12.1. INFRACCIONES
Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente Código, serán sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo al Código Municipal de Faltas y a lo previsto en la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires.
12.1.1. MEDIDAS ACCESORIAS
Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán:
1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros.
3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación.
Podrá disponerse igualmente medidas accesorias previstas en el Código Municipal de Faltas y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.
A fin de su aplicación el Departamento Ejecutivo podrá tipificar una de las figuras contravencionales, estableciendo en cada caso la pena a aplicar (mínimo y máximo) dentro de los parámetros mencionados en el artículo precedente.
La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del pago efectivo, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal.
12.2. RESPONSABILIDADES.
Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.
Cuando el responsable de la infracción fuere algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta.