz de luz no debe incidir en ningún caso sobre parcelas vecinas .Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funcionamiento, ya sea en forma de portones en los accesos y cercos sobre muretes de frente en forma de verja o alambrado artístico adecuado.

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5.3.11. PÉRGOLAS Y ENRAMADAS:

Pueden disponerse desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de envarillado regular formado por alambres tensos, arcos u otros dispositivos, dejando una altura mínima de tres (3) metros sobre el solado permitiéndose como única cobertura la incorporación de plantas trepadoras.

El único sitio en donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral desde dos (2) a cuatro (4) metros medidos verticalmente desde el solado de la playa. Deberán tener como mínimo una señal con la letra "E" adosada a los muros perimetrales o sostenida por poste enclavado en el techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel indicando la capacidad de la playa y número de expediente de habilitación. Los carteles con otro tipo de inscripción exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento". -Hay lugar completo - Precios - etc.- deberán ser removibles a mano y no tendrá más de un metro con veinte centímetros (1,20 cm) sobre el nivel del solado de la playa.

La marcación de número en los muros perimetrales se realizará con cifras comprendidas en un cuadrado de veinticinco por veinticinco centímetros (25 x 25 cm. ).

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5.4. DEPOSITO, EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMOTORES.

El depósito, la exposición y / o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos "Garage", “Estación de servicio” o “Playa de establecimiento descubierta", y demás lo establecido en "Prescripciones contra incendio en garage” (3.14.7.a.).

Cumplirá además lo dispuesto por Ordenanza Nº 6458. Si se tratara de un predio abierto, tendrá mínimo una oficina de no menos de 16m2 de superficie, con lado mínimo de tres metros (3m.), altura mínima de 3 metros (3 m.) con baños anexos según lo normado en 3.7.3.

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5.5. TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO; Y/O TAPIZADO Y/O REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES .

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5.5.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES.

Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.) y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública .

Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación .

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5.6. LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES

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5.6.1. PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES E INSTALACIONES INHERENTES.

Tales establecimientos cumplirán con lo dispuesto "Características constructivas de un Garage" (3.14.2.), si se tratare de un local totalmente cubierto o en 5.3.2. “Prescripciones constructivas según corresponda”.

Además cumplirá con lo determinado en “Prescripciones características en estación de servicio” e instalaciones inherentes (5.2.2. incisos b, c y e).

Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán además lo siguiente:

a) Las actividades se desarrollarán en predios cerrados por muros o cercas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía publica. Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres ( 3) metros.

b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4) metros de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal.

c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes solo podrán iniciarse a partir de los tres ( 3 ) metros de la L.M. y eje medianero

d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no más de ocho ( 8 ) metros del acceso vehicular .

e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2. en la que pueda estacionarse un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2. cada uno y con uno de sus lados no menor de 5,70 m.

f) Deberá contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado.

g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas linderas, debiendo obtener la aprobación de la Dirección de Inspección General con anterioridad al comienzo de la actividad.

h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención.

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5.6.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES.

Cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” (3.7.3.).

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5.6.3. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS CONTRA INCENDIO EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES.

Satisfará lo establecido en “Protección contra incendios” y, además, "Prescripciones complementarias contra incendio en garaje”.

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5.6.4. USOS COMPATIBLES CON UN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES.

Puede funcionar anexo a estación de servicio.

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5.6.5. COMUNICACIÓN INTERNA DE UN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES, CON OTROS USOS.

Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en “Comunicación interna de un Garaje con otros usos” (3.14.3.).

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5.6.6. INSTALACIONES ANEXAS.

Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f ) del artículo 5.2.2.

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5.7. ESTACIONES TERMINALES DE TRANSPORTE PÚBLICO

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5.7.1. ESTACIONAMIENTO.

a) Área cubierta o descubierta.

Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% ( diez por ciento) tomando el número entero sin fracción, del total de los vehículos con que operen las respectivas líneas.

b) Prohibición de ocupar la vía pública.

Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área de estacionamiento siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública.

c) Documentación de obra.

Deberá ser acompañada por un plano de plantas, elevaciones y cortes que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones.

d) Parcelas aptas.

Una estación Terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 11 m. de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá ser inferior a 17 m., pero en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como mínimo, de 10 m.

e) Accesos.

La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4m. cada uno. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 21,64m. o más, a 15m. como mínimo de la intersección de ambas L. M. en la esquina.

En caso de calles de menos de 21,64m., esa distancia será de 8m. como mínimo.

f) Movimiento vehicular.

Los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito.

g) Áreas de estacionamiento cubiertas.

Su diseño deberá respetar las normas de tejido urbano establecidas en el C.O.T. y las normas correspondientes a "Garages” según este Reglamento, artículos 3.14.1. a 3.14. 7.

h) Áreas de estacionamiento descubiertas.

Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones:

1) Solado:

Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos.

2) Muros perimetrales:

Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión, libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen asegurando total aislamiento del efecto del impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.

En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones y además deberán ser revocados y pintados o revestidos con materiales incombustibles hasta una altura de 3,00m.

3) Cercos y muretes:

En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 3,00m. como mínimo.

En Línea Municipal y en los ejes divisorios, en el tramo comprendido entre L.M. y la línea de retiro obligatorio (en los distritos en el cual éste sea exigible), el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m. y 0,30m. como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso de pasajeros se haga dentro de la estación).

4) Previsión contra incendio:

Deberá cumplirse con lo establecido en “Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio".

5) Iluminación artificial:

Deberán contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.

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5.7.2. LOCAL DE CONTROL.

Se considerará como de 3ra. clase, según este Reglamento

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5.7.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD PARA PERSONAL Y CONDUCTORES.

Deberá contar con los servicios que establece este Reglamento en “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales". A los efectos del cómputo de las instalaciones, su cantidad será calculada de acuerdo a lo dispuesto en 5.7.1.a. (Capítulo 3.7.3.).

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5.7.4. LOCALES COMPLEMENTARIOS.

Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transporte con destino a:

- Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos.

Se podrá autorizar asimismo servicios para el público tales como expendio de bebidas, golosinas, publicaciones y pequeños negocios similares.

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5.7.5. GARAGES Y TALLERES.

Puede optativamente agregarse un Garage exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos del C.O.T. dicho uso está permitido, asimismo podrán construirse locales para talleres exclusivos de la empresa para reparación de sus propios vehículos.

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5.7.6. REFUGIOS

Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán de 2m. por 4m., pudiendo tener costados abiertos o cerrados, y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2m de ancho y elevada 0,15m. sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública.

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5.8. COMERCIAL.

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5.8.1. GALERÍA DE COMERCIOS.

Se dividen las Galerías de Comercios en tres tipos:

a) Las destinadas a comercios de productos no alimenticios;

b) Las destinadas a productos alimenticios que se regirán por las disposiciones de los capítulos 5.8.2 ., 5.8.5. y 5.8.6. , según el caso, y en las que se admitirán subsidiariamente comercios afines tales como perfumería, bazar, artículos de limpieza, florería, poli rubros y similares.

c) Galerías comerciales en forma de Centro de Compras en complejos habitacionales en las que se admitirán todo tipo de comercios, divididos por sectores.

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5.8.1.1. DIMENSIONES DE LOCALES Y QUIOSCOS EN GALERÍA DE COMERCIOS

En una “galería de comercios” los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía pública:

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “galería", se dimensionarán según lo establecido en este Reglamento, cuadro 3. 5. 2.

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave

Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura mínima libre de 3m., superficie no inferior a 8m2 . y lado no menor que 2, 50m .

c) Quiosco dentro del vestíbulo o nave:

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio.

En este último caso la altura libre mínima será de 2 ,10m. El lado medido exteriormente no será menor que 1 m. y superficie mínima de 2,50m2. Cuando se comercia alimentos no envasados, la superficie mínima será de 6m2. y lado no menor de 2,50m.

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5.8.1.2. ENTREPISO EN LOCALES DE GALERÍA DE COMERCIOS.

Los locales de una “galería de comercios " pueden tener entrepiso siempre que se cumpla lo siguiente:

La superficie del entrepiso responderá a la fórmula expuesta en 3.5.10.

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5.8.1.3. MEDIOS DE SALIDA EN GALERÍA DE COMERCIOS.

a) Iluminación.

Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.

La iluminación artificial satisfará lo establecido en el Inciso b) de "Iluminación artificial” artículo 3.5.22.

b) Ventilación .

1) Ventilación del vestíbulo o nave:

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el cuadro 3.5.2. y pudiendo aplicarse lo indicado en 3.5.19.b). El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la suma de la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Reglamento.

Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura:

vano ventilación = A

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2) Ventilación de locales y quioscos:

Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia independiente según las exigencias generales de este Reglamento debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

El área mínima (v) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco:

v = A1

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además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a v, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría.

Este segundo vano, puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótano y depósitos por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro renovaciones horarias por inyección de aire.

3) Ventilación por aire acondicionado:

La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado, cuyas tomas y salidas de ningún modo usarán el ambiente de la nave o locales vecinos

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5.8.1.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN GALERÍA DE COMERCIOS

a) Iluminación.

Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.

La iluminación artificial satisfará lo establecido en el Inciso b) de "Iluminación artificial” artículo 3.5.22.

b) Ventilación .

1) Ventilación del vestíbulo o nave:

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el cuadro 3.5.2. y pudiendo aplicarse lo indicado en 3.5.19.b). El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la suma de la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Reglamento.

Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura:

vano ventilación = A

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2) Ventilación de locales y quioscos:

Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia independiente según las exigencias generales de este Reglamento debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

El área mínima (v) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco:

v = A1

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además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a v, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría.

Este segundo vano, puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótano y depósitos por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro renovaciones horarias por inyección de aire.

3) Ventilación por aire acondicionado:

La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado, cuyas tomas y salidas de ningún modo usarán el ambiente de la nave o locales vecinos

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5.8.1.5. SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERÍA DE COMERCIOS.

En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad:

a) Para las personas que trabajan en la galería:

1) El servicio común (o general) puede instalarse de cuerdo con lo normado en 3.7.3. La cantidad de artefactos se calculará para una relación de 60% de mujeres 40% hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios. Tampoco se computarán los comercios instalados en el mismo edificio que no tengan comunicación directa con la galería, los que deberán contar con sus propios servicios de acuerdo a lo normado en 3 7.3

2) La unidad o sección de la galería destinada al expendio de alimentos o bebidas por consumo in situ, se tratará en cuanto a servicios sanitarios, como un "comercio donde se sirven comidas", reglamentado en el artículo 3.7.3. c) y d).

Los servicios sanitarios para el personal y público de tales comercios, deben hallarse dentro de los locales correspondientes y serán independientes de los servicios comunes que pudieran existir.

b) Para las personas que concurren a la galería:

Cuando el conjunto de los sectores de venta al público exceda de 150m2., regirán las disposiciones del artículo 3.7.3. d); caso contrario, es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público.

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5.8.1.6. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EN GALERÍA DE COMERCIOS.

Los elementos e instalaciones de protección contra incendio son aquellos prescriptos por el artículo 3.17.2. en su cuadro respectivo. Cada local o quiosco debe contar con un matafuego. Se prohíbe la instalación en galerías de comercio, de negocios que compran o venden productos explosivos o inflamables.

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5.8.2. COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

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5.8.2.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN COMERCIO QUE TRAFICA CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en comercio que trafica con productos alimenticios, son considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

En cuanto a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.

Además se satisfará lo siguiente:

a) Solado:

El solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagües a la red cloacal según las disposiciones de O.S.

b) Paramentos - cielorrasos:

Sus detalles técnicos se ajustarán a las exigencias de la Dirección de Inspección General y/o de Bromatología, según corresponda.

c) Vanos:

Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 y su Dec. Reglamentario Nº 92767/ 36.

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina de 2mm. Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al por menor o comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, ni en locales de consuno.

d) Servicio de salubridad para el personal:

El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determine el artículo 3.7.3. inciso c) "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales".

e) Guardarropa;

Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabaja en un mismo turno excede de (5).

Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados.

f) Servicio de sanidad:

Cuando, a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada en el comercio así lo encuentre justificado, exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de cincuenta (50) personas que trabajen simultáneamente. Ver capítulo 3.8.

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5.8.2.2. COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO ELABORADOS.

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en 5.8.2.1.

Debe contar además, con pileta de material impermeable liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente, y desagüe conectado a la red cloacal.

Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.

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5.8.2.3. CARNICERÍAS.

Cumplirán con las disposiciones de 5.8.2.1. y 5.8.2.2 y además con las siguientes:

a) Los solados serán de mosaicos con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de una por cada 50m2 fracción del local.

b) El revestimiento de las paredes será de azulejos de color claro hasta una altura de 2,10m. como mínimo.

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5.8.2.4. VENTILACIÓN.

En carnicerías, pescaderías y verdulerías/fruterías habrá dispositivos de ventilación permanente.

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5.8.3. PROVEEDURÍA - CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Una proveeduría satisfará lo establecido en 5.8.2., además lo siguiente:

a) Salón de ventas: La superficie para el salón de ventas tendrá no menos de 100m2. Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50m. cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50m. cada una cuando estos sean diferentes.

b) Servicio de salubridad para el público: Se cumplirá lo dispuesto en 3.7.3.

c) Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías; en este último se admitirá la existencia de envasado y productos en envases herméticos.

d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados, en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material de las características normadas en 8.2. 2.2. y pileta de patio.

e) Prevención contra incendio: Deberá cumplir con las “Prevenciones generales contra incendio", artículo 3.17.2.a.).

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5.8.4. AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Un autoservicio de productos alimenticios, satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente:

a) Cumplirán lo dispuesto en 5.8.3.c) y además las disposiciones establecidas para los locales de 4a clase cuando su superficie sea menor que 250m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 3a clase.

b) Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en “Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos", artículo 5.9.2.

c) Lugares para lavado y fraccionamiento: Se cumplirá con lo normado en el artículo 5.8.3.d).

d) Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará según lo dispuesto en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales".

e) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

1) Mediante compactador o embolsador, en local ad hoc.

2) Mediante depósito: en el local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5% de la superficie cubierta total y no deben comunicar directamente con el local de exposición y venta. Cada local para residuos tendrá 2,50m. de lado mínimo y altura no inferior a 3m. y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable. Cada local tendrá ventilación mecánica capaz de diez renovaciones por hora y poseerá una canilla surtidora.

f) Prevención contra incendio: Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en “Prevenciones generales contra incendio” artículo 3.17.2.a).

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5.8.5. MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS.

Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

a) Superficie y altura:

Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2. su altura libre será de 3,50m. por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,50m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50m. de alto que ocupe la tercera parte del área.

b) Salidas exigidas:

Sin perjuicio de cumplimentar “Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 3,00m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando éstos sean separados cada uno tendrá no menos de 2,50m.

c) Puestos:

1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8m2. y no menor que 2,50m. de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 3m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros, será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.

La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas.

Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2m. de altura mínima.

Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verduras, por pared de mampostería de una altura mínima de 3m. con frisos impermeables hasta l,80m. y el resto revocado y pintado.

Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2m. de altura y el resto revocado, alisado y pintado.

2) Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios.

d) Pasajes o circulaciones interiores: El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:

- con puestos de los dos lados 3,00m.

- con puestos de un solo lado 2,50m.

e) Servicio de salubridad para el público:

El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales".

f) Instalación para residuos:

Habrá instalación para residuos que cumplirá con lo establecido en el inciso e) de “Características constructivas de un autoservicio de productos alimenticios” (5.8.4.e).

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5.8.6. COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS.

Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además lo siguiente:

Cuando la actividad sea permitida en una "galería de comercios", las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en "Dimensiones de locales y quioscos en galería de comercios" y "Servicios en galería de comercios".

a) Lugar para la permanencia del público:

El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.

Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.

Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.

b) Cocinas:

Los locales utilizados como cocina, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

El área mínima establecida para cocinas debe responder a las exigencias de la Ley Nacional 18284 (Código Alimentario Argentino) adoptado por este Municipio por Ordenanza 4192.

En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria.

Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2m. medidos desde el piso.

Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.

Deberán ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior por conducto que ventile a cuatro vientos, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.

Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1 m, de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal.

c) Servicio de salubridad para el público:

Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d).

d) Servicio de salubridad para el personal:

Será de aplicación lo normado en 3.7.3.c).

e) Depósito de mercadería:

Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250m2. y las de tercera clase cuando la superficie sea mayor. El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal.

f) Instalación para residuos:

Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

1) Mediante compactador, o embolsador en local ad hoc.

2) Mediante depósito destinado a los recipientes de desperdicios. Tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto, además poseerá canilla surtidora.

g) Aislación acústica:

Cuando las cocinas, lavavajillas, circulaciones y salones comedores y/o bares, tengan paramentos o cielorrasos que linden o puedan lindar con locales habitables, será obligatorio aislarlos acústicamente por métodos o elementos que merezcan la aprobación de la D .O. P.

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5.8.7. COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN Y OTROS LUGARES DE USO PUBLICO.

En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas de aeronavegación y salas de espectáculos, exposiciones, estadios, y otros lugares de reunión de público que a tales efectos acepte la D.O.P., los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía pública:

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “estación", se dimensionarán según lo establecido en este Reglamento para los locales de tercera clase.

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave: se regirán por las disposiciones del artículo 5. 8. 1.

c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave: Se regirán por las disposiciones del artículo 5. 8.1.

Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.

Además de lo dispuesto precedentemente los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y “Comercios donde se sirven y expenden comidas", cuando así corresponda.

No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la “estación” cuente con esos servicios de uso público. Asimismo en los locales donde sirven y expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el “coeficiente de ocupación” no exceda de diez ( 10) personas.

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5.8.8. COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA.

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5.8.8.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA .

Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente:

a) Local de ventas:

Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en “Comercios donde se sirven y expenden comidas".

Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.

b) Cuadra de elaboración:

A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase deberá respetar lo normado en 5.8.6. b). Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal.

c) Depósito de mercaderías:

El o los depósitos de materias primas empleadas en la elaboración, se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración, y de otras dependencias.

Habrá por lo menos un depósito para la materia prima y otro para envases vacíos.

d) Depósito de combustible:

Cuando se utilicen sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".

e) Lugar para lavado de materiales o envases:

Deberá contar con piletas reglamentarias ( 5.8.6.b ) .

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5.8.8.2. ELABORACIÓN Y VENTA DE PAN .

Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo normado en la Ordenanza 4252.

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5.8.8.3. ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTAS FRESCAS.

No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la elaboración de pastas en el salón de ventas a condición que:

a) El salón de venta posea una superficie no menor de 22 m2 .

b) El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la atención del público, mediante vitrinas mostradores, barandas metálicas o tabiques de vidrio, de una altura no superior a 2,20m.

c) Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos de 0,80m. de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3m. y a una distancia no inferior a 0,80m. de las vidrieras y a 0,80m. de todo muro separador de unidades funcionales.

d) El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en el inciso b) del presente artículo.

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5.8.8.4. ELABORACIÓN Y VENTA DE HELADOS, CREMAS HELADAS PRODUCTOS AFINES (HELADERÍAS).

Una heladería cumplirá con lo dispuesto en 5.8.8.1.

Cuando en el local de ventas se habiliten mesas y sillas para el público, se exigirán los requisitos determinados en “Comercios donde se sirven o expenden comidas".

Cuando la elaboración se efectúa en el salón de venta, las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar incombustible de una altura de 2,20m. que la circunde. En este caso no se exigirá “cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9m2., con un lado mínimo de 2,50m. y una altura libre no menor que 3,00m.

A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

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5.8.8.5. ELABORACIÓN Y VENTA DE PIZZA, FUGAZA, FAINA, POSTRES, FLANES, CHURROS Y EMPANADAS.

Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en 3.15.2., 3.15.4. y 4.12.

Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inciso b ) del artículo 5. 8. 6 .

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5.8.8.6. PREPARACIÓN DE INFUSIONES DE CAFÉ, TE Y YERBA MATE PARA SU DISTRIBUCIÓN Y VENTA AMBULANTE EN TERMOS .

Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba mate, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, exceptuándoseles de la exigencia de poseer local de venta.

No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de la “cuadra de elaboración” para la atención de personal encargado de la distribución y venta.

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5.8.9. ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS.

Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento: Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso, de no menos de 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

b) Lugar para lavado de envases: El lavado de envases se efectuará por sistema automático y mecánico, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” incisos a), b) y c) (artículo 5.9.3.1.).

c) Depósito de mercadería: Deberá contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de fraccionamiento y ENVASAMIENTO, destinado a:

I) Guarda de materia prima;

II) Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;

III) Guarda de envases vacíos.

Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.).

d) Local para ventas:

Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquél mediante mamparas de vidrio, templado o mampostería revocada o alisada, de no menos de 2,20m. de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina. Todos los materiales serán incombustibles.

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5.8.10. DEPÓSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS.

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5.8.10.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DEPÓSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/ O BEBIDAS ENVASADAS.

Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósito de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en “Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados".

Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas, los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias.

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5.8.10.2. DEPOSITO DE HUEVOS.

Cuando en el se depositen mas de quinientas (500) docenas de huevos, deberá cumplir las siguientes condiciones constructivas:

a) Deben existir locales separados para recepción, procesamiento, clasificación y embalaje, y expedición.

b) Los locales de recepción y expedición deben tener una capacidad de almacenaje que será calculada tomando como base la cantidad de 13 cajones de 30 docenas cada uno por metro cúbico. Los cajones se estibaran a no menos de 15 cm. del suelo.

c) Deben exigirse equipos de aire acondicionado que mantengan la temperatura entre los 8 y los 15 grados C, y la humedad relativa entre los 70 y 90%. .

d) Contiguo al local de recepción se hallará el local destinado a la clasificación y embalaje, donde se ubicará la sala de inspección veterinaria.

Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos, el local utilizado como revisadero, podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase.

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5.8.10.3. DEPOSITO DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en “Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", se cumplirá lo siguiente:

a) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10º centígrados.

b) Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso.

c) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, y provisto de las instalaciones exigidas en 5..5.

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5.8.10.4. MADURADERO DE BANANAS.

Para el proceso de maduración, independiente del local de depósito, deberá contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características:

a) Serán constituidas con material incombustible

b) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable

c) Los solados serán de material impermeable.

d) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas por dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior y además poseerán alarma visual y sonora.

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5.8.10.5. VENTA DE CARNES EN SUBASTA PUBLICA.

Atento a lo normado por el Decreto 489/81 ( del P.E.N. y a las exigencias de SENASA), la edificación para la actividad del rubro debe responder a las siguientes características:

- Piso impermeable con 2% de declive;

- Frisos de azulejos o similares hasta 3m., el resto y el techo cubiertos con revoque fino y pintura impermeable de color blanco;

- Local para inspección veterinaria;

- Plataforma de carga y descarga;

- Local para exposición y venta independiente de la carga y descarga;

- Cámaras frigoríficas;

- Depósito de comisos;

- Vestuarios y servicios sanitarios reglamentarios; en el local de recepción, exposición y venta, la temperatura no podrá exceder los 10 grados C.

Los rieles del local de venta estarán colocados a una distancia de 1m. entre sí y a 1m. de las columnas y paredes.

Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", los locales deberán tener una superficie mínima de 300m2., un lado mínimo de 6m . y una altura de 3, 50m.

Los ganchos y rieles deberán ser de material anticorrosivo.

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5.8.10.6. VENTA AL DETALLE.

En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o, bebidas envasadas", en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados", según corresponda.

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5.8.11. SÚPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS (INCLUYE SUPERMERCADO).

a) Dimensiones, iluminación y ventilación.

1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase.

2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación ( 3 6.8. ) .

3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie, como mínimo, para la circulación y permanencia del público y del personal.

b) Paramentos.

Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene.

c) Cielorrasos.

Serán de material incombustible, de fácil limpieza y tendrán tratamientos antitéticos y de aislación acústica.

d) Solado.

Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza.

e) Depósitos anexos.

Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal, ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Reglamento para los locales de cuarta clase, cuando su superficie sea menor que . 250m2.

Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.

f) Instalaciones eléctricas.

Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de "Instalaciones eléctricas".

g) Salidas exigidas.

Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salidas" Capítulo 3. 6. los pasos interiores para la circulación del público en súper tiendas y autoservicios no serán inferiores que 1,50m.

En los "Comercios con acceso al público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación de público no serán inferiores que 1 m.

h) Servicio de salubridad para el personal.

El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el artículo 3.7.3. inciso c).

A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

i) Servicio de salubridad para el público.

Será de aplicación las normas del artículo 3.7.3. inciso d).

j) Protección contra incendio.

Se observarán estrictamente las condiciones constructivas y prevenciones establecidas en 3.17 y 3.18.

k) Estacionamiento de vehículos, carga y descarga.

Ver COT y sus normas complementarias.

l) Sectores de requisitos diversos.

En un supermercado o súper tienda, cada sector (por ej. alimenticio, vestimenta, etc. del hogar, etc.) responderá a los requerimientos específicos de la actividad.

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5.9. INDUSTRIAL

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5.9.1. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL.

Se hallan comprendidos en las disposiciones de este capítulo todos aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

Exceptuase del cumplimiento de las normas contenidas en este capítulo a las actividades comprendidas en "Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata".

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5.9.1.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS EN GENERAL.

Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general, cumplirán lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre sí:

a) Cuadra de elaboración;

b) Envasamiento y/o expedición;

c) Depósito de materias primas;

d) Depósito de mercaderías elaboradas;

e) Módulo para carga y descarga;

f) Superficie de estacionamiento;

g) Cocina y Comedor para el personal.

Cuando la actividad lo requiera contarán además, según corresponda, con las que a continuación se detallan independientes entre sí y de las anteriores (sin perjuicio de otros locales que la actividad requiera)

a) Depósito y lavado de envases;

b) Depósito de harina;

c) Depósito de sal;

d) Depósito para combustibles;

e) Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;

f) Sala de máquinas;

g) Cámara frigorífica;

h) Depósito para residuos o compactados, según corresponda.

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5.9.1.2. CUADRA DE ELABORACIÓN.

Se ajustará a lo establecido en el inc. b) de "Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además contarán con bocas o canillas distribuidas en proporción de una (1) por cada 50,00m2. de superficie y colocadas entre 0,30m. y 0,50m. del solado, con servicio de agua fría y caliente.

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5.9.1.3. DEPOSITO PARA MATERIA PRIMA.

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además se independizarán de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.

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5.9.1.4. DEPOSITO PARA MERCADERÍA ELABORADA.

Deberán reunir iguales condiciones que las establecidas para los "Depósitos de materia prima".

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5.9.1.5. DEPOSITO Y LAVADO DE ENVASES.

Los locales donde se realice el lavado de envases reunirán las condiciones establecidas en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

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5.9.1.6. DEPOSITO DE HARINA

Cumplirán las mismas exigencias que las establecidas para "'Depósito para materia prima" y las de la Ordenanza 4252.

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5.9.1.7. DEPOSITO PARA SAL .

El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas deberá tener muros y cielorraso con revestimientos impermeables y perfectamente alisados.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal, según disposiciones de Obras Sanitarias.

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5.9.1.8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLES.

Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario".

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5.9.1.9. CÁMARA DE DESECACIÓN, MADURACIÓN O ESTACIONAMIENTO

Una cámara para desecación, maduración o estacionamiento, cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

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5.9.1.10. SALA DE MAQUINAS.

Cumplimentará las disposiciones generales de este Reglamento que correspondan a los locales de tercera clase.

Las chimeneas cumplirán las disposiciones del Artículo 4.12.3.

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5.9.1.11. CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".

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5.9.1.12. DEPOSITO PARA RESIDUOS.

Un deposito para residuos será construido totalmente en material incombustible y estará dotado de puerta metálica.

Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias y de la Ley 5965. La ventilación será mediante conducto a los 4 vientos.

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5.9.1.13. FABRICAS DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES.

Además de cumplimentar las condiciones generales establecidas en este Capítulo, contarán con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provistos de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua fría y caliente y conectadas a la red cloacal .

Este local se ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

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5.9.1.14. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A FABRICACIÓN DE CHACINADOS Y/O EMBUTIDOS.

Los locales destinados a la fabricación de chacinados, cumplirán la totalidad de las disposiciones contenidas en el Artículo 5.9.1.1., y además deberán tener secciones independientes entre sí destinadas a:

a) Cámara de maduración o estufa;

b) Sala de ahumados;

c) Cocción y/o esterilización;

d) Cámara para salazones.

Las fábricas de chacinados deben hallarse aisladas de toda industria que elabore productos comestibles.

Se exige un alero no menor de 5 metros para protección de la playa de carga y descarga.

El edificio será íntegramente de mampostería.

Los pisos serán de material impermeable, antideslizante y resistente a los ácidos grasos.

Tendrán drenaje propio y un declive del 2%. La ó las bocas de drenaje estarán tapadas con rejillas removibles y la conexión a la red general de descarga de fluentes se hará por cierre sinfónico.

A más de los elementos constructivos citados en el presente capítulo, las fabricas de chacinados dispondrán de:

Oficina de Inspección Veterinaria.

Depostadero.

Depósito de Tripas.

Depósito de Aditivos.

Local de lavado de utensilios.

Todas las dependencias de las fábricas de este ramo deben estar aisladas entre sí, con puertas de cierre automático con sus aberturas protegidas con tela inoxidable anti-insectos o cortina de aire.

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5.9.1.15. CUADRA DE ELABORACIÓN DE CHACINADOS.

Una cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el Artículo 5.9.1.2., cumplirá lo siguiente:

a) Superficie mínima: 30,00m2., con un coeficiente de ocupación de 5,00m2. por persona;

b) Su altura no será inferior que 4,00m.;

c) El solado, además de ser antideslizante, contará con canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de las piletas se efectuará a la red cloacal, previo paso de los líquidos por cámara de decantación;

d) El revestimiento de los paramentos y columnas, será de azulejos o material similar hasta una altura mínima de 3,00m. medidos desde el solado.

El resto, como asimismo el cielorraso, será revocado y pintado con productos que permitan el lavado;

e) Habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso u otro material similar. Tendrán sus bordes y ángulos interiores redondeados. El número de piletas será de una cada 50.00m2. o fracción superior de 5,00m2. Sus dimensiones mínimas serán: 1,00m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, provistas de agua fría y caliente;

f) Habrá bocas de agua o canillas a una altura entre 0,30m. y 0,50m. medida desde el solado, distribuidas convenientemente, a razón de una cada 50,00m2. con servicio de agua fría y caliente.

En la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves destinados a la cocción, siempre que no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.

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5.9.1.16. CÁMARA DE MADURA O ESTUFA.

Se cumplimentará lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios".

A los efectos de su altura, se considerará como local de cuarta clase.

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5.9.1.17. SALA DE AHUMADO.

La sala de ahumado estará totalmente construida con material refractario y puertas metálicas que abrirán hacia afuera, provistas de cierre hermético. Su altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase.

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5.9.1.18. COCCIÓN Y/O ESTERILIZACIÓN.

El local destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado de la cuadra de elaboración, pero reunirá las mismas condiciones que las establecidas para aquella.

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5.9.1.19. DEPOSITO Y SALAZÓN.

Este local reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para la "Cuadra de elaboración" (5.9.1.2.) y además:

a) El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables;

b) Contará con piletas de cemento alisado, con bordes y ángulos interiores redondeados, provistos de agua fría y caliente y con desagüe a la red cloacal.

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5.9.1.20. DESPOSTADEROS DE RESES DE ABASTO.

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5.9.1.20.1. ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES PARA DESPOSTADEROS DE RESES DE ABASTO.

Las disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización o comercialización al por mayor.

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5.9.1.20.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DESPOSTADORES DE RESES DE ABASTO.

Un despostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales del C.O.T. y este Reglamento, especialmente los Artículos 5.9.1.1, 5.9.1.14 y 5.9.1.15 y además las siguientes:

a) Local de despostar:

1) Superficie:

La superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00m2. por persona que en él trabajen, con un mínimo de 30, 00m2 .

2) Solado:

El solado del local de desposte será impermeable y antirresbaladizo. En su perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal.

3) Altura, paramentos, cielorraso:

La altura del local no será inferior a 4, 00m .

Los paramentos serán lisos e impermeables hasta los 3, 00m . del solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados incluso el borde superior del revestimiento impermeable, cuando este sobresalga del plano de la pared.

4) Malla metálica en vanos:

Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior estarán provistos de malla metálica fina, montada en bastidores fijos.

En las puertas del bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrarse automáticamente.

b) Cámaras frigoríficas:

Se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos" (5.9.2.1.).

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5.9.1.21. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL TRATAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA PESCA.

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5.9.1.21.1. ESTABLECIMIENTOS DE FILETEADO Y/O DE BLOQUES.

Cumplirán las disposiciones contenidas en los Artículos 5.9.1.1. y 5.9.3.1.

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5.9.1.21.2. FABRICAS DE CONSERVAS DE PESCADO

Cumplirán con lo dispuesto en 5.9.1.1. y 5.9.3.1., y además contarán obligatoriamente con las siguientes dependencias:

- Local destinado a Inspección Veterinaria.

- Sala de recepción de materias primas.

- Sala de elaboración.

- Sala de envasado.

- Cámaras frigoríficas.

- Sala de cocción.

- Local para lavado de utensilios.

- Local de embalaje, rotulación y expedición.

- Local para detritos, desperdicios y comisos.

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5.9.1.21.3. FABRICAS DE HARINA DE PESCADO.

Cumplirán con lo dispuesto en la Ordenanza 4395 y el Decreto Nº 2004/78.

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5.9.1.21.4. PLANTAS DE ELABORACIÓN DE SALAZONES.

Cumplirán con lo dispuesto en 5.9.1.15 y 5.9.3.1. Cuando la planta de salazones sea parte de un establecimiento donde se desarrollan otras actividades, la misma se hallará aislada del resto, pudiendo ser comunes las otras dependencias.

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5.9.2. CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS.

CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES PARA CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS.

a) Cámaras frigoríficas: Se entiende por cámara frigorífica, el local construído incluyendo material aislante térmico, destinado a la conservación por medio del frío de productos perecederos.

Deberán ser construidas íntegramente en mampostería y tendrán un revestimiento aislante con material aprobado por la Dirección y contarán con antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior. Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y el exterior de las mismas.

Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.

1) Solado: El solado estará construído con material impermeable, antideslizante y no atacable por los ácidos grasos. Los ángulos de encuentro con paredes y columnas serán redondeados y el piso se hallara al mismo nivel superior de los pisos exteriores.

2) Paramentos: Las paredes de las cámaras frigoríficas no metálicas deberán construirse de mampostería o de hormigón armado. Estarán revocados totalmente con enlucido de cemento natural o blanco o revestidos de azulejos u otro material impermeable, no atacable por los ácidos grasos, de fácil lavado, aprobado por SENASA. El exterior se hallará también revocado en forma de evitar el paso de humedad.

3) Techo y cielorrasos: El techo debe ser de construcción similar al de los paramentos. El cielorraso debe ser de material impermeable e incombustible y de fácil limpieza.

4) Materiales aislantes: Cualquier material aislante térmico que se utilice, deberá ser colocado en forma tal que permita el cumplimiento de lo especificado para paredes y techos y no tener contacto con el ambiente interno o externo de la cámara.

5) Puertas: Las puertas serán de hojas llenas provistas de material aislante térmico. Se admite en su construcción la madera revestida en su totalidad por material metálico no corrosivo y no oxidable u otro elemento siempre que sea inodoro, poco higroscópico e impermeabilizado. Las puertas deberán permitir su apertura tanto del exterior como del interior de las cámaras, y contarán con un sistema de alarma accionado desde el interior independiente del suministro normal de electricidad.

6) Columnas: Las columnas deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los paramentos.

7) Iluminación: Se atenderá a lo normado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, colocándose llaves de control internas y externas.

8) Ventilación: La ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles perdidas de gases refrigerantes.

9) Tuberías de refrigeración: La tubería de refrigeración dentro de la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas a no menos que 0,10m.

Debajo de la tubería habrá un colector de agua de deshielo que desagotará a la canaleta perimetral.

10) Instalaciones de higiene: Existirá una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras para el lavado de las mismas.

b) Establecimientos frigoríficos:

Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la “cámara frigorífica”, cumplirá además con lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” en lo que le sea de aplicación y además lo siguiente:

- Contaran por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras, destinado a la recepción y/ o empaque y/o expedición de las mercaderías que cumplirá con lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” en sus generalidades e Incisos a), b) y c), contarán además con un local habitable destinado a inspección veterinaria.

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5.9.3. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPÓSITOS INDUSTRIALES.

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5.9.3.1. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Los locales destinados a trabajo, venta y/o depósitos en establecimientos industriales o talleres son considerados de tercera clase en cuanto a dimensiones, iluminación y medios de salida.

En cuanto a ventilación, satisfará las condiciones indicadas en el cuadro 3.5.2., pero además, la D.O.P. podrá, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo proyectado o que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.

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5.9.3.1.1. SOLADO.

El solado de los lugares de trabajos se construirá con materiales resistentes al desgaste y serán impermeables, lisos no resbaladizos y que no se tornen resbaladizos con el uso, sin desniveles y fácilmente lavables.

Se permitirá la construcción de pisos con materiales especiales en los casos particulares de industrias que así lo soliciten para su necesidades especificas, previa aprobación por parte de la D.O.P.

La superficie de los solados de los lugares de trabajo se determinará en razón directa de la cantidad de personas que deben habitualmente desempeñar en forma simultánea sus tareas dentro del local, en proporción de 4 metros cuadrados como mínimo por cada operario. En el computo de esta superficie, puede incluirse el espacio reservado para la protección y circulación entre máquinas, pasajes de escapes y otros sectores no utilizados como zonas permanentes de trabajo.

El solado tendrá declive del 2% y desagüe a la red cloacal. Este último, si así lo estima necesario conveniente la D.O.P., se hará a través de cámaras de decantación y/o depuración.

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5.9.3.1.2. PARAMENTOS.

Los muros o paredes interiores de los locales de trabajo serán lisos, resistentes al fuego y sólidos.

Se aceptarán para su construcción, mampostería o chapas de hierro galvanizado y/o aluminio u otros de similares características. Cuando se empleen paredes de mampostería, las mismas están cubiertas con revoques lisos y pintadas en colores claros. Las paredes construidas con chapas de hierro galvanizado o aluminio serán permitidas únicamente en aquellos establecimientos en que se elaboren materiales o productos que no exijan condiciones especiales de higiene y siempre que satisfagan las condiciones básicas de confortabilidad establecidas en el presente Reglamento.

Asimismo, la D.O.P. admitirá paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique.

Cuando se empleen o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas, los paramentos contarán con frisos impermeables hasta una altura no menor de dos metros medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plano del paramento, tendrá canto achaflanado o redondeado.

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5.9.3.1.3. TECHOS.

Los techos serán impermeables, de suficiente resistencia, y en lo posible atérmicos. Entre los materiales recomendados para ello están: Losa de hormigón armado, tejas cerámicas, chapas onduladas de fibrocemento, de hierro galvanizado o de aluminio. La altura mínima, medida desde el piso a la parte más baja de la estructura del techo, o hasta el cielorraso cuando este exista, no será inferior a tres metros.

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5.9.3.1.4. ESCALERAS.

Las escaleras, plataformas y rampas, estarán calculadas para soportar una carga mínima de 500 kg/m2. y se construirán con materiales resistentes al fuego, antideslizantes y que no se tornen resbaladizos con el uso, respetando las siguientes exigencias de carácter general:

1) Las escaleras de circulación tendrán una pedana de valor reglamentarlo y un ancho mínimo de 1,15 metros;

2) Dichas escaleras estarán protegidas por ambos lados con paredes o barandas y deberán poseer por lo menos un pasamanos ubicado a una distancia aproximada de 0,90m. sobre la línea de pendiente;

3) La pendiente de estas escaleras no será mayor que 35 grados. Cuando la pendiente sea menor de 10 grados, en lugar de escalera deberá preverse una rampa de superficie rugosa;

4) La altura libre vertical de cualquier escalera no podrá ser inferior a 2,10m., medida desde el borde anterior de cada escalón.

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5.9.3.1.5. EXIGENCIAS ESPECIALES.

En los establecimientos industriales productores de bebidas, alimentos, cosméticos o artículos de tocador o medicinales, deben cumplirse las disposiciones generales, y además se ajustarán a los siguientes requisitos:

1) Las paredes serán revestidas por azulejos u otro material que cumpla con iguales condiciones de resistencia al fuego, impermeabilidad, pulido e higiene, hasta una altura no inferior a 1,80m. El resto de la pared estará terminado con una superficie lisa y pintada con pintura lavable de color claro;

2) El cielorraso será liso, de color claro y resistente al fuego

3) El piso será de mosaico o material equivalente;

4) En el interior de los locales destinados a producción, no podrán funcionar grupos electrógenos, caldera, hornos de incineración o cualquier otro equipo que pueda producir emanaciones o gases.

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5.9.3.1.6. MEDIOS DE SALIDA.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capitulo 3.6

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5.9.3.1.7. SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

En todos los establecimientos industriales se habilitarán:

1) Vestuarios separados de los baños, con una superficie mínima de 0,75m2. por persona (separados por sexo);

2) Guardarropas individuales en cantidad no menor del número mayor de personas que trabajan simultáneamente en un turno;

3) Duchas con agua fría y caliente en proporción de una por cada diez personas de cada sexo que realicen simultáneamente sus tareas;

4) Retretes con inodoro a la turca en proporción de uno de cada veinte personas trabajando simultáneamente en un turno, por cada sexo;

5) Orinales en proporción de uno cada cuarenta obreros varones que trabajen en un mismo turno;

6) Los locales sanitarios de las industrias responderán a lo normado en 3.7.4. y 3.7.5.

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5.9.3.1.8. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Se ajustarán al Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

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5.9.3.1.9. CONSULTORIO MEDICO.

Cuando a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada, así lo encuentre justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad. Es obligatorio instalar este local cuando en un mismo turno trabajen 150 operarios o cantidad excedente de esta cifra.

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5.9.3.1.10.

Cuando las exigencias técnicas o arquitectónicas así lo requieran, la D.O.P.. podrá eximir a una industria de las condiciones de habitabilidad establecidas en 3. 5. 2., siempre que tanto la ventilación y la iluminación sean provistas por medios adecuados

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5.9.3.1.11. CHIMENEAS

Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres, cumplimentarán lo dispuesto en Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos (4.12.3.3. ).

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5.9.3.2. DEPÓSITOS ANEXOS O COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o complementarios de la actividad principal, siempre que no constituyan por sí rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.

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5.9.4. LABORATORIOS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS.

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5.9.4.1. NORMAS GENERALES.

Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios reunirá las condiciones establecidas en Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales, y además contará obligatoriamente con secciones independientes entre sí, destinadas a:

a) Preparación y/o elaboración;

b) Envasamiento;

c) Deposito para materia prima;

d) Deposito para productos elaborados;

e) Expedición;

f) Deposito y/o compactador de residuos .

Cuando la actividad lo requiera, contará además, según corresponda, con las que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores:

g) Cámara frigorífica o heladera;

h) Alojamiento para animales;

i) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;

j) Sala para esterilización;

k) Deposito para combustibles.

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2mm.), montada en bastidores fijos; en las puertas el bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrarse automáticamente.

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5.9.4.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS LABORATORIOS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES.

a) Preparación y/o elaboración:

1) Los locales para preparación y/o elaboración, los para Envasamiento, los depósitos para materias primas y productos elaborados y los gabinetes para ensayos y/o experimentaciones. serán construidos totalmente en mampostería o materiales de características similares.

El solado será impermeable, con declive a cámara de tratamiento.

Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m. medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.

Todos los ángulos serán redondeados.

2) Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración, podrá exigir que tales operaciones se realicen en distintos ambientes.

3) Cuando las características del proceso o la naturaleza de las materias primas así lo requieran, la Dirección podrá, a su juicio, exigir se efectúen en locales cerrados, con ventilación cenital o por conducto con tiraje forzado y remate de azotea a los cuatro vientos.

4) Se instalarán piletas con su interior liso e impermeable, provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal; también podrán ser de metal inoxidable;

b) Depósito y/o compactador de residuos:

1) Un depósito para residuos será construido totalmente en mampostería o materiales equivalentes y estará dotado de puerta metálica.

Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de Obras Sanitarias.

La ventilación será mediante conducto.

2) Cuando se instale compactador de residuos se ajustará a lo dispuesto en “Disposición de los residuos – Compactadores-“ (3.10.3.).

c) Cámara frigorífica:

En un laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o veterinarios las cámaras frigoríficas, reunirán las condiciones establecidas en “Características constructivas de las cámaras frigoríficas” (5.9.2.).

d) Alojamiento para animales:

Los locales destinados para alojamiento de animales serán construidos totalmente de mampostería o materiales equivalentes. La Dirección determinará en cada caso la superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.

Los paramentos y los cielorrasos, serán revestidos con material impermeable alisado. Los solados serán de material impermeable tendrán desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias.

En su interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y caliente.

f) Depósito de combustibles: Cumplirán lo dispuesto en 5.9.1.8.

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5.9.5. TALLERES DE PINTURA CON MAQUINA PULVERIZADORA.

Un establecimiento donde se pinte o barnice con maquinarias, pulverizadores, cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.); contará con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad, que además tendrán las siguientes características:

a) Solado y paramentos: El solado será de material impermeable. Los paramentos serán lisos y tendrán revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2,00m. medidos desde el solado, y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados.

b) Ventilación: La ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante renovación de aire durante las horas de labor, como mínimo 40m3./hora por persona que trabaja.

c) Contará con sistema apropiado para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal, de acuerdo a las exigencias de la Dirección de Saneamiento Ambiental.

Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exigirá el local especial, pero en ese caso el establecimiento deberá contar con campanas metálicas revestidas interiormente con substancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso c).

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5.9.6. ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DEPOSITO Y/O LAVADERO Y/O CLASIFICACIÓN DE TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS.

Un local destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad, deberá cumplir con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”(5.9.3.1.) y además lo siguiente:

a) Solado: Será impermeable, con desagüe a red cloacal.

b) Paramentos - Cielorraso:

Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable, alisado.

El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado.

c) Superficie:

La superficie mínima no será inferior a 20,00m2. y el lado mínimo no menor que 4,00m.

d) Boca de agua:

Deberá contar con un servicio de agua, mediante boca o canilla.

e) Ventilación:

Cuando la Dirección lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

f) Vanos:

Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior estarán provistos de malla metálica fina, montada en bastidores fijos. En las puertas el bastidor se ubicará hacia afuera debiendo estar provisto de cierra-puertas automático.

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5.9.7. ESTABLECIMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y/O LAVADO Y/O LIMPIEZA Y/O PLANCHADO DE ROPA.

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5.9.7.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, cumplirá con lo dispuesto en “Caracterlsticas constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.) y además lo siguiente:

a) Ventilación:

Cuando la D.O.P. lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

b) Chimeneas:

Las chimeneas que se instalen se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4.12.3.3. “Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos".

Los escapes de las maquinas de planchar a vapor serán conectados a conductos o chimeneas que se mandarán a los cuatro vientos, por sobre el nivel de techos v /o azoteas, cumpliendo lo establecido en el artículo mencionado precedentemente; su diámetro no podrá ser inferior a diez (10) cm. y será de material que impida la propagación de ruidos y calor o con revestimiento que cumpla esa función.

c) Maquinarias:

Serán permitidos generadores de vapor, los que deberán cumplir lo dispuesto en “Instalación de vapor de agua de alta presión” Artículo 4.12.4.

Todo tubo conductor de vapor o agua caliente contará con material de revestimiento aislante de suficiente espesor (mínimo 25mm.).

Todas las maquinarias deberán cumplir los retiros mínimos establecidos a la L.M. y a los ejes divisorios en 3.15.

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5.9.7.2. DEPOSITO PARA ROPA SUCIA.

Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/ o planchado de ropa, contará con un local destinado exclusivamente a depósito de la ropa sucia, el que se ajustare a lo siguiente:

a) Solado - Paramentos - Cielorraso:

El solado será impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable alisado.

El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado.

b) Iluminación y ventilación:

La iluminación se ajustará a lo que determina este Reglamento para los locales de cuarta clase al igual que su altura.

La ventilación será cenital o por conducto con remate en la azotea o techo, sin perjuicio de que cuando la Dirección lo estime conveniente pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del depósito de ropa sucia, con un local independiente destinado solamente a la guarda de ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público.. Este local se ajustará a lo determinado en este Reglamento para los locales de tercera clase.

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5.10. SERVICIO DE HOTELERÍA.

Los locales destinados a Hoteles, Appart-Hotel (según Ordenanza Nº 6937) y Casas de Pensión, deberán reunir las condiciones constructivas contenidas en este Reglamento General, y además las siguientes:

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5.10.1.

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5.10.1.1.

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5.10.1.2. SALIDAS EXIGIDAS EN EDIFICIOS DE DESTINOS VARIOS.

Cuando en un edificio se ofrecen servicios de hotel o departamento residencial o casa de pensión con más de diez habitaciones, y en el mismo edificio existen otras viviendas o se ejercen distintas actividades aunque pertenezcan al mismo dueño, estas deberán tener accesos separados independientes y directos a la vía pública.

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5.10.1.3. PUERTAS.

En todo edificio destinado a hotel o asimilado, las puertas deberán ser de vaivén o bien abrir siempre para afuera.

ANCHOS DE PASILLOS, ESCALERAS Y PUERTAS DE SALIDA.

a) Los edificios que se construyan o los que se refaccionen con destino a hoteles, departamentos residenciales o casas de pensión salvo que estas últimas se compongan de menos de diez habitaciones, deberán contar, cuando consten de planta baja y un piso alto, con escaleras y cajas de escaleras incombustibles, cuando tengan dos o más pisos altos, contarán con ascensores, tanto para los pasajeros como para el servicio (ver 3.9.5.).

b) Las escaleras deberán tener un ancho mínimo de 1,40m. cuando sirvan para un máximo de 30 habitaciones. Para cada diez habitaciones suplementarias, se agregarán 0,10m. al ancho de la escalera. La misma escalera no podrá dar acceso a mas de sesenta habitaciones, salvo condiciones de construcción muy especiales debidamente justificadas y aprobadas por la D.O.P.

Las escaleras irán ensanchándose hacia la salida en planta baja teniendo en cuenta el número de habitaciones a las que sirven.

c) Las escaleras principales de pasajeros no continuarán hasta pisos subterráneos o subsuelos y terminarán en planta baja en un vestíbulo, galería o pasaje cuya superficie se calculará en un mínimo de 2m2. por habitación con no menos de 2m. de lado, con comunicación fácil y directa con la vía pública. En dichos vestíbulos, pasillos o pasajes, no habrá escalones en el piso y sus paredes y cielorrasos serán de material incombustible.

d) La caja de la escalera principal no podrá distar de la vía pública más de 20m., a menos que se trate de edificios construidos totalmente en hormigón armado o bien de esqueleto rígido de acero y con las paredes y solados de hormigón o de otro material equivalente incombustible.

e) El ancho de los tramos de las escaleras debe ser uniforme en cada piso. Las escaleras llevarán pasamanos en ambos lados.

f) Los edificios que se construyan para hoteles o casas de pensión con más de 30 habitaciones, deberán tener una entrada y una escalera especial de servicio.

g) El ancho mínimo de las galerías o pasillos de cada piso será de 1,40m., debiendo ensancharse en 0,10m. por cada habitación en exceso de 30 en un mismo piso. Ninguna habitación podrá ser alejada más de 30m. del arranque de un tramo descendiente de escalera.

h) Los solados de los corredores y pasillos de los pisos superiores deben tener pavimento incombustible. Ver 3.17.

i) Las puertas de salida a la vía pública tendrán como mínimo el ancho exigido del conjunto de las escaleras a las que sirven, en su parte inferior. Responderán en todo lo demás a lo especificado en el capítulo 3. 6..

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5.10.2. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO.

Los hoteles, Appart-hotel y casas de pensión, responderán a las exigencias del cuadro de protección contra incendio en 3.17.2. Contarán además con matafuego instalado entre cada cinco habitaciones y por lo menos uno por piso. En cada habitación habrá una planilla con instrucciones de uso de los matafuegos y un planito indicando las próximas salidas a la vía pública .

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5.10.3. INSTALACIONES SANITARIAS.

En hoteles, departamentos residenciales y casas de pensión, las instalaciones sanitarias para el público responderán a las siguientes características:

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5.10.3.1. HABITACIONES CON BAÑO ANEXO.

Cuando cada habitación de hotel, appart-hotel o pensión tenga un baño anexo, este constará de bañera o ducha, lavatorio, bidé e inodoro.

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5.10.3.2. BAÑOS COMUNES.

Salvo los casos contemplados en el párrafo anterior, los establecimientos contarán:

a) En cada habitación, un lavatorio con agua corriente fría y caliente;

b) En cada piso, un cuarto de baño completo para cada seis habitaciones como mínimo;

c) En cada piso, un inodoro para cada cinco habitaciones como mínimo;

d) En cada piso, un cuarto de lavadero y/o depósito de ropería y/o artículos de limpieza por cada veinte habitaciones como mínimo.

En todo lo demás, serán de aplicación las normas constructivas, de iluminación y de ventilación detalladas en los capítulos 3.5. y 3.7., sin perjuicio de otros que puedan corresponder de acuerdo a este Reglamento.

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5.10.3.3. BAÑOS INDEPENDIENTES.

Además de los servicios indicados en los párrafos precedentes, los edificios que para los destinos indicados se construyan o se refaccionen en adelante contarán con servicios sanitarios mínimos (lavatorio o inodoro) separados por sexo, de fácil acceso, para las personas que no sean huéspedes y que concurran al establecimiento.

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5.10.3.4. BAÑOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.

Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d ).

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5.10.3.5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

Las instalaciones de agua fría o caliente de los hoteles, departamentos residenciales o pensiones deberán ser calculadas de forma tal que permitan el funcionamiento simultáneo y eficaz de una tercera parte por lo menos de los artefactos instalados.

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5.10.4. HABITACIONES.

Se ajustarán a las normas de habitabilidad en 3.5.1. y la Ordenanza Nº 6937.

Queda prohibido instalar tabiques de madera o materiales similares .

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5.10.5. COCINAS.

Todo hotel, appart-hotel, o casa de pensión que suministre comida a sus huéspedes, deberá contar con una cocina cuya superficie se calculará como mínimo con 1,50m2. por cada habitación hasta 20 y que aumentará en 1m2. por cada cinco habitaciones suplementarias o fracción, con un mínimo de 20m2.

Responderán a lo normado en 5. 8. 6. b).

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5.10.6. COMEDORES.

Responderán a lo normado en 5 8.6.a) y además estarán dispuestos de manera de no tener comunicación directa con dormitorios o servicios sanitarios.

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5.10.7. MEDIDAS INTERNAS DE SEGURIDAD .

A más de lo normado en 5.10.2., los locales destinados a baños contarán a proximidad de la bañera o ducha con un sistema de alarma similar a lo normado en 3.7.5.e) 3 y tanto sus solados como el fondo de la bañera tendrán características antideslizantes .

Las bañeras tendrán por lo menos dos agarraderas a niveles diferentes convenientemente distribuidos.

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5.11. ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN.

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5.11.1. TEATROS, CINEMATÓGRAFOS Y SIMILARES.

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5.11.1.1. OBJETOS DE LA REGLAMENTACIÓN - TRAMITES INICIALES.

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5.11.1.1.1. OBJETOS.

Queda sujeto a las prescripciones del presente Reglamento todo ámbito en que se desarrollen, con fines de explotación comercial o no, en forma habitual, espectáculos públicos o conferencias en vivo o mediante proyección o reproducción audiovisual, utilicen o no para su identificación, promoción o publicidad o información pública, alguna de las siguientes denominaciones: Teatro, Cinematógrafo, Cine-Teatro, Teatro de Cámara, Micro cine, Sala de Conferencia, Auditórium, Sala de Uso Múltiple, o sus sinónimos, como asimismo los Café-Concerts o similares modalidades cuando se adopten en sus salas la disposición de butacas en filas.

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5.11.1.1.2. TRAMITES INICIALES.

En todo trámite de construcción y/o habilitación de salas de espectáculos públicos se acompañará obligatoriamente un croquis de ubicación de butacas, pasillos, palcos, escaleras, puertas y vestíbulos, así como el cálculo de capacidad autorizada de acuerdo a lo estipulado en 5.11.1.10.

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5.11.1.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

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5.11.1.2.1. MUROS.

Los muros que limitan la sala con la vía pública y con los predios vecinos, deberán tener un espesor o tratamiento especial y altura suficiente para evitar la propagación de cualquier incendio durante un tiempo mínimo de 30 minutos. Además, contarán con tratamiento acústico que evite la salida de ruidos molestos al exterior.

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5.11.1.2.2. MATERIALES.

Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, asientos, pasamanos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles. Los pisos de madera deberán ser apoyados sobre mampostería o hierro.

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5.11.1.2.3. DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES.

Toda sala destinada a teatro debe dividirse en cuatro secciones:

a) Sala de espectáculo y sus adyacencias: pasillos, vestíbulos, palcos, foyer y similares;

b) Escenario, su equipo técnico e instalaciones superiores;

c) Camarines y oficinas administrativas;

d) Depósito de decoraciones, ropería, sala de pintura, guardamuebles y talleres.

Los muros que separen los sectores b) y d) entre ellos y de los demás sectores, tendrán las características indicadas en 5.11.1.2.1., y las aberturas que necesariamente se establecerán entre ellos, serán cubiertas con puertas de material incombustible y se abrirán solo el tiempo indispensable para permitir el paso.

Los depósitos de decoraciones, ropería, talleres, etc. y los camarines deberán ser construidos con materiales incombustibles, con prohibición absoluta de su ubicación bajo el escenario.

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5.11.1.3. ESCALERAS Y PASILLOS.

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5.11.1.3.1. ESCALERAS.

Las escaleras destinadas al público serán de material incombustible, en lo posible de tramos rectos, y su ancho en ningún caso inferior al 1,50m. a partir del piso superior para los primeros 120 espectadores que deban circular por ellas; este ancho aumentará a razón de un centímetro por persona suplementaria hasta la puerta de salida a la vía pública, si es que no se prefiere adaptar a toda la escalera el ancho que debe corresponder al tramo inferior. En los casos de salas ubicadas en sótanos o semi-sotanos, dichas medidas se invertirán de manera de incrementar en similar medida el ancho de las escaleras en sentido ascendente.

En la disposición de escaleras y pasillos se evitarán las corrientes encontradas, y en caso de confluencias inevitables, las escaleras, corredores o vestíbulos en que estas tengan lugar, ofrecerán salida directa a la vía pública.. Siempre que sea posible, se salvarán los pequeños desniveles con rampas con preferencia a las gradas.

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5.11.1.3.2. PASILLOS Y CORREDORES.

El ancho mínimo de corredores y pasillos internos de la sala, hasta su uso por cien espectadores, será de un metro en caso de haber butacas de un solo lado y de 1,20 m. en caso de haber espectadores de ambos lados.

Todo corredor y pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria, y será ensanchado progresivamente en dirección de esa salida de tal manera que en cada punto de su eje tendrá un ancho mínimo calculado a razón de un centímetro por persona situado en su zona de servicio.

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5.11.1.4. PUERTAS Y VESTÍBULOS.

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5.11.1.4.1. ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS.

Ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio de ingreso para un edificio de ocupación diversa, sin una superficie vestibular propia por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de salida que lleva a esa caja de escalera.

El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a l,50m. El ancho libre total de las puertas de salidas exigidas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

- Hasta 500 espectadores 1 cm. por persona (mínimo 1,50m.);

- De 501 hasta 1.000 espectadores: mínimo 5m. más 8mm. por cada persona en exceso de 500;

- De 1.001 hasta 1.500 personas: mínimo 9m. más 7mm. por cada persona en exceso de 1000;

- De más de 1.500 personas, mínimo de 12,50m. más 6mm. por cada espectador en exceso de 1.500;

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5.11.1.4.2. SUPERFICIE DE LOS VESTÍBULOS COMUNES.

La superficie de los vestíbulos de cada planta no será inferior a 1m2. por cada seis espectadores que tengan asiento en esa zona, pero si hubiera varios pisos de butacas, el vestíbulo que da a la vía pública, tendrá dicha capacidad calculada sobre la total capacidad de la sala.

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5.11.1.5. CASILLA DE PROYECCIÓN.

Se aplicará lo normado en 3.17.8.2. Condición C.5.

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5.11.1.6. CAMARINES.

En las salas donde haya artistas contratados, con transformación o cambios de atuendos; habrá camarines colectivos separados por cada sexo cuya superficie mínima se calculará a razón de 1m2. por persona actuante, con un mínimo de 6m2. y no menos de 2m. de lado, sin perjuicio de los camarines privados que el empresario considere conveniente instalar. En este último caso, los baños privados no serán tenidos en cuenta para el computo de baños para artistas.

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5.11.1.7. INSTALACIONES SANITARIAS.

Será obligatorio la instalación de sanitarios para el público en cada piso, y además para el personal de la sala y para los artistas si los hubiera.

Para determinar la cantidad de servicios sanitarios para el público, se lo considerará integrado por un 50% de cada sexo, computados sobre la capacidad autorizada en cada planta.

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5.11.1.7.1. DETALLES DE INSTALACIONES PARA EL PUBLICO.

La instalación de servicios sanitarios para el público de cada piso se calculará de acuerdo a la siguiente tablas:

- Para damas: Hasta 200: 2 inodoros y 2 lavabos.

Hasta 300: 3 inodoros y 2 lavabos.

Hasta 400: 4 inodoros y 3 lavabos.

Por cada 200 espectadores o fracción en exceso de 400, se agregará un artefacto de cada categoría.

- Para caballeros: Hasta 100: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.

Hasta 200: 2 inodoros, 2 orinales y 1 lavabo.

Hasta 300: 3 inodoros, 3 orinales y 2 lavabos.

Cada 200 espectadores o fracción en exceso de 300, se agregará un artefacto de cada categoría.

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5.11.1.7.2. INSTALACIONES SANITARIAS PARA EL PERSONAL.

Se aplicarán las normas generales del artículo 3.7.3.c).

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5.11.1.7.3. INSTALACIONES SANITARIAS PARA ARTISTAS.

Las instalaciones sanitarias para artistas consistirán en un inodoro, un orinal, un lavabo y dos duchas para cada 25 damas o fracción.

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5.11.1.8. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Se ajustarán a lo exigido por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Estarán divididas en dos secciones independientes que abarcarán cada una la mitad del alumbrado del local o locales de manera que, en caso de apagarse una sección por cualquier circunstancia, quede la totalidad del local alumbrada con la otra. Cada una de esas secciones será alimentada, en lo posible, por distintas fases.

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5.11.1.9. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

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5.11.1.9.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS.

Todas las puertas de una sala de espectáculos que tengan salida a la vía pública, serán de vaivén. Mientras dure la función, carecerán de medio alguno que permita asegurarlas, permitiéndose solo pestillo a resorte para mantenerlas en posición. Serán colocadas en forma que no ofrezcan obstáculo alguno a la salida del público ni a la circulación de los peatones. En posición de abertura hacia el exterior, no podrán sobresalir de la línea municipal.

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5.11.1.9.2. SALIDAS DE EMERGENCIA.

Toda sala de espectáculos deberá tener por lo menos una puerta de socorro, de material incombustible y de cierre por contacto, de un ancho libre mínimo de 1,50m. que sea independiente de las demás en forma que la sala pueda ser evacuada por ella de no poder utilizar las salidas comunes. Tendrá salida directa a la vía pública.

Ante una eventual imposibilidad de obtener una salida directa a la vía pública en el caso de salas ya construidas a la fecha de promulgación del presente Reglamento, esta podrá realizarse a través de otros locales.

En ambos casos, esta salida de emergencia estará expedita en tanto permanezcan personas en la sala.

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5.11.1.9.3. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

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5.11.1.9.3.1. MANGUERAS.

Toda sala de espectáculos tendrá un servicio de mangueras en las condiciones indicadas en los capítulos 3.18.1. y 3.18.2.

Las mangueras se mantendrán armadas en sus respectivas llaves de incendio y acondicionadas en soportes adecuados fijados al muro reglamentariamente señalados.

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5.11.1.9.3.2. MATAFUEGOS.

Toda sala de espectáculos deberá tener en funcionamiento matafuegos según lo normado en el capítulo 3.18.3., con un mínimo de uno de diez litros de capacidad por cada 200m2. de superficie de los ambientes y a una distancia no mayor de 20m. entre cada aparato.

Los matafuegos de las clases B y C se colocarán al alcance del personal que deberá actuar ante los correspondientes riesgos y su capacidad guardará relación con la importancia o el volumen de los elementos almacenados.

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5.11.1.9.3.3. CORTINAS DE HIERRO O DE AGUA.

Se ajustará a lo normado en 3.17.8.2. Condición C.

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5.11.1.9.3.4. SEÑALIZACIÓN DE LAS PUERTAS.

Las puertas para la salida de los espectadores así como las auxiliares especiales de seguridad, serán señalados según lo normado en la Condición C.11 del apartado 3.17.8.2. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.

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5.11.1.9.3.5. ILUMINACIÓN DE LOS ESCALONES.

Es el caso de haber escalones dentro de una de las plantas de la sala, se procederá a iluminar las contrahuellas en condiciones similares a lo normado en el inciso anterior.

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5.11.1.9.3.6. ENTORPECIMIENTOS DE LA CIRCULACIÓN.

Frente a las puertas exigidas; de salida a la vía pública, en los vestíbulos, pasillos y corredores, no se permitirá la colocación de ninguna obstrucción fija o móvil.

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5.11.1.9.4. ELEMENTOS DE CONFORT.

La ventilación de cada sala de espectáculos deberá garantizar la renovación de 40m3. de aire por hora y por persona correspondiente a la capacidad autorizada.

Es obligatorio en cada sala que funcione en invierno, la instalación de un sistema de calefacción de manera de elevar y conservar la temperatura del ambiente entre 18 y 20 grados C.

Se usarán para ello los medios mas perfeccionados, quedando prohibido todo sistema de calefacción a llama abierta o del tipo estufa móvil. Los artefactos de las pantallas al infrarrojo deberán contar con un sistema de seguridad y se colocarán a no menos de 2,50m. sobre el nivel del solado.

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5.11.1.10. ELEMENTOS DE CÁLCULOS PARA ESTABLECER LA CAPACIDAD DE LA SALA.

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5.11.1.10.1. BUTACAS.

Todos los asientos con excepción de los palcos, serán numerados y deberán fijarse sólidamente en pisos de hileras regulares y a una distancia de no menos de 45 cm: entre sí, medido del borde del asiento a la vertical tirado del asiento anterior. Responderán a un tipo uniforme y tendrán un ancho libre mínimo de 55cm. de eje a eje de los brazos. La cantidad de butacas por fila será de hasta ocho (8) si existe un solo pasillo lateral, y de hasta dieciséis (16) si existen pasillos a ambos lados, de manera que ningún espectador esté ubicado a una distancia mayor de 4,50m. del más próximo pasillo.

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5.11.1.10.2. CAPACIDAD MÁXIMA DE LA SALA.

La capacidad máxima de la sala será dada por la relación entre la distribución de las butacas y el ancho de los pasillos normado por el inciso 5.11.1.3.2. y figurará tanto en la solicitud de permiso de obra como en el certificado de habilitación .

Queda prohibido admitir una cantidad de espectadores mayor que la autorizada.

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5.11.1.11. ADECUACIÓN DE LAS SALAS EXISTENTES.

Se establece un plazo de 180 días desde la fecha de publicación del presente reglamento para que las salas existentes y habilitadas cumplan con lo dispuesto en el mismo referente a PASILLOS Y CORREDORES Y ANCHO DE SALIDAS Y PUERTAS, y con todo lo normado en MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAPACIDAD DE LA SALA

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5.11.2. ESTABLECIMIENTOS DE EXPANSIÓN NOCTURNA.

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5.11.2.1. DEFINICIONES Y ALCANCES.

La presente reglamentación concierne a los establecimientos de diversión normados por la Ordenanza Nº 4131, es decir: CABARETS, BOITES o CLUB NOCTURNOS, RESTAURANTES CON BAILE O ESPECTACULO, CONFITERIAS CON BAILE, WHISQUERIAS, CAFES-BAR NOCTURNOS, CAFES-BAR CON ESPECTACULO, y todo establecimiento del mismo tipo tales como VIDEO-BARES, VIDEO CLUBES y similares, sin que esta enumeración sea limitativa ya que incluye todo comercio donde se ejecute música (por cualquier medio ), se presenten espectáculos ( salvo los normados en 5.11.1.1. ) o se ofrezcan divertimentos, ya sea por personas contratadas a tal efecto, ya sea ejecutadas o presentadas por el mismo público .

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5.11.2.2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Los establecimientos de expansión nocturna observarán las medidas dimensiónales, las características de ventilación y las de iluminación que surjan de lo normado en el cuadro 3.5.2. y además los siguientes:

a) Muros y materiales:

Se ajustará a lo normado en 5.11.1.2.1. y 5.11.1.2. 2 .

b) Escaleras, pasillos y puertas de salida exigidas:

Las escaleras responderán a lo normado en 5.11.1.3.1. en cuanto a sus características constructivas, pero para los establecimientos de expansión nocturna, su ancho mínimo será de 2m. para los primeros 120 concurrentes, incrementándose en 0,5cm. por cada concurrente en exceso de esa cifra. A tal efecto, la capacidad de cada ambiente se calculará a razón de una persona por m2.

Los pasillos responderán a los mismos criterios y las puertas de salida exigidas tendrán igual ancho libre que las escaleras.

c) Puertas y escaleras de socorro:

Se aplicarán las normas del inciso 5.11.1.9.2. y 5.11.1.11.

d) Otras características constructivas:

Serán de aplicación para los establecimientos de expansión nocturna, con las excepciones de los incisos anteriores de este capítulo, todo lo normado en los incisos 5.11.1.5.; 5.11.1.6.; 5.11.1.7.; 5.11.1.8.; 5.11.1.9.3.1.; 5.11.1.9.3.2.; 5.11.1.9.3.4.; 5.11.1.9.3.5.; 5.11.1.9.3.6. y 5.11.1.9.4.

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5.11.2.3. SECTORES DONDE SE PREPARAN O ELABORAN ALIMENTOS.

Responderán a lo normado en el capítulo 5.8.6.. No tendrán comunicación directa con baños, vestuarios, garajes o similares, no habrá altillos ni entrepisos y no serán lugares de tránsito para el público.

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5.11.2.4. NORMAS VARIAS.

Se observarán en todo lo demás, las normas contenidas en la Ordenanza Nº 4131, referidas a instalación de gas y a montacargas, a distribución de mesas y sillas, y a la prohibición de salones reservados, muretes o mamparas y otros elementos que obstruyan la visibilidad.

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5.11.3. ESTRUCTURAS DIVERSAS PARA ESPECTÁCULOS TALES COMO CARPAS DE LONA, GALPONES DESMONTABLES, ELEMENTOS AUTOPORTANTES O AEROSOSTENIDOS.

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5.11.3.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

Se aplicarán en cada caso, las reglas del arte y los requerimientos técnicos que establezcan las reglamentaciones pertinentes .

Deberá presentarse una memoria técnica descriptiva con firma de profesional matriculado responsable de la construcción e instalación .

Las estructuras aerosostenidas deberán contar con un equipo de inyección de aire auxiliar con generador propio y encendido automático o estructura auxiliar portante que impida su colapso.

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5.11.3.2. ESCALERAS, PASILLOS Y PUERTAS DE SALIDA EXIGIDOS.

Serán de aplicación las normas establecidas en 5.11.1. 3. y 5.11.1.4.

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5.11.3.3. INSTALACIONES SANITARIAS.

Serán de aplicación las normas del apartado 5.11.1.7.

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5.11.3.4. SALIDAS DE EMERGENCIA.

Serán de aplicación las normas del apartado 5.11.1.9.2.

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5.11.3.5. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

Serán de aplicación las normas del capítulo 5.11.1.9.3. con excepción de la exigencia del telón de seguridad.

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5.11.3.6. CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LAS BUTACAS Y CAPACIDAD AUTORIZADA.

Serán de aplicación las normas del capítulo 5.11.1.10.

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5.12. SANIDAD

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5.12.1. HOSPITALES (EN REDACCIÓN)

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5.12.2. SANATORIOS (EN REDACCIÓN)

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5.12.3. CLÍNICAS (EN REDACCIÓN)

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5.12.4. DISPENSARIOS (EN REDACCIÓN)

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5.12.5. SALA CUNA (EN REDACCIÓN)

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5.12.6. ASAS DE BAÑOS (EN REDACCIÓN)

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5.12.7. VELATORIOS.

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5.12.7.1. ALCANCES.

Se entiende por velatorios y/o sala velatorio, los recintos o locales cerrados en inmuebles destinados exclusivamente a velar cadáveres, con concurrencia de público.

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5.12.7.2. REQUISITOS, DEPENDENCIAS Y DIMENSIONES MÍNIMAS.

Los velatorios poseerán entrada de vehículos a efectos de que todo movimiento relacionado con el acto de velar se efectúe dentro del local, evitando así que generen problemas de orden vecinal, peatonal y /o de tránsito.

Los velatorios deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

a) Cámara velatoria:

Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a los

efectos de sus dimensiones y cumplimentará las condiciones de iluminación y ventilación que para locales de tercera clase se establece en "iluminación y ventilación natural de locales".

Asimismo se permitirá iluminación y ventilación artificial, siempre que se cumpla con lo

dispuesto en "iluminación y ventilación artificial de locales".

Sus características constructivas se ajustaran a lo siguiente:

1) Solado: El solado será de material impermeable, que permita su higienización, y además poseerá desagüe conectado a la red cloacal;

2) Paramentos: Los paramentos serán ejecutados totalmente en mampostería

y revocados en toda su altura; contarán con un friso impermeable de una altura no menor que dos metros (2m. ) medidos desde el solado;

3) Cielorraso:

El cielorraso estará enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado;

4) Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, serán redondeados.

b) Sala de recepción, preparación y puesta en ataúdes de cadáveres, con sus respectivas dependencias sanitarias;

c) La cantidad de personas que concurran a las salas velatorias, se calcularán a razón de dos ( 2 ) personas por metro cuadrado y las instalaciones sanitarias mínimas obligatorias serán las normadas en el artículo 3.7.3. inciso d ), computándose la superficie total de las salas instaladas a efectos de este cálculo. Se tendrá en cuenta lo normado en 3.7.4. y 3.7.5.

d) Depósito de ataúdes, porta-coronas y demás elementos mortuorios habituales;

e) Cámara(s) Velatoria(s)- hasta un máximo de tres por empresa, con las características indicadas en el inciso a);

f) Sala (s) para el público -hasta un máximo de tres por empresa- que serán consideradas como de 1º clase a los efectos de su ventilación, iluminación y dimensiones mínimas.

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5.12.7.3. SERVICIO DE CAFETERÍA.

El local para servicio de cafetería estará provisto de pileta con servicio de agua caliente y fría; deberá ajustarse a lo establecido en 5.8.6. incisos a) y b).

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5.12.7.4. SALAS VELATORIAS EN PISOS ALTOS.

Cuando se autorice la instalación de velatorios en pisos altos, éstos funcionarán únicamente en edificios destinados exclusivamente a este fin y deberá observarse además de las disposiciones enunciadas, que las escaleras para acceso del público, pasillos y/o corredores no podrán tener un ancho inferior a 1,50m . libre entre muros y estar totalmente construidos en mampostería.

Además deberá contar con un ascensor de dimensiones suficientes para transportar un ataúd con su correspondiente carruaje.

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5.12.7.5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR CORTINAS Y/O ALFOMBRAS.

En la cámara velatoria, no podrá colocarse cortinas y/ o alfombras de ningún tipo.

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5.12.7.6. SALAS VELATORIAS EN EMPRESAS DE POMPAS FÚNEBRES.

Los establecimientos habilitados como empresas de pompas fúnebres podrán anexar salas velatorias siempre que se ajusten a esta reglamentación.

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5.12.7.7. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.

Todos los locales y dependencias destinados a "velatorios" deberán cumplir con lo estipulado en el capítulo 3.17. "Protecciones contra incendios."

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5.12.7.8. UBICACIÓN.

Se tendrá en cuenta lo normado en el cuadro 3.5.2. en el rubro " Observaciones".

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5.12.8. ASISTENCIA VETERINARIA (EN REDACCIÓN)

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5.12.9. ALOJAMIENTO DE ANIMALES (EN REDACCIÓN.

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5.12.10. CABALLERIZA (EN REDACCIÓN)

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5.12.11. PELUQUERA Y/O SALONES DE BELLEZA.

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5.12.11.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES.

Los locales de trabajo cumplirán con lo dispuesto en "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" (5.8.11.1.) y además lo siguiente:

- Estarán dotadas de un lavabo conectado a la red cloacal, con servicio de agua caliente y fría, con canilla mezcladora y en proporción de un lavabo por cada ocho (8) sillas, sillones o gabinetes de trabajo;

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5.12.11.2. SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a) y b).

Para el público, contarán con un (1) inodoro y un (1) lavabo como mínimo, instalados en locales independientes entre sí.

Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público exceda de 200m2., se instalará un (1) inodoro y un (1) lavabo más por cada 200m2. o fracción.

Exceptuase del requisito de cumplir con servicio de salubridad para el público, en locales cuya superficie del salón no exceda de 25m2., pudiendo el público concurrente hacer uso de los servicios destinados al personal.

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5.12.12. GUARDERÍA INFANTIL.

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5.12.12.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Las guarderías infantiles podrán ser de características familiares, comerciales, institucionales o incorporadas a fábricas, escuelas, clubes, sindicatos u otros similares; en estos últimos casos, no se exigirán las salidas independientes normadas en el Art. 3.6.4.

Se dividirán en tres clases correspondientes a las siguientes edades:

A) Lactantes - de 45 días hasta los tres años.

B) Infantes - de tres basta los seis años.

C) Niños de edad escolar - hasta los 12 años.

Los establecimientos podrán destinarse a una o más clases, debiendo en este último caso, proveerse facilidades separadas para cada clase, con excepción de oficinas de ingreso y administrativas, cocinas, comedores, dependencias auxiliares, patios o jardines, sala de primeros auxilios o consultorio médico, y locales para uso del personal.

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5.12.12.2. LOCALES EN UNA GUARDERÍA INFANTIL .

a) De carácter obligatorio:

- Oficinas de Ingreso y/o Administrativas.

- Salas de juego para cada categoría (sectoriza).

- Patios y/o jardines (pueden ser comunes).

- Sala Cuna para la clase A) incluido lactario.

- Servicios Sanitarios separados por clase y, en el caso de la clase C ) y B ) separados por sexo.

-Servicio de calefacción.

b) De carácter obligatorio condicionado:

- Sala de Primeros Auxilios.

- Dormitorios.

- Comedores.

- Cocina.

- Dependencias para uso del personal incluido baños y vestuarios, conformes a reglamentación vigente.

-Depósitos.

c) De carácter optativo:

- Consultorio Médico.

- Lavadero.

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5.12.12.3. OFICINA DE INGRESO.

A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerada como local de primera clase (Edificio de Sanidad).

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5.12.12.4. SALA DE ESPERA.

Su capacidad, que requerirá conformidad de la Dirección, estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo, y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (Edificio de Sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.

Será obligatoria únicamente en guarderías comerciales, institucionales o incorporadas a fábricas.

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5.12.12.5. SALA DE JUEGOS.

Las salas de juego de cada categoría serán considerados como locales de primera clase, tendrán paredes y solados resistentes al uso y fácilmente lavables y pintados incluso los cielorrasos en colores claros. No tendrán desniveles ni escalones. Su altura mínima será de 2, 60 metros y su ancho mínimo de 2,50m. Serán ventilados naturalmente a S/20 de las plantas excluido del compuesto las puertas, habiendo ventilación posterior equivalente al 50% de la principal en los locales cuya profundidad exceda dos veces el ancho. Las aberturas se situarán a una altura mayor de 1, 50 metros. La iluminación natural será igual a 1/10 de la superficie.

Sus dimensiones se calcularán a razón de 1,50m2. por niño, con una capacidad máxima de 30 ocupantes, salvo para la clase A) cuyas dimensiones se calcularán a razón de 2 metros cuadrados por lactante y una capacidad máxima de 15 bebés.

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5.12.12.6. SERVICIOS SANITARIOS.

a) Para los niños: Será obligatoria la instalación de los siguientes servicios sanitarios:

- Para las clases A y B respectivamente (en el caso de la primera sólo para los lactantes de 18 a 36 meses de edad):

Dos lavabos y dos inodoros hasta 25 niños. Cada 15 niños suplementarios, un artefacto más de cada categoría.

Se tendrán en cuenta las diferentes edades para la altura y conformación de éstos.

- Para la clase C: Dos lavabos y dos inodoros para las primeras niñas hasta 25. Cada 15 niñas en exceso, se agregará un artefacto más de cada categoría;

Dos mingitorios, dos lavabos y dos inodoros hasta 25 varones. Para cada 15 suplementarios, se agregará un artefacto más de cada categoría.

- Habrá como mínimo una bañera y dos duchas por clase y en el caso de la clase C, por cada sexo.

Todos los inodoros de la clase C contarán con una puerta dejando 15 a 20cm. de luz en su parte baja. Las puertas tendrán llave maestra que permita su abertura desde afuera.

En la antecámara de los servicios de la clase A habrá una instalación adecuada para la higiene de bacinillas.

b) Para el Personal: Se ajustará a lo normado en el Cap. 3.7.3.

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5.12.12.7. SALA DE PRIMEROS AUXILIOS.

Su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se albergará a más de 50 niños.

Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustarán a lo establecido para locales de primera clase (Edificio de sanidad).

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5.12.12.8. SALA CUNA Y GATEO.

Para la permanencia de los niños menores de dos años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 1,50m2. por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la D.O.P. para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Reglamento para locales de primera clase (Edificio de sanidad).

Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será lavable, liso y sin molduras.

Dentro de la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán a las mismas características de la sala cuna. Deberá poseer una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora.

Además, se debe prever una sala especial para gateo de los lactantes mayores de un año que tendrá las mismas características constructivas que la sala cuna, con excepción del piso que deberá ser alfombrado, con carácter de lavable o material plástico o tipo goma.

Las paredes serán equipadas con barras a distintas alturas.

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5.12.12.9. DORMITORIO.

Este local estará destinado al descanso de los niños en caso de funcionamiento nocturno del establecimiento Tendrá dimensiones tales, a juicio de la D.O.P., que permita al personal proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños.

La capacidad máxima será de 6 camas; sus paredes y su lado serán resistentes al uso y lavables.

La iluminación y ventilación, que obligatoriamente deberá ser natural, y sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en este Reglamento para local de primera clase (Edificio de sanidad).

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5.12.12.10. COMEDOR.

Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente), teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Coeficiente de ocupación". Sus características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.

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5.12.12.11. DEPOSITO.

Serán considerados como de 4º categoría.

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5.12.12.12. VESTUARIO PARA EL PERSONAL.

Se ajustará a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales".

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5.12.12.13. COCINA.

Su existencia será obligatoria cuando el período de funcionamiento de la guardería sea mayor de 5 horas.

Estos locales cumplirán con lo establecido en "Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" inciso b) Cocinas, salvo lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante el horario de funcionamiento. El solado, paramentos, cielorraso y vanos se ajustarán a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", incisos a), b) y c).

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5.12.12.14. CONSULTORIO MEDICO.

Deberá poseer fácil acceso desde el exterior, y estará en conexión directa con el sector hospedaje, sus dimensiones serán tales, a juicio de la D.O.P., que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores, en ningún caso, a lo establecido en este Reglamento para locales de primera clase (Edificios de Sanidad).

Su solado será resistente al uso, lavable e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.

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5.12.12.15. PATIO Y/O JARDÍN DE JUEGOS.

Los muros laterales, serán resistentes al uso, lisos y en lo posible impermeables hasta una altura de 1,50m. Si se tratara de un patio, su solado tendrá las mismas características.

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5.12.12.16. LAVADERO.

Su altura, condiciones de iluminación y ventilación, responderán a lo establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán respectivamente 1,50m. y 4,00m2. Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00m. sobre solado, cielorraso liso, fácilmente limpiable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

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5.12.12.17. EQUIPO DE CALEFACCIÓN.

Estará situado fuera del alcance normal de los niños y sus características técnicas permitirán alcanzar una temperatura invernal de 25 grados C en el Sector A y entre 18 y 20 grados en los sobrantes sectores.

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5.12.12.18. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Habrá salida de emergencia a la vía pública, cuyas puertas abrirán hacia afuera.

Se colocará un matafuegos por cada 100m2. de superficie y aproximadamente equidistantes entre sí, más uno en la cocina.

Todas los tomacorrientes, se instalarán a más de 1,50m. de altura y tendrán dispositivo de seguridad.

Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,20m. con pasamanos a ambos lados, barrotes de protección del lado del vacío y portillos de seguridad en ambos extremos en las clases A y B

Se prohíbe la existencia de cantos vivos en cualquier artefacto al alcance de los niños.

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5.12.13. ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS.

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5.12.13.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS.

a) Locales obligatorios:

Será obligatoria la existencia de los siguientes locales:

- cocina con antecocina y despensa.

- salón comedor.

- Sala de estar o de entretenimientos.

- habitaciones.

- servicios sanitarios.

- enfermería o sala de primeros auxilios.

- guardarropa.

- lavadero y cuarto de planchar.

- sala de máquinas.

- dependencias para el personal.

b) Calidad de la construcción:

La construcción será realizada totalmente en mampostería, con cielorrasos de cemento alisado, cal, yeso o material similar incombustible, todo ello de fácil limpieza.

c) Otras características:

El acceso principal al edificio será preferiblemente al nivel de la calzada; sin embargo se permitirá la existencia de hasta seis (6) escalones siempre que haya una rampa auxiliar.

La vía pública de acceso deberá ser pavimentada, admitiéndose como excepción hasta una cuadra de camino mejorado. Estas exigencias no serán tenidas en cuenta en caso de establecimientos construidos fuera del ejido urbano.

No podrá haber otras actividades dentro de un edificio destinado a geriatría salvo las estrictamente relacionadas con su objetivo principal.

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5.12.13.2. HABITACIONES DESTINADAS A ALOJAMIENTO.

A los efectos de sus dimensiones mínimas, iluminación y ventilación estos locales serán considerados de primera clase y tendrán las dimensiones mínimas de un dormitorio de primera indicadas en el cuadro 3.5.1.

Su capacidad de ocupación se determinará en razón de 15m3. por persona como mínimo, no pudiendo exceder de tres (3) personas por habitación. En caso de que la habitación tuviera una altura superior a 3m. se considerará esta dimensión como cifra máxima para establecer su cubaje. Contarán fuera de las dimensiones mencionadas, de un placard a razón de un metro cuadrado de capacidad por cada residente que se aloja en ella.

Los pisos serán lisos e impermeables. Los muros revestidos de material liso, higiénico y de fácil limpieza. Los cielorrasos serán revocados a la cal o enlucidos en yeso, alisados y pintados.

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5.12.13.3. LUGARES COMUNES.

La sala de comer tendrá 1,20m2. como mínimo por persona.

La sala de estar tendrá 2m2. como minino por persona.

En el caso en que, sala de comer y sala de estar constituyan un solo ambiente, la superficie cuadrada exigible por persona será de 2m2.

La altura minina de las salas comunes será de 2,60m. y sus pisos serán lavables y antideslizantes. En caso de no existir ascensor, habrá obligatoriamente una sala de estar-comedor en cada planta.

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5.12.13.4. SERVICIOS SANITARIOS.

Serán distribuidos por planta de acuerdo a la cantidad de personas de cada sexo según la capacidad determinada en habitaciones destinadas a alojamiento, no contándose para el cuadro siguiente aquellos servicios completos contiguos a una sola habitación que se hayan previsto y sirvan para el solo uso de sus ocupantes:

- hasta 10 habitaciones por planta: 2 inodoros y 2 bidés

- 1 ducha

- 1 orinal (sector caballeros)

- 2 lavabos

- para cada 10 personas suplementarias: 1 artefacto más de cada clase.

Además habrá en cada piso, por lo menos un local con bañera accesible de ambos lados.

Todos los artefactos serán provistos de manijas o sostenes.

Los inodoros serán colocados en cabinas con puertas a media altura cuyo borde se situará entre 20 y 30cm. del solado y que estarán provistas de llaves maestras para permitir su abertura desde afuera. Las puertas se abrirán hacia afuera.

Además, será optativa la existencia de servicios sanitarios para el público que concurra al establecimiento, y obligatoria la de servicios completos para el personal, de acuerdo a lo normado en 3.7.3.

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5.12.13.5. COCINA.

La cocina reunirá las condiciones normadas en 5.10.5. con la sola excepción de la exigencia de su visibilidad desde el comedor.

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5.12.13.6. GUARDARROPA.

Deberán habilitarse locales destinados a guardarropas para el personal, separados por sexos y provistos de armarios individuales. A todos los efectos serán considerados como locales de 4º clase.

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5.12.13.7. ROPERÍA.

Es obligatorio poseer ropería en todo establecimiento que aloje más de 30 huéspedes. Estará compuesta por dos locales independientes destinados: uno para ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de huéspedes. Estos locales serán considerados como de cuarta clase.

Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta un mínimo de 2m. de altura. Los pisos serán de material impermeable y que permita un fácil lavado.

Para una capacidad de 30 personas o menos, se dotará de sendos armarios o placares, uno para ropa limpia y el otro para la ropa usada.

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5.12.13.8. SALA DE ESTAR Y SALA DE COMER.

Su existencia es obligatoria en todo establecimiento, pudiendo estar juntas o separadas.

Sus dimensiones y condiciones de ventilación e iluminación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente). Los revestimientos de sus muros serán tales que estén aseguradas las condiciones de higiene a juicio de la Dirección de Inspección General. Los cielorrasos deberán ser lisos, estar enlucidos en yeso o revocados a la cal y pintados, pero podrán utilizarse otros materiales que a juicio de la Dirección de Inspección General aseguren condiciones suficientes de higiene.

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5.12.13.9. LAVADERO.

Su altura y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de segunda clase. Sus dimensiones mininas serán: lado 1,50m. y área 3m2.

Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2m. sobre el solado; cielorraso liso fácilmente limpiable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

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5.12.13.10. DEPOSITO DE COMESTIBLES.

Este local cuyas paredes serán revocadas y blanqueadas o pintadas y su piso de material impermeable que permita un fácil lavado, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas a 5.8.6.e).

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5.12.13.11. OTROS LOCALES.

Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a las exigencias dispuestas en este Reglamento y a las que establezca la D.O.P.

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5.12.13.12. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Se observarán las siguientes medidas de seguridad:

a) Existirá además del acceso principal desde la vía pública, una salida de emergencia cuyo ancho mínimo será de 0,80m. y que dará sobre espacio abierto.

b) Todo establecimiento que tenga más de un piso alto deberá contar con por lo menos un ascensor de medidas mínimas de 1,10m. x 2,40 y, de escalera de incendio con acceso desde pasillos o ambientes comunes con salida a espacio abierto.

c) Las escaleras contarán con pasamanos a ambos costados. Sus peldaños, estarán recubiertos de

materiales antideslizantes, lavables y narices no evidenciadas. Se realizarán en tramos rectos de hasta 7 escalones y ostentarán puertas de seguridad en su iniciación superior.

d) Los corredores internos tendrán un ancho mínimo de un metro, piso lavable y antideslizante,

sin desniveles salvo por rampa suave, y tendrán un pasamanos por lo menos, cantidad que deberá duplicarse en caso de pasillos de más de 1,20m. de ancho.

e) Se aplicarán cuidadosamente las normas de protección contra incendio incluido la obligatoriedad de la colocación de matafuegos, uno por cada 100 metros cuadrados distribuidos en forma equidistante entre sí, y uno suplementario en la cocina.

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5.12.13.13. CALEFACCIÓN.

Se contará con calefacción en todos los ambientes (excepto depósitos, sala de máquinas y lavadero) que mantenga en invierno una temperatura entre 18 y 20 grados Cº. No se admitirán artefactos a llama abierta o del tipo estufa móvil.

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5.12.13.14. ENFERMERÍA.

La enfermería o sala de primeros auxilios tendrá una superficie mínima de 12m2. Sus paredes serán impermeabilizadas hasta 2 m. de altura con azulejos o enduído de cemento alisado, y el resto será revocado en liso y pintado en color claro. El cielorraso será liso e incombustible y tendrá una altura mínima de 2, 60m .

Se contará con pileta provista de agua fría y caliente con canilla mezcladora, y mesada de mármol o material impermeable, será considerada como vivienda de primera clase, a los efectos de su iluminación y ventilación.

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5.13. EDUCACIÓN Y CULTURA

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5.13.1. ESCUELA Y COLEGIO.

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5.13.1.1. AULAS Y SALÓN DE ACTOS DE ESCUELA.

a) Aulas:

Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación será la establecida en el cuadro 3. 5.2.

En el caso que la superficie de iluminación está situada en un solo muro, se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la izquierda esta iluminación. En caso de proyectarse vanos de iluminación ejecutados con superficie vidriada de baja altura, se colocará vidrio de seguridad o material similar por lo menos hasta la altura de 1m. desde el solado .

El área de cada aula no será menor a 1, 65m2 . por alumno y su volumen no será inferior a 5m3. por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3, 00m.

El solado será de fácil limpieza y adecuado al uso. Las aulas deben contar con calefacción en las condiciones del Art. 5.12.12. 17 y no comunicarán directamente con dormitorios .

b) Salón de actos o de uso múltiple o de actividades múltiples:

El salón de actos o S. U. M. de una escuela es un local de tercera clase, con acceso directo a un área descubierta.

Su superficie no será menor que 1m2. por alumno en un mismo turno.

Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.

En caso de no poseer la escuela un gimnasio propiamente dicho, el SUM. podrá servir a tales fines siempre que estuviera dotado de los elementos enumerados en 5. 13. 1. 5.

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5.13.1.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD DE ESCUELA.

a) Características constructivas:

Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar.

Los inodoros se emplazarán en compartimentos independientes cada uno, con puerta de media altura, y cuyo borde superior no estará a menos de 1,70m. del solado y el borde inferior distará 0,20 a 0,30m. del solado.

La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde fuera mediante llave maestra.

Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.

Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30m., salvo que el orinal esté separado por mampara de 1,20m. de alto por 0,60m. de profundidad.

Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90m2. y un paso libre no inferior a 0,75m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos.

Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60m.

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso, respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.

b) Servicio de salubridad para los alumnos:

El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es:

1) Escuela sin internado: Artefactos Varones Mujeres Inodoro 1 c/40 alumno fracc. 1 c/20 alumno fracc Orinal 1 c/20 alumno fracc. Lavabo 1 c/20 alumno fracc. 1 c/20 alumno fracc. o metro o metro lineal de piletón c/80 alum lineal de piletón c/80 alum. Bebedero 1 c /50 alum . o f racc. 1 c/50 alum. o fracc. Ducha 1 por escuela

2) Escuela con internado: Artefactos Varones Mujeres Inodoro 1 c/20 pupil.o fracc. 1 c/8 pupil. o fracc. Orinal 1 c/10 pupil.o fracc. Lavabo 1 c/5 pupil.o fracc. l c/5 pupil. o fracc. Bebedero 1 c/50 pupil.o fracc. 1 c/50 pupil. o fracc. Ducha 1 c/5 pupil.o fracc. 1 c/5 pupil. o fracc.

Los lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente.

Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c) Servicio de salubridad para el personal:

El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en

“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".

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5.13.1.3. PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y PUERTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE UNA ESCUELA.

Una escuela contará con patios o áreas de recreación de una superficie acumulada no inferior al 100% del área total de las aulas, no computándose los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizado por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.

Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio.

De proyectarse galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, estos contarán con una superficie no menor de 1/3 de los patios exigidos y con un ancho mínimo de 3m. y se situarán al nivel de las respectivas aulas.

Los pasillos y las escaleras -estas últimas siempre en tramos rectos- tendrán un ancho mínimo de 1,50 metros para los primeros 100 alumnos que deban circular por ellos, incrementándose en 1 cm. por alumno por encima de dicha cifra.

Para las salidas exigidas, los planos se ajustarán a lo normado en 5.11.1.4.1. y 5.13.1.9.

Frente a las puertas de acceso se exigirá un espacio semicubierto con una profundidad no menor de 4m.

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5.13.1.4. COMEDOR Y COCINA DE ESCUELA

a) Comedor:

El comedor de una escuela es local de primera clase, su superficie no será inferior de lm2. por persona que lo ocupe por turro de uso.

b) Cocina:

La cocina responderá a lo normado en el punto 5.8.6. b ) pero sin la obligatoriedad de ser visible desde el comedor.

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5.13.1.5. GIMNASIO DE ESCUELA.

El gimnasio de una escuela es local de tercera clase.

Cuando se prevea vestuario para maestros, este tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.

En todos los casos, habrá vestuarios y duchas para los alumnos (como mínimo un 10% de la capacidad de una clase) así como un depósito para el material deportivo, de no menos de 2m de lado y 4m . de superficie mínima .

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5.13.1.6. DORMITORIO EN ESCUELA CON INTERNADO.

En una escuela con internado los dormitorios de pupilos deben estar separados de los del personal docente y de servicio .

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00m3. por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00m.

Cuando se formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20m. cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.

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5.13.1.7. SERVICIO DE SANIDAD DE ESCUELA.

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados;

b) Un local para primeros auxilios cuando haya más 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido para locales de primera clase, más una pileta con agua fría y caliente.

c) Un local de primera clase, conectado con servicio de salubridad para ser usado como enfermería, conteniendo una camilla por cada 50 pupilos internados o fracción.

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5.13.1.8. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE ESCUELA.

La iluminación artificial de todos los lugares y locales destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, se ajustará a lo reglamentado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Los niveles mínimos de iluminación son:

LOCAL Nivel mínimo de iluminación en luz

Servicios de salubridad, corredor, pasillo,

cuarto de roperos ..................................... 60

Gimnasio, deportes, comedor .................. 80

Dormitorio, recepc., auditorio, salón de

actos, sala de estar, cocina ...................... 120

Aula, laboratorio sala de estudio o de lectura

................................................................ 200

Sala de dibujo, sala de costura ............... 400

Para trabajos muy finos (luz funcional).... 500

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5.13.1.9. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Toda escuela debe satisfacer las exigencias contenidas en el capítulo 3.17 y contar con escaleras contra incendio si hubiera más de un piso alto, con salida al espacio urbano, con un ancho no menor que 1,50m., que se abra para afuera.

Cualquiera sea su altura una escuela o colegio deberá contar con por lo menos una puerta de emergencia a la vía pública, de no menos de 1,50 m. de ancho y que abrirá para afuera y que carecerá de trabas en su faz interior.

Se colocará un matafuego cada 100 metros cuadrados y a distancia aproximadamente iguales entre sí, más uno en la oficina de administración.

Todos los tomacorrientes se ubicarán a una altura no menor de 1,50 metros y contarán con un sistema de seguridad.

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5.13.2. INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE ARTES Y OFICIOS HASTA DOS ALUMNOS POR TURNO.

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5.13.2.1. AULAS O SALAS DE ESTUDIO.

Las aulas o salas de estudio son consideradas de primera clase, a los efectos del calculo de su iluminación y ventilación. El área de cada aula no será menor a 1, 65m2 . por alumno y su volumen no será inferior a 5m3. por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3, 00m . Los muros serán de mampostería, revocados alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados.

El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado. El solado de madera machihembrado, parquet, mosaico u otro material de fácil limpieza.

La D.O.P. podrá aceptar otros materiales cuando el uso o destino así lo justifique.

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5.13.2.2. SERVICIO DE SALUBRIDAD DE INSTITUTO DE ENSEÑANZA

a) Características constructivas:

Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos se ajustará a lo normado en 5.13.1.2. servicio de salubridad para el personal:

El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios, siempre que la cantidad de alumnos no pase de 40 por turno.

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5.13.2.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN INSTITUTO DE ENSEÑANZA.

De acuerdo a 5.13.1.9.

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5.13.2.4. PROHIBICIONES .

Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.

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5.13.3. JARDINES DE INFANTES.

Sus características constructivas serán similares a lo normado en 5.12.12.2. para la clase B, con las siguientes excepciones:

AULAS:

Reemplazarán a las salas de juego del apartado 5.12.12.5., calculándose su superficie en razón de 2 metros cuadrados por niño como mínimo y permitiéndose vanos de iluminación de menor altura que las exigidas por el apartado citado, siempre que hasta la altura de 1 metro desde el solado, existan vidrios de seguridad si se desea ejecutar una superficie totalmente vidriada.

SALA DE USOS MÚLTIPLES.

Habrá además de los locales obligatorios exigidos en 5.12.12.2., una sala de usos múltiples de una superficie igual a la de la suma de las aulas, con las características normadas en 5.13.1.5.

PATIO O JARDÍN DE JUEGOS.

Tendrá las características del inciso 5.13.1.3.

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5.14. DEPORTIVO–SOCIAL

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5.14.1. ESTADIOS DE FÚTBOL.

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5.14.1.1. MATERIAL DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL

Quedan prohibidas las estructuras de madera; las que se encuentren emplazadas deberán ser desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije el D. E .

Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado.

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5.14.1.2. GRADERÍAS SOBRE TERRENO NATURAL .

Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse protegidas por trabajos de albañilería o por obras que eviten desmoronamientos.

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5.14.1.3. DIMENSIONES DE LA GRADA.

La grada tendrá un alto máximo de 0,35 m. y una profundidad entre 0,35m. de minino y 0,70m. de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en "Escaleras principales” (3.12.1.) - Sus características y "Pasamanos en las escaleras exigidas” (3.U.17) .

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5.14.1.4. PROTECCIONES HACIA VACÍOS.

Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, suficientemente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos (2,00) metros . En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos habrá un parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40m.) de alto como mínimo. Esta altura se computara perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.

En las graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán una altura mínima de un (1,00) metro y los restantes un metro con cuarenta centímetros (1,40m.).

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5.14.1.5. BARANDAS DE PROTECCIÓN.

Cuando existan mas de veinte (20) gradas superpuestas, deberán existir barandas sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijadas a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.

Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas.

Su largo máximo será de cinco (5,00) m . y estarán separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50m.

Su altura mínima será de 1,10m.

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5.14.1.6. SECTORIZACIÓN DE TRIBUNAS.

Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de tres (3,00) m. de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida independiente directa al exterior de las tribunas.

La capacidad de cada sector no podrá ser superior a dos mil quinientos (2.500 ) espectadores .

No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.

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5.14.1.7. CAPACIDAD .

La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto, especificando la cantidad por sectores por asiento o de pie; a tal efecto se establece:

a) La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,55m. lineales por persona en cada grada;

b) La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,55m.;

c) La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50m2 por asiento.

El número de localidades por fila, no excederá cincuenta (50) y cada una de ellas no estará más alejada de catorce (14)m. de un medio de egreso.

La capacidad máxima del estadio será dada por la relación entre la distribución de las butacas y el ancho de los pasillos y figurará tanto en la solicitud de permiso de obra como en el certificado de habilitación.

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5.14.1.8. MEDIOS DE SALIDA.

Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido en “Señalización de los medios exigidos de salida". El ancho de pasillos y escaleras y de las salidas no será menor de 1, 50m. y se ajustará a lo normado en 5.11.1.4. 1.

Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público; en su trazado se evitarán los cambios bruscos de dirección; los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria .

La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre si.

Cada sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria .

Ninguna puerta se abrirá para adentro.

Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva.

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5.14.1.9. FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA .

La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, se halla reglamentada por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

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5.14.1.10. DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS.

Ambas fuentes de energía eléctrica deberán estar provistas de dispositivos que aseguren, en caso de corte de algunas de ellas, la intervención automática de la otra para hacerse o del ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de porcentajes exigidos antes mencionados, de acuerdo a lo declarado por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

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5.14.1.11. EQUIPOS DE SONIDO.

La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de altavoces del estadio durante un espectáculo, será directa y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.

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5.14.1.12. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL ESTADIO.

Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de iluminación del estadio, debiendo las instituciones solicitar inspección anual de las mismas, en igual período del año, avalada ésta por profesional responsable, a fin de verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos.

La Dirección podrá exigir en las instalaciones eléctricas que lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.

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5.14.1.13. SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PUBLICO.

Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de su interior; desde cualquier punto del estadio.

La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:

Para hombres:

- Orinales: 12 por cada mil localidades.

- Bebederos: 1/2 del número de orinales.

- Retretes: 1/3 del número de orinales.

- Lavabos: 1/6 del número de orinales.

Para mujeres:

- Retretes: Igual del número de retretes para hombres y 2 como mínimo.

- Lavabos: 1 cada 2 retretes y 2 como mínimo.

- Bebederos: igual número que lavabos.

En caso de fracciones, los números se redondearán para arriba.

Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de cinco (5,00)m. como mínimo, y en cada una ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.

La ventilación de estos locales se ajustará a lo normadas 3.5.2.

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5.14.1.14. SERVICIOS SANITARIOS PARA EQUIPOS, ÁRBITROS, JUECES.

Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas:

a) Para jugadores:

- 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas en cada vestuario, contándose como mínimo con 4 vestuarios por estadio, con sus correspondientes placares y perchas.

b) Para árbitros y jueces:

- 1 retrete, 1 lavabo y ducha.

La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirá las exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.

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5.14.1.15. SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO.

Los locales destinados a servicios sanitarios para el personal de servicio se ajustarán a lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales, edificios públicos, comerciales e industriales” (3.7.3.).

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5.14.1.16. SALA DE PRIMEROS AUXILIOS.

El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en 5.13.1. 7. b).

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5.14.1.17. INSTALACIONES CONTRA INCENDIO.

Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso en “Protecciones contra incendios”.

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5.14.1.18. ACCESOS Y VISITAS.

La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.

Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada.

Los vestuarios se construirán en dos sectores como mínimo que se comunicarán con el campo de juego por vías directas, separados e independientes entre sí.

Los directores técnicos y lugares de reserva contarán con un sector techado al costado del campo de juego.

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5.14.1.19. INSTALACIONES TÉRMICAS.

El local, destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2,50m, ) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20m2. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas.

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5.14.1.20. BOLETERÍAS PARA EXPENDIO DE LOCALIDADES.

Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50m.) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10m. ). Ventilarán como locales de quinta clase.

El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para expendio de localidades y además responderán a la proporción de a (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores.

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5.14.2. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y OTROS CERRADOS CON ASISTENCIA DE PUBLICO (INCLUYE TEATROS "EN REDONDO").

Las salas, gimnasios, teatros en “redondo", “rings” y similares que cuenten con instalaciones para espectadores, estarán sujetos a las siguientes normas:

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5.14.2.1. ESTRUCTURAS .

Los techos y paramentos serán de materiales incombustibles. Se admitirán materiales combustibles en los solados siempre que estén adheridos totalmente a materiales incombustibles. su superficie debe ser fácilmente lavable y antideslizante, entre el espacio destinado al deporte o espectáculo y la primera fila de asientos o gradas para el público habrá un espacio de seguridad de no menos de 2,50m . de ancho sin obstáculo alguno alrededor del perímetro marcado por las normas de cada deporte.

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5.14.2.2. GRADERÍAS O FILAS DE ASIENTOS.

Serán de aplicación por analogía los artículos 5.14.1.3. al 5.14.1.7.; así como el artículo 5.11.1.10.1. en su caso, pero para este último se admitirá un máximo de 50 personas por fila y una distancia máxima de 14 metros hasta el pasillo más próximo.

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5.14.2.3. CAPACIDAD MÁXIMA DEL SALÓN .

Será de aplicación estricta lo normado en el capítulo 5.11.1.10.2.

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5.14.2.4. MEDIOS DE SALIDA - PASILLOS - PUERTAS - ESCALERAS

Serán de aplicación las normas establecidas en los capítulos 5.11.1.3. y 5.11.1.4.

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5.14.2.5. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Serán de aplicación las normas establecidas en 5.14. 1.9. al 5.14.1.12.

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5.14.2.6. NORMAS DE SEGURIDAD.

Habrá por lo menos una sal ida de emergencia satisfaciendo lo establecido en 5.11.1.9.2. La protección contra incendios satisfará lo establecido en 5.11.1.9.3. con excepción de la exigencia de una cortina de fuego.

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5.14.2.7. INSTALACIONES SANITARIAS

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5.14.2.7.1. PARA LOS DEPORTISTAS

Habrá un local sanitario con un mínimo de 2 orinales, 2 retretes, 2 lavabos, 2 duchas para caballeros y 2 retretes, 2 lavabos y 2 duchas para damas.

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5.14.2.7.2. PARA EL PUBLICO

Serán de aplicación las normas del artículo 5.11.1.7.1.

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5.14.2.8. PROTECCIÓN PARA PREDIOS VECINOS

En el caso de contar el salón con paredes medianeras con predios vecinos, se exigirá protección acústica en su superficie total, a satisfacción de la D.O.P.

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5.14.3. CANCHAS PARA DIVERSOS DEPORTES

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5.14.3.1. DEPORTES DE RAQUETAS O PALETAS

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5.14.3.1.1. MEDIANERAS

En correspondencia con medianeras adyacentes pertenecientes a edificios destinados a cualquier uso, no podrá haber rebote de pelotas sin la interposición de otro tabique, separado 3 cm. aproximadamente y limpio de rebabas el hueco de separación.

La D.O.P. podrá exigir la interposición de materiales aislantes acústicos en dicho hueco. La carga y el paramento expuesto estarán correctamente aislados contra la humedad. La aislación superior de la carga se realizará de modo que no vincule estructuralmente ambas paredes.

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5.14.3.1.2. LIMITES

La altura de los muros y la ubicación de las canchas dentro del predio serán de acuerdo a lo normado por el COT.

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5.14.3.1.3. VESTUARIOS

Estarán divididos por sexo y poseerán un espacio para 8 armarios por cancha, o bien tendrán un local guardarropa anexo.

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5.14.3.1.4. SANITARIOS

Se atenderá el siguiente cuadro:

Nº de canchas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Duchas por sexo 2 3 4 4 5 5 5 6 6 6

Sanitarios por sexo 2 3 3 4 4 4 5 5 5 5

(inodoro o mingitorio)

Lavabos por sexo 1 2 2 3 3 3 4 4 4 4

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5.14.3.1.5. ADMINISTRACIÓN Y GALERÍA CUBIERTA.

Habrá obligatoriamente un local de administración (con espacio para una camilla) de un mínimo de 5m2., y un tendido de sombra, que puede ser toldo, con un mínimo de 9 m2. para la primera cancha, adicionada de 4m2. por cada una de las siguientes canchas.

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5.14.3.1.6. ESTACIONAMIENTO.

Habrá dentro de la parcela, un módulo de estacionamiento vehicular por cada cancha.

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5.14.3.1.7. ILUMINACIÓN .

La iluminación artificial no debe afectar a propiedades vecinas.

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5.14.3.1.8. ESPECTADORES.

En caso de preverse la asistencia de espectadores, deberán cumplirse las normas del artículo 5.14.2 .

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5.14.3.2. OTROS DEPORTES.

En redacción.

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5.15. RELIGIOSO (EN REDACCIÓN)

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5.16. EXPLOSIVOS (EN REDACCIÓN)

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5.17. ACTIVIDADES TOLERADAS (EN REDACCIÓN)

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