
CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.- DELIMITACION: Según plano de zonificación.- SUBDIVISION: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinticinco metros (25.00m) y superficie mínima de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2).- INDICADORES BASICOS: - F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6 - F.O.T. máximo uso residencial: 1.5 - F.O.T. máximo otros usos: 1 - Densidad poblacional neta máxima: 600 hab/Ha.(0.060 hab/m2).- - Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70% ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.- USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5°.- TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
DISPOSICIONES PARTICULARES: a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.- Plano Límite: 13.60m frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.- b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.- Plano Límite: 13.60m frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de medianera existente.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a eje divisorio y relación d > h = 6 c) EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.- Plano Límite: 18.80m frente a calle y a avenida.- Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.- Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m a ejes divisorios y relación d > h = 6
6.6.3.1 CASOS ESPECIALES a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.- b) Cota de parcela: corresponderá a la cota de mayor altura referida al cordón de vereda, trasladada a la línea municipal de la parcela involucrada.- c) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles Formosa, Aristóbulo Del Valle, Castelli, Parque Gral.San Martín, Roca y Boulevard Patricio Peralta Ramos hasta calle Formosa, observarán los siguientes planos límites particularizados: c1: Tipologías entre medianeras y semiperímetro libre: 18.80m. frente a calle o avenida.- c2: Tipología perímetro libre: 24.00m. frente a calle o avenida.- d) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Castelli, Aristóbulo Del Valle y Boulevard Patricio Peralta Ramos hasta calle Castelli observarán plano límite articularizado de 13.60m. rigiendo para todas las tipologías, frente a calle o avenida.- e) Las parcelas frentistas a Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos entre 9 de julio y Córdoba; 11 de setiembre entre Córdoba y San Luis, observarán plano límite particularizado de 13.60m., rigiendo para todas las tipologías, frente a calle o avenida.- f) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Avda.Constitución (excepto parcelas frentistas), Patagones, Acevedo, Libres del Sud, Alice, Pasteur, Mansilla, Pedraza, Ferre, Chubut, Alvarez Condarco, López y Planes, Calle N°80, Avda.Carlos Tejedor, Calle N°84 y Avda.Félix U.Camet hasta Avda.Constitución, observarán plano límite particularizado de 13.60m. rigiendo para todas las tipologías, frente a calle o avenida.- g) La fijación de plano límite particularizado según lo normado en el presente artículo, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones particulares.- h) En el sector delimitado en el inciso f), se requerirá, para aquellos emprendimientos que superen la densidad poblacional neta máxima de 300 hab./Ha., la presentación de las factibilidades de los servicios infraestructurales de agua y cloaca, extendidas por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Dicho requerimiento será exigible aún cuando la/s parcela/s se encuentren dentro del radio servido de agua y cloaca por el citado organismo.- |