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Mapa Egido Urbano

Mapa Interactivo, Relevamiento de datos.-

Auspicia

Municipalidad de Mar del Plata

Acompañan

Distrito: R3

Distrito Residencial R3

CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.-

DELIMITACION: Según plano de zonificación.-

SUBDIVISION:

- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de setecientos  cincuenta metros cuadrados (750m2).-

INDICADORES BASICOS:

- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6

- F.O.T. máximo uso residencial:  1.5

- F.O.T. máximo otros usos:   1

- Densidad poblacional neta máxima:  600 hab/Ha.(0.060   hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad:  de acuerdo a estímulos previstos, máximo  70%

ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de  franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico  correspondiente. El centro libre de manzana podrá  ser utilizado bajo cota de  parcela.-

USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten  los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5°.-

TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-

 

DISPOSICIONES PARTICULARES:

a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del  Capítulo 3°.-

Plano Límite: 13.60m frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera  existente.-

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.-

b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del  Capítulo 3°.-

Plano Límite: 13.60m frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de medianera existente.-

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.-

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a eje  divisorio y relación  d >  h =  6

c) EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE

Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-

Plano Límite: 18.80m frente a calle y a avenida.-

Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.-

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a ejes divisorios y relación   d >  h   =  6

 

6.6.3.1   CASOS ESPECIALES

a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros  (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-

b) Cota de parcela: corresponderá a la cota de mayor  altura referida al cordón de vereda, trasladada a la  línea municipal de la parcela involucrada.-

c) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por  las calles Formosa, Aristóbulo Del Valle, Castelli,  Parque Gral.San Martín, Roca y Boulevard Patricio Peralta Ramos hasta calle Formosa, observarán los siguientes planos límites particularizados:

      c1: Tipologías entre medianeras y semiperímetro libre: 18.80m. frente a calle o avenida.-

      c2: Tipología perímetro libre: 24.00m. frente a calle o avenida.-

d) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por  las calles: Castelli, Aristóbulo Del Valle y Boulevard  Patricio Peralta Ramos hasta calle Castelli observarán plano límite articularizado de 13.60m. rigiendo para  todas las tipologías, frente a calle o avenida.-  

e) Las parcelas frentistas a Boulevard Marítimo Patricio  Peralta Ramos entre 9 de julio y Córdoba; 11 de setiembre entre Córdoba y San Luis, observarán plano límite particularizado de 13.60m., rigiendo para todas las tipologías, frente a calle o avenida.-

f) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Avda.Constitución (excepto parcelas frentistas), Patagones, Acevedo, Libres del Sud, Alice, Pasteur, Mansilla, Pedraza, Ferre, Chubut, Alvarez Condarco, López y Planes, Calle N°80,  Avda.Carlos Tejedor, Calle N°84 y Avda.Félix U.Camet hasta Avda.Constitución, observarán plano límite particularizado de 13.60m. rigiendo para todas las tipologías, frente a calle o avenida.-

g) La fijación de plano límite particularizado según lo  normado en el presente artículo, no exime del  cumplimiento de las restantes disposiciones  particulares.-

h) En el sector delimitado en el inciso f), se requerirá, para aquellos emprendimientos que superen la densidad poblacional neta máxima de 300 hab./Ha., la presentación de las factibilidades de los servicios infraestructurales de agua y cloaca, extendidas por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Dicho requerimiento será exigible aún cuando la/s parcela/s se encuentren dentro del radio servido de agua y cloaca por el citado organismo.-