11. MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO.
La Municipalidad mediante Ordenanza sujeta a convalidación del Poder Ejecutivo provincial, podrá declarar a determinadas zonas, como:
a) De provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario;
b) De edificación necesaria;
c) De englobamiento parcelario.
11.1. DECLARACIÓN DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS Y DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
La declaración de provisión prioritaria de servicios y de equipamiento comunitario, implicará el compromiso de dotar a determinada zona del ejido urbano y, en determinadas circunstancias, del área urbana, de la infraestructura necesaria, y de orientar hacia la misma la inversión que posibilite un más racional ejercicio de sus usos predominantes.
La declaración obliga a los organismos municipales. Aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial obliga a los organismos provinciales e informada oportunamente será indicativa a los organismos nacionales.
Cuando las obras de provisión estuvieran ejecutadas, a fin de lograr el aprovechamiento de las inversiones realizadas, la Municipalidad podrá establecer un gravamen especial a las parcelas baldías que se aplicará a obras de infraestructura y de equipamiento comunitario.
11.1.1. ZONA DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE SERVICIOS.
Dentro del área urbana de Mar del Plata la Municipalidad establece como zona de provisión prioritaria de servicios de agua y de cloaca, la correspondiente a los distritos de densidad media y/o con destino a servicios, equipamiento e industrias.
Fuera del área urbana de Mar del Plata, la Municipalidad establece como zona de provisión prioritaria de servicios de agua y de cloaca, las áreas urbanas UTI2, UTI3 (Batán) y ULM1 (Litoral Marítimo sur hasta Alfar) y Parque Industrial.
Para la extensión del SISTEMA VIAL DEL AREA URBANA de Mar del Plata, se establece como vías de pavimentación prioritaria, las vías primarias y secundarias del sistema vial.
Para la extensión del SISTEMA VIAL DEL PARTIDO, se establece como vía de trazado y ejecución prioritaria la Ruta de Circunvalación prevista en el presente Código.
Dentro de los lineamientos precedentes para los servicios e infraestructura señalados, anualmente y en oportunidad de definirse el plan de obras a estudiar y ejecutar, la Municipalidad dará a conocer las obras que se efectivizarán en el período o aquellas cuya ejecución se solicitará a los organismos pertinentes.
11.1.2. ZONA DE PROVISIÓN PRIORITARIA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
La Municipalidad realizará los estudios necesarios a fin de garantizar prioritariamente a la población residente, el acceso al equipamiento comunitario básico, definiendo a tal efecto y de acuerdo a intensidad de ocupación y nivel carencial, la zona prioritaria de provisión de equipamiento comunitario.
11.2. DECLARACIÓN DE EDIFICACIÓN NECESARIA
La declaración de un área como de edificación necesaria afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para edificar.
Dicha declaración estará condicionada a las prescripciones establecidas en los artículo 88º, 89º y 90º del Decreto Ley 8912/77.
11.3. DECLARACIÓN DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO.
La declaración de englobamiento parcelario respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o su reconformación parcelaria, implicará por la Ley provincial 8912/77 de Ordenamiento Territorial su declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Municipalidad.